Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 2018 (26/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

Domingo 26 de agosto de 2018 /

El Peruano

Nº 41677319 y la Clave: 672253, mediante la cual el JEE da validez y reconoce al personero legal Carlos Franklin Gonzales Trigoso. CONSIDERANDOS Regulación normativa respecto a los personeros 1. El artículo 129, literal b, de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), señala que la calidad de personero, ante el Jurado Electoral Especial, se acredita con la credencial otorgada por el personero ya inscrito ante el Jurado Nacional de Elecciones. 2. Por su parte, el artículo 25, numeral 25.1, literales c y d, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento), establece que las organizaciones políticas, al momento de solicitar la inscripción de su lista de candidatos, deben presentar, entre otros documentos, la impresión del Formato de Solicitud de Inscripción de Lista de Candidatos, generado por el sistema informático, debidamente firmado por todos los candidatos y el personero legal. 3. Ahora bien, mediante la Resolución Nº 00752018-JNE, del 7 de febrero de 2018, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprobó el Reglamento sobre la Participación de Personeros en Procesos Electorales (en adelante, Reglamento sobre Participación de Personeros), que regula la actuación de los personeros y el procedimiento que las organizaciones políticas deben seguir para acreditar a sus personeros legales ante los Jurados Electorales Especiales. 4. En tal sentido, el artículo 6 del Reglamento sobre Participación de Personeros define al personero como la persona natural que, en virtud de las facultades otorgadas por una organización política, representa sus intereses ante los organismos electorales; así también, el artículo 8, literal c, del reglamento en mención, indica que el personero legal es acreditado por el personero legal inscrito en el ROP y ejerce plena representación de la organización política en la circunscripción administrativa y de justicia electoral del Jurado Electoral Especial que lo ha reconocido como personero. 5. Del mismo modo, el artículo 21, literales a y b, del Reglamento sobre Participación de Personeros, indica que las organizaciones políticas son las que acreditan a sus personeros y su calidad se acredita con la credencial otorgada por el personero legitimado para ello, especificando que el Jurado Electoral Especial, mediante resolución, reconoce la acreditación de los personeros que desarrollan sus actividades en la circunscripción administrativa y de justicia electoral sobre la que tiene competencia. 6. Así también, el artículo 22, literal a, del Reglamento sobre Participación de Personeros, señala que quien tiene legitimidad para acreditar personeros, con la respectiva credencial, es el personero inscrito ante el ROP; es, además, quien puede acreditar a los personeros legales y técnicos ante los Jurado Electorales Especiales, personeros de centro de votación y personeros de mesa de sufragio. 7. Para ello, el Reglamento sobre Participación de Personeros, en su artículo 23, ha establecido el uso del sistema informático, para la acreditación de personeros ante los Jurados Electorales Especiales, determinando que los personeros legales inscritos en el ROP reciben del Jurado Nacional de Elecciones sus respectivos códigos de usuarios y las claves de acceso dicho sistema informático, a fin de que ingresen los datos de los personeros legales, personeros técnicos, personeros de centros de votación y personeros de mesas de sufragio, para su acreditación ante los Jurados Electorales Especiales. En el caso en concreto 8. Como se ha señalado en los antecedentes de la presente resolución, con fecha 19 de junio de 2018, Carlos Franklin Gonzales Trigoso presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la organización política Vamos Perú. Así, mediante la Resolución Nº 276-2018-JEE-CP/JNE, de fecha 6 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la mencionada solicitud de inscripción, debido a que la persona que

suscribió y presentó dicha solicitud carecía de legitimidad para hacerlo. 9. No obstante, de la revisión de autos, se advierte que, con fecha 2 de junio de 2018, el personero legal titular inscrito en el ROP de la organización política Vamos Perú generó en el sistema informático las credenciales para Carlos Franklin Gonzales Trigoso con código JNE: 000612, como personero legal titular y para Nelly Delgado Ysuiza, con código JNE: 000613, como personera legal alterna de la referida organización política, cumpliendo así con el trámite previo del procedimiento de reconocimiento de personero. En tal sentido, teniendo en cuenta que la constancia de registro, en el sistema informático, de Carlos Franklin Gonzales Trigoso, como personero legal titular y de Nelly Delgado Ysuiza como personera legal alterna de la organización política Vamos Perú, fue generada el 2 de junio de 2018, por el personero legal inscrito en el ROP, quien está legitimado para acreditar a personeros legales ante los Jurado Electorales Especiales, de conformidad con el artículo 22, literal a, del Reglamento. Por consiguiente, corresponde amparar el recurso de apelación y disponer que el JEE continúe con la calificación respectiva de la solicitud de inscripción. 10. Por lo cual, el personero legal inscrito en el ROP deberá cumplir con presentar, en la brevedad, ante el JEE, la constancia de registro, así como las credenciales de sus personeros legales, generadas en el sistema informático, a fin de que sean reconocidos mediante resolución como dispone el artículo 21, literales a y b, del Reglamento sobre Participación de Personeros. Esto con el propósito de que el JEE continúe con el trámite correspondiente respecto a la calificación de la lista de inscripción de candidatos presentada. Sin perjuicio de ello, este órgano colegiado exhorta al personero legal titular inscrito en el ROP de la organización política recurrente, para que, en lo sucesivo, actúe con la diligencia que su cargo requiere. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Óscar Javier Zegarra Guzmán, personero legal nacional titular de la organización política Vamos Perú; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 276-2018-JEE-CP/JNE, de fecha 6 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Nueva Requena, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, presentada por la organización política citada, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo continúe con la calificación respectiva de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la organización política Vamos Perú, para el Concejo Distrital de Nueva Requena, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, una vez cumplido con el reconocimiento de personeros a cargo del personero legal inscrito en el Registro de Organizaciones Políticas de la referida organización política, de acuerdo con el considerando 10 del presente pronunciamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CORDOVA CHANAMÉ ORBE RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1685036-9

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