Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 2018 (26/08/2018)


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NORMAS LEGALES

Domingo 26 de agosto de 2018 /

El Peruano

por la prestación subordinada de servicios por parte del trabajador. 17. En ese sentido, no existe obligación de presentar licencia sin goce de haber en el marco de un contrato de locación de servicios. 18. En vista de las consideraciones expuestas, corresponde estimar el recurso de apelación, revocar la resolución venida en grado y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Eduardo Adolfo Koch Freund, personero legal titular de la partido político Podemos por el Progreso del Perú y en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00200-2018-JEE-OXAP/JNE, de fecha 2 de julio de 2018, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Liliana Cárdenas Icahuate y Basilio Quispe Huaytán, candidatos a los cargos de alcaldesa y regidor, respectivamente, para el Concejo Distrital de Puerto Bermúdez, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Oxapampa continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CORDOVA CHANAMÉ ORBE RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1685036-7

Electoral Especial de Huaral (en adelante, JEE) por la organización política Acción Popular, solicitó la inscripción de su lista de candidatos para el Concejo Distrital de Santa Rosa de Quives, provincia de Canta, departamento de Lima, en el proceso de elecciones municipales de 2018. Mediante la Resolución Nº 00187-2018-JEE-HRAL/ JNE, del 4 de julio de 2018 (fojas 71 a 73) , el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada por el referido partido político, en virtud que no habría cumplido con las normas de democracia interna, toda vez que en el acta de elecciones internas solamente habrían participado dos miembros del comité electoral que llevó a cabo las elecciones internas del referido partido. El 8 de julio de 2018 (fojas 77 a 86), el personero legal titular de la citado organización política interpuso recurso de apelación, señalando que por error material de acopio de información se consignó y adjuntó un proyecto de Acta de Proclamación de Resultados de las Elecciones Complementarias Lima Provincias, distinto al original. CONSIDERANDOS Base normativa 1. El artículo 19 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, (en adelante, LOP), establece que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la referida Ley, en el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política. 2. El artículo 25, numeral 25.2, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, Reglamento) aprobado por Resolución Nº 0082-2018-JNE, establece que las organizaciones políticas deben presentar una serie de documentos al momento de solicitar la inscripción de sus listas de candidatos, y, entre ellos, deberán presentar el original o copia certificada del acta firmada por el personero legal, la cual debe contener la elección interna de los candidatos presentados, debiendo indicarse, entre otros datos, los nombres completos de los miembros del comité electoral que llevaron a cabo las elecciones internas de la organización política. 3. Por su parte, el artículo 29, numeral 29.2, literal b, del Reglamento, señala que la solicitud de inscripción de la lista de candidatos se declara improcedente, ante el incumplimiento de las normas de democracia interna, conforme lo señalado por la LOP. Análisis del caso concreto 4. El JEE al declarar la improcedencia de la referida solicitud de inscripción, señaló que, al no haberse consignado en el "Acta de Elecciones Internas del Partido Político Acción Popular" (fojas 5 y 6) el apellido, y nombres completos y DNI del tercer miembro del Comité Electoral Departamental Lima Provincias encargado de llevar a cabo las elecciones internas del referido partido político, se habría vulnerado el estatuto de la organización política mencionada. 5. De la revisión de autos, si bien es cierto la organización política recurrente al momento de solicitar la inscripción de su lista de candidatos municipales habría adjuntado un "Acta de Proclamación de Resultados de Elecciones Complementarias Lima Provincias" sin consignar los apellidos y nombres completos del tercer miembro del Comité Electoral Departamental, que se habría llevado a cabo el día 23 de mayo de 2018, sin embargo, dicha omisión no es motivo suficiente para concluir que la organización política no habría llevado a cabo las elecciones internas, por cuanto no consignar los citados datos en tal documento, per se, no implica que las elecciones internas no se hayan realizado, sino que dicha omisión debe entenderse como un error susceptible de subsanación, habida cuenta de que nos encontramos frente a un acta sin datos, cuya definición mutatis mutandis, podemos extraerla del Reglamento del Procedimiento de Aplicación a las Actas Observadas, Actas con Votos impugnados y Actas con Solicitud de Nulidad en Elecciones Regionales y Elecciones Municipales aprobada mediante Resolución Nº 0076-2018-JNE, cuando lo define

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Santa Rosa de Quives, provincia de Canta, departamento de Lima
RESOLUCIÓN Nº 0903-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018019939 SANTA ROSA DE QUIVES - CANTA - LIMA JEE HUARAL (ERM.2018017579) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, diecinueve de julio de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Javier Jorge Suzaníbar Espinoza, personero legal titular acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Huaral por la organización política Acción Popular, en contra de la Resolución Nº 00187-2018-JEEHRAL/JNE, del 4 de julio de 2018, emitida por el referido Jurado Electoral Especial, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Santa Rosa de Quives, provincia de Canta, departamento de Lima, en el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Con fecha 19 de junio de 2018, Javier Jorge Suzaníbar Espinoza, personero legal titular acreditado ante el Jurado

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