Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 2018 (26/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

Domingo 26 de agosto de 2018 /

El Peruano

de pena privativa de libertad suspendida, actualmente en cumplimiento por el delito de usurpación agravada, con sentencia firme de fecha 1 de setiembre de 2016". b) El candidato "se encuentra inmerso dentro de la causal de impedimento para postular a cargos de elección popular, de acuerdo a lo regulado en la Ley 30717", que incorpora el literal g al párrafo 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) que señala que las personas condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión de delito doloso se encuentran impedidos para postular como candidatos en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. El 7 de julio de 2018 (fojas 92 a 97), Arnaldo Antonio Gonzales Medina presentó recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00050-2018-JEE-HCHR/JNE, en el extremo que declaró improcedente la inscripción de Elías Saturnino Toledo Espinoza, candidato a alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa Eulalia, exponiendo lo siguiente: a) Mediante Oficio Nº 042-2018-JEE-HUAROCHIRÍ/ JNE, de fecha 27 de junio de 2018, el JEE solicitó, a la parte apelante, información sobre la situación jurídica del candidato, siendo que al día siguiente de la emisión del oficio, sin haber esperado el término para la subsanación de dicha información, se publicó la Resolución Nº 00050-2018-JEE-HCHR/JNE. b) La resolución que condenó al candidato por la comisión del delito de usurpación agravada ha sido objeto de una acción constitucional de habeas corpus, tramitado ante el 43° Juzgado Penal de Lima, en el Expediente Nº 4783-2018. c) La Ley Nº 30717 fue publicada con fecha martes 9 de enero de 2018 con la intención manifiesta de aplicarse a estas elecciones municipales, cambiando exprofesamente las reglas de participación, lo que se considera como no democrático e inconstitucional. Se adjuntó al escrito de apelación, como medios probatorios, los siguientes documentos: a) Copia del recurso de queja presentado ante la sala penal descentralizada permanente, de fecha 9 de marzo de 2017 (fojas 104 a 107). b) Copia de la Resolución s/n, de fecha 6 de diciembre de 2017 (fojas 115 a 121), que declaró infundado el recurso de queja interpuesto por la denegatoria del recurso de nulidad presentado en contra de la Resolución Nº 9, del 6 de febrero de 2017, que confirmó la sentencia del 5 de noviembre de 2014, donde se condenó a Elías Saturnino Toledo Espinoza por la comisión del delito contra el patrimonio, en la modalidad de usurpación agravada, a cuatro años de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución por el periodo de prueba de tres años. c) Copia de la Resolución Nº 07, de fecha 1 de setiembre de 2016 (fojas 122 a 134) que confirmó la sentencia contenida en la Resolución Nº 27, de fecha 5 de noviembre de 2014, en el extremo que declaró infundada la contienda de competencia planteada por Elías Saturnino Toledo Espinoza, por la comisión del delito contra el patrimonio-usurpación agravada, imponiéndosele cuatro años de pena privativa de la libertad. d) Copia de la solicitud de hábeas corpus, presentada el 5 de julio de 2018 (fojas 135 a 137). CONSIDERANDOS De la vigencia de la Ley Nº 30717 y su aplicación en el tiempo 1. El artículo 1031 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28389, establece que las leyes son de aplicación obligatoria a partir del día siguiente de su publicación, salvo que la misma ley postergue su propia vigencia. Asimismo, se señala que las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. 2. Al respecto, el Tribunal Constitucional, a través de

reiterados pronunciamientos, emitidos en los expedientes Nº 00002-2006-PI-TC y Nº 00008-2008-PI-TC, señaló que "a partir de la reforma constitucional del artículo 103 de la Constitución, nuestro ordenamiento jurídico [...] ha adoptado la teoría de los hechos cumplidos, dejando de lado la teoría de los derechos adquiridos, salvo cuando la misma norma constitucional lo habilite". En este sentido, el supremo intérprete de la Constitución, citando a Díez-Picazo, señaló que la teoría de los hechos cumplidos implica que la ley despliega sus efectos desde el momento en que entra en vigor, debiendo ser "aplicada a toda situación subsumible en el supuesto de hecho; luego no hay razón alguna por la que deba aplicarse la antigua ley a las situaciones, aún no extinguidas, nacidas con anterioridad". 3. Por otro lado, respecto al proceso electoral 2018, de conformidad a la segunda disposición complementaria transitoria2 de la Ley Nº 306823, se establece que es aplicable, al proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, las leyes que hayan sido publicadas hasta un día antes de la convocatoria al proceso electoral. Al respecto, se verifica: a) La Ley Nº 30717 que modifica la Ley Orgánica de Elecciones (LOE), la Ley de Elecciones Regionales (LER), y la Ley de Elecciones Municipales (LEM), con la finalidad de promover la idoneidad de los candidatos a cargos públicos representativos, fue publicada el 9 de enero de 2018. b) Por Decreto Supremo Nº 004-2018-PCM, se aprobó la convocatoria a Elecciones Regionales y Municipales 2018, la cual fue publicada el 10 de enero de 2018. c) La Resolución Nº 0092-2018-JNE, que aprobó el cronograma electoral para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, fue publicada el 16 de febrero de 2018. 4. Así, se observa que bajo la vigencia de la Ley Nº 30717, se aprobó la convocatoria a Elecciones Regionales y Municipales 2018 y su respectivo cronograma electoral, por tanto, la citada ley, en aplicación del artículo 103 de la Constitución, es exigible y su cumplimiento es obligatorio para el presente proceso electoral, no existiendo modificación ni cambio exprofeso a las reglas electorales como lo señala la parte apelante. De los impedimentos para postular 5. El artículo 29 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 0082-2018-JNE, establece que el JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción del candidato que se encuentre incurso en los impedimentos establecidos en el artículo 8, numeral 8.1, literales a, b, e, f, g y h, de la LEM; cabe precisar que los literales g y h fueron incorporados a través de la Ley Nº 30717, publicada el 9 de enero de 2018, cuyo texto señala lo siguiente: Artículo 8. Impedimentos para postular No pueden ser candidatos en las elecciones municipales: 8.1 Los siguientes ciudadanos: [...] g) Las personas condenadas a pena privativa de libertad de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión de delito doloso. En el caso de las personas condenadas en calidad de autoras por la comisión de los tipos penales referidos al terrorismo, apología al terrorismo, tráfico ilícito de drogas o violación de la libertad sexual; el impedimento resulta aplicable aun cuando hubieran sido rehabilitados. h) Las personas que, por su condición de funcionarios y servidores públicos, son condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión, en calidad de autoras, de delitos dolosos de colusión, peculado o corrupción de funcionarios; aun cuando hubieran sido rehabilitadas. 6. La incorporación de los citados impedimentos tienen por finalidad preservar la idoneidad de los postulantes

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