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55 NORMAS LEGALES Domingo 26 de agosto de 2018 El Peruano / De lo expuesto, se desprende que el candidato al cargo de regidor Nº 6, Milton Camilo Capristan Jones, indebidamente, se le consideró con 28 años de edad, y si bien re fi ere que este documento fue presentado en copia simple, también lo es que este error nuevamente fue reproducido al presentarse la solicitud de inscripción de lista, mediante el sistema DECLARA (fojas 3 y 4), y en el que se consignó nuevamente al candidato Milton Camilo Capristan Jones, ahora con 38 años de edad. Debe precisarse que esta solicitud fue incluso suscrita por el propio candidato que imprimió, además, su huella digital. Asimismo, de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidato (fojas 58 a 62), se observa que, adicionalmente a la fi rma y sello de la personera legal del Partido Aprista Peruano, también se aprecia la fi rma y huella dactilar del candidato a regidor 6, Milton Camilo Capristan Jones, consignándose como fecha de nacimiento el 1 de noviembre de 1979, por lo que, la organización política tenía pleno conocimiento que a la fecha de presentación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, contaba con 38 años de edad; siendo así, se incumple con el requisito para acreditar la cuota de jóvenes que exige el artículo 10, numeral 3, de la LEM y el artículo 7 del Reglamento, dado que la única persona que satisface esta exigencia sería el candidato a regidor 5, Javier Félix Varas Sánchez. 7. Sin perjuicio de lo expuesto, cabe señalar que la apelante adjuntó a su recurso de apelación, el Acta Electoral emitida por el Tribunal Nacional Electoral del mencionado partido político (fojas 120 a 122), en la que se aprecia la modi fi cación de la lista con la fi nalidad de acreditar el cumplimiento de la cuota joven: Alcalde Lupe Teresa León Flores 67 Regidor 1 Julio Marcial Sotero Flores 44 Regidor 2 Mirella Alicia Nunja Miranda 43 Regidor 3 Melba Consuelo Bustamante Velásquez 51 Regidor 4 Carla Castillo Cuba 33 Regidor 5 Javier Félix Varas Sánchez 28 Regidor 6 Danilo Frank Cáceres Briones 26 Regidor 7 Jim Erick Lezama Castillo 31 8. Ahora bien, del cotejo de las dos (2) actas alcanzadas por el recurrente, se advierte que ambas son de fecha 4 de junio de 2018, a 13:45 horas, en las que participan los miembros del Tribunal Nacional Electoral con la fi nalidad de proclamar y acreditar a la lista de candidatos ganadores de las elecciones internas realizadas el 20 de mayo de 2018, esto es, no se adjunta el acta de elección interna suscrita por los miembros del Tribunal Regional Electoral de La Libertad, que llevó a cabo el proceso de elección. 9. Además, en el acta presentada con el recurso de apelación no se observa que esta se trate de un acta complementaria en la que se haya dispuesto la corrección e inclusión del candidato Danilo Frank Cáceres Briones, como regidor 6, en reemplazo de Milton Camilo Capristan Jones, sino, por el contrario, se han presentado dos documentos de elecciones internas que se contradicen entre sí. 10. En ese sentido, además de las precitadas inconsistencias en las “actas” adjuntadas por el recurrente, se advierte que aquellas se presentaron en diferentes oportunidades, a pesar de que, a la fecha de presentación de la solicitud de inscripción, los referidos documentos ya existían, puesto que datan del 4 de junio de 2018. 11. En suma, este órgano colegiado considera que, de la valoración conjunta de los documentos presentados por el recurrente, estos no generan convicción acerca de la participación de Danilo Frank Cáceres Briones, con quien se pretende acreditar el cumplimiento de la cuota joven, por lo que, de conformidad con el artículo 29, numeral 29.2, literal c, del Reglamento, debe declararse la improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista, por tratarse de un requisito insubsanable, razón por la cual carece de objeto emitir pronunciamiento respecto a los otros agravios del recurso de apelación. 12. Por las consideraciones expuestas, este Supremo Tribunal Electoral estima que corresponde declarar infundado el presente recurso de apelación y con fi rmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Katia Lisseth Terán Quiroz, personera legal titular del Partido Aprista Peruano, y CONFIRMAR la Resolución Nº 00162-2018-JEE-PCYO/JNE, del 23 de junio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Paiján, provincia de Ascope, departamento de La Libertad, por la citada organización política, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBERODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1685036-5 Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato para el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa Eulalia, provincia de Huarochirí, departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 0894-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018019847 SANTA EULALIA - HUAROCHIRÍ - LIMAJEE HUAROCHIRÍ (ERM.2018005663)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN Lima, diecinueve de julio de dos mil dieciochoVISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Arnaldo Antonio Gonzales Medina, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, en contra de la Resolución Nº 00050-2018-JEE-HCHR/JNE, del 21 de junio de 2018, mediante la cual se declaró improcedente la solicitud de inscripción de Elías Saturnino Toledo Espinoza como candidato para el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa Eulalia, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Mediante Resolución Nº 00050-2018-JEE-HCHR/ JNE, del 21 de junio de 2018 (fojas 84 a 87), el Jurado Electoral Especial de Huarochirí (en adelante, JEE) declaró improcedente la solicitud de inscripción de Elías Saturnino Toledo Espinoza como candidato al cargo de alcalde para la Municipalidad Distrital de Huarochirí, señalando los siguientes considerandos: a) “Consta del formato de declaración jurada de hoja de vida, acápite VI ‘Relación de Sentencias’ que, en el expediente Nº 00008-2012-0-3206-JM-PE-01, se condenó a Elías Saturnino Toledo Espinoza a cuatro años