Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 2018 (26/08/2018)


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NORMAS LEGALES

Domingo 26 de agosto de 2018 /

El Peruano

Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos a los cargos de alcaldesa y regidor para el Concejo Distrital de Puerto Bermúdez, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco
RESOLUCIÓN Nº 0901-2018-JNE Expediente Nº ERM. 2018019896 PUERTO BERMÚDEZ - OXAPAMPA - PASCO JEE OXAPAMPA (ERM.2018010668) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, diecinueve de julio de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Eduardo Adolfo Koch Freund, personero legal titular de la partido político Podemos por el Progreso del Perú, en contra de la Resolución Nº 00200-2018-JEE-OXAP/JNE, del 2 de julio de 2018, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Liliana Cárdenas Icahuate, y de Basilio Quispe Huaytán, candidatos al cargo de alcaldesa y regidor, respectivamente, de la Municipalidad Distrital de Puerto Bermúdez, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 19 de junio de 2018, Eduardo Adolfo Koch Freund, personero legal titular del partido político Podemos por el Progreso del Perú, reconocido ante el Jurado Electoral Especial de Oxapampa (en adelante, JEE), presentó su solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Puerto Bermúdez, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco (fojas 2). Mediante la Resolución Nº 00109-2018-JEE-OXAP/ JNE, del 22 de junio de 2018 (fojas 101 a 103), el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de lista, entre otros, por los siguientes fundamentos: a) Realizada la consulta en el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP) sobre afiliación e historial de candidaturas, se verifica que Liliana Cárdenas Icahuate y Basilio Quispe Huaytán, candidatos al cargo de alcaldesa y regidor, respectivamente, presentan filiación política al partido político Perú Posible desde el 31 de marzo de 2014 al 13 de julio de 2017, por lo que, se estaría contraviniendo lo establecido en el literal d del artículo 22 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento), publicada, el 9 de febrero de 2018, en el diario oficial El Peruano. b) El candidato a regidor Basilio Quispe Huaytán no ha presentado el original o copia legalizada del cargo de licencia sin goce de haber, conforme lo señala el numeral 25.10 del artículo 25 del Reglamento, concordante con el literal e, numeral 8.1, del artículo 8 de la Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM). Debido a estas observaciones, es que el JEE concedió el plazo de dos (2) días calendario a fin de presentar las subsanaciones correspondientes. Con fecha 29 de junio de 2018, el personero legal titular del partido político Podemos por el Progreso del Perú, presentó escrito de subsanación argumentando lo siguiente: a) Respecto a las renuncias al partido político Perú Posible, argumenta que, en las Elecciones Generales 2016, realizada el 10 de abril del 2016, el partido político antes mencionado perdió su inscripción electoral al no superar la valla del 5% de los votos, por ello su inscripción ha sido cancelada desde el 13 de julio de 2017. Ante esta situación los candidatos Liliana Cárdenas

Icahuate y Basilio Quispe Huaytán no registran afiliación a organización política alguna, situación que los habilita para participar de manera libre en estas elecciones. b) En lo concerniente a la licencia sin goce de haber del candidato Basilio Quispe Huaytán, alega que el candidato tiene un contrato de locación de servicios Nº 035-2018-MDPB, como personal de apoyo de limpieza y vigilancia, siendo que la naturaleza del contrato de locación de servicios se da bajo el amparo del Código Civil, por tanto, no se ha generado un vínculo de relación laboral, no le corresponde la presentación de una licencia sin goce de haber. Mediante la Resolución Nº 00200-2018-JEE-OXAP/ JNE, del 2 de julio de 2018 (fojas 125 a 131), el JEE tiene por no subsanada las observaciones respecto a las renuncias al partido político Perú Posible de Liliana Cárdenas Icahuate y Basilio Quispe Huaytán, candidatos para el cargo de alcaldesa y regidor, respectivamente; así como lo concerniente a la licencia sin goce de haber del último de los mencionados, por lo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de los citados candidatos. Con fecha 7 de julio de 2018 (fojas 137 a 141), el citado partido político interpone recurso de apelación, contra la Resolución Nº 00200-2018-JEE-OXAP/JNE, bajo los siguientes argumentos: a) Para el presente caso no es aplicable el plazo para presentar la renuncia o presentación de licencia, pues el partido político Perú Posible, en las Elecciones Generales de 2016, no superó la valla electoral del 5%, por lo que perdió su inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas - ROP, lo cual significa que legalmente la agrupación "no existe", por lo tanto, no es posible renunciar ante una organización política inexistente, generando que sus afiliados queden en libertad de manera automática. b) Es ajeno a los ciudadanos que estuvieron afiliados al partido político Perú Posible, que el ROP recién haya cancelado sus afiliaciones el 13 de julio de 2017, cuando debió ser el 10 de abril de 2017, como ha sucedido con Liliana Cárdenas Icahuate y Basilio Quispe Huaytán, por lo que se ratifican que las personas mencionadas no requieren la presentación de renuncia al citado partido político, por cuanto, al 8 de julio de 2017 (fecha límite del plazo para presentar renuncias), dicha agrupación ya había perdido su inscripción ante el ROP. c) En relación al candidato Basilio Quispe Huaytán, en el escrito de subsanación se presentó su contrato de Locación de Servicios Nº 035-2018/MDPB, modalidad de contratación que. por su naturaleza, no permite el trámite de licencia, "aun cuando el colegiado electoral puede estar induciendo al error a entidades del estado en admitir cartas de licencia en casos similares, lo cual también es un hecho que preocupa por la legalidad que debe imperar en el proceso electoral". d) De acuerdo con la normativa vigente, los contratos de locación de servicios se rigen por el Código Civil y su característica más distintiva es que no genera vínculo laboral entre el locador y el comitente. Esta situación no admite la posibilidad de una "Licencia sin goce de Haber", por cuanto el locador no es un trabajador o funcionario de la entidad. e) Al amparo de la legislación laboral, las modalidades de contratación susceptibles del trámite de una licencia sin goce de haber en el Estado son las siguientes: Decreto Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa; Decreto Legislativo Nº 1057, que regula el régimen de Contratación Administrativa de Servicios ­ CAS, y el Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, y en estos casos si está prevista la suspensión del contrato, conocido como Licencia. CONSIDERANDOS 1. El último párrafo del artículo 18 de la LOP establece que: No podrán inscribirse, como candidatos en otros partidos políticos, movimientos u organizaciones políticas locales, los afiliados a un partido político inscrito, a menos

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