Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 2018 (26/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Domingo 26 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES

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como aquella acta en la que se omiten consignar datos en forma parcial o total, acta que puede ser objeto de subsanación mediante el cotejo con otros datos objetivos que generen convicción, ello tomando como criterio interpretativo el artículo 4, literal o, 12, literal b y 16 del citado reglamento; por tal razón corresponde evaluar si el error en que incurrió la organización política recurrente es subsanable o no. 6. En ese sentido, no podemos dejar de lado que la organización política, al interponer su recurso de apelación, adjuntó a la misma el "Acta de Proclamación de Resultados de las Elecciones Complementarias Lima Provincias" (fojas 87 y 88), donde se aprecia que en la lista de los miembros del comité electoral, se consigna como tercer miembro a Jesús Antonio Soto Ayala, con DNI Nº 15356960 (vocal), documento que nos permite efectuar el cotejo correspondiente e inferir que en el presente caso, la no consignación de los datos en la primera acta se produjo por un error al momento de presentar la solicitud de inscripción de la lista candidatos. 7. Otro dato objetivo que nos permite afirmar que nos encontramos frente a un error en la presentación de la solicitud de inscripción, es que el nombre del tercer miembro del comité electoral departamental de Lima Provincias, se condice con los nombres que se consigna en la Resolución Nº 150-2018-AP-CEDLP, de fecha 20 de mayo de 2018 (fojas 89 y 90). 8. Máxime, si la información que se consigna en la primera "Acta de Proclamación de resultados de las elecciones complementarias Lima Provincias" no varió en ningún extremo, respecto al acta presentada en su recurso de apelación, teniéndose solo por precisado, en la segunda acta, los apellidos y nombres completos del tercer miembro que integraba el Comité Electoral Departamental Lima Provincias, lo cual nos permite inferir que la presentación de la primera acta fue producto de un error por parte de la organización política al momento de presentar su solicitud de inscripción de lista de candidatos. 9. En ese sentido, en atención a lo expuesto realizando una interpretación favorable al ejercicio del derecho a la participación política y al haberse determinado que la organización política no infringió las normas de democracia interna, corresponde estimar el recurso de apelación, revocar la resolución venida en grado y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Javier Suzaníbar Espinoza, personero legal titular de la organización política Acción Popular; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00187-2018-JEE-HRAL/JNE, de fecha 4 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaral, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la citada organización política, para el Concejo Distrital de Santa Rosa de Quives, provincia de Canta, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huaral continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1685036-8

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Nueva Requena, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali
RESOLUCIÓN Nº 0909-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018020119 NUEVA REQUENA - CORONEL PORTILLO - UCAYALI JEE CORONEL PORTILLO (ERM.2018017603) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, diecinueve de julio de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Óscar Javier Zegarra Guzmán, personero legal nacional titular de la organización política Vamos Perú, en contra de la Resolución Nº 276-2018-JEECP/JNE, de fecha 6 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Nueva Requena, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Con fecha 19 de junio de 2018 (fojas , Carlos Franklin Gonzales Trigoso, personero legal titular de la organización política Vamos Perú, presentó, ante el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo (en adelante, JEE), la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Nueva Requena, a efectos de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018 (fojas 3); asimismo, con fecha 21 de junio 2018, el personero antes mencionado presentó un escrito (fojas 67 a 75), adjuntando documentación que sustenta su solicitud de inscripción de lista de candidatos. Mediante Resolución N. 276-2018-JEE-CP/JNE (fojas 76 y 77), de fecha 6 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción, presentada por el personero legal titular de la organización política Vamos Perú, por los siguientes argumentos: - De la verificación en el Sistema Integrado de Expedientes Jurisdiccionales - SIJE, se observa que la organización política Vamos Perú no ha ingresado solicitud alguna de reconocimiento de personeros ante el JEE, dicha omisión es de entera responsabilidad de la organización política. - Por lo tanto, el ciudadano Carlos Franklin Gonzales Trigoso no ha sido reconocido como personero legal de la organización política Vamos Perú, ante dicho JEE, por lo que no se encuentra legitimado a ejercer su representación, ni hacer uso de las facultades establecidas en el artículo 12 de la Resolución Nº 0075-2018-JNE, Reglamento sobre la Participación de Personeros en Procesos Electorales. El 9 de julio de 2018 (fojas 84 a 89), Óscar Javier Zegarra Guzmán, personero legal nacional titular de la organización política Vamos Perú, inscrito en el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP), interpuso recurso de apelación, argumentando lo siguiente: - En su calidad de personero legal nacional de la organización política Vamos Perú, inscrito en el ROP, emitió el 2 de junio de 2018 las credenciales de personero legal titular a Carlos Franklin Gonzales Trigoso con código JNE: 000612 y de personera legal alterna a Nelly Delgado Ysuiza, con código JNE: 000613. - También señala que las credenciales otorgadas por el personero nacional inscrito en el ROP de la organización política Vamos Perú fueron entregadas a la oficina del JEE, el 5 de junio de 2018, otorgándole Casilla

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