Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2018 (12/12/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Miércoles 12 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES

63

00472-2018-JEE-MCAC/JNE, de fecha 17 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres, que declaró infundado la tacha interpuesta contra la solicitud de inscripción de Peter Lee Rodríguez Pinedo, candidato por la organización política Avanza País­Partido de Integración Social, al cargo de alcalde para la Municipalidad Provincial de Mariscal Cáceres, departamento de San Martín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y REFORMÁNDOLA declarar FUNDADA la tacha deducida en contra del citado candidato, en el marco de la Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General

1

EZAINE CHÁVEZ, Amado. "Diccionario de Derecho Penal". Ediciones Jurídicas Lambayecanas, octava edición. Chiclayo, Perú. 1993. p. 162.

1722211-6

Confirman resolución que declaró fundada tacha formulada contra lista de candidatos para el Concejo Provincial de Santa Cruz, departamento de Cajamarca
RESOLUCIÓN N° 2332-2018-JNE Expediente N° ERM.2018026908 SANTA CRUZ­CAJAMARCA JEE CHOTA (ERM.2018022745) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinte de agosto de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Jesús Mercedes Rubio Castro, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, en contra de la Resolución N° 00466-2018-JEE-CHTA/JNE, del 3 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chota, que declaró fundada la tacha formulada por el ciudadano Darwin Milián Quiroz en contra de la lista de candidatos de la citada organización política para el Concejo Provincial de Santa Cruz, departamento de Cajamarca, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oídos los informes orales. ANTECEDENTES El 27 de julio de 2018, el ciudadano Darwin Milián Quiroz, formuló tacha contra Orlandini Dávila Dávila candidato al cargo de alcalde y contra toda la lista de candidatos de la organización política Alianza para el Progreso para el Concejo Provincial de Santa Cruz, departamento de Cajamarca, con base en los siguientes argumentos: a) La elección interna de la lista de candidatos al concejo municipal provincial de Santa Cruz, presentada por el partido político Alianza por el Progreso, no cumple

con las normas sobre democracia interna, acta de elección celebrada el 20 de mayo de 2018 que se anexa a la solicitud de inscripción. Señala que la elección de la lista de candidatos de la referida organización política se ha desarrollado adoptando la modalidad de "elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual directo y secreto de los afiliados". b) La modalidad de elección interna es determinada por el órgano máximo del partido en concordancia con las opciones establecidas en el artículo 24 de la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) el cual señaló la modalidad en el numeral 2, articulo 67 de su estatuto. c) La modalidad de elección interna para elegir candidatos a los concejos municipales provinciales es la prevista en el inciso c del artículo 24 de la LOP, esto es, a través de delegados elegidos por los órganos partidarios de conformidad con lo que establezca el estatuto, teniendo en cuenta que dicha modalidad además se aplica de acuerdo a lo estipulado en el artículo 27 del mismo cuerpo normativo. d) Del tenor del acta de elección interna no fluye ninguna mención expresa a los electores delegados, por el contrario, se menciona directamente a los afiliados, y se consigna de manera expresa, que la modalidad de elección interna para elegir a los candidatos ha sido la prevista en el literal b del artículo 24 de la LOP. e) Del mismo modo en el punto 5, referido a los resultados electorales, en el acta consigna la asistencia de 50 electores, cuando estatutariamente corresponde al caso de Santa Cruz 11. No se adjuntó al expediente de solicitud de inscripción de lista el acta de elección interna de los 11 delegados que corresponde a Santa Cruz, conforme a lo señalado en el artículo 67 del estatuto de esta organización política. f) Asimismo, si bien suscriben el acta los miembros del comité electoral descentralizado, en el sistema de consulta del Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP), dicha organización política no tiene inscrito a estos miembros, desde su inscripción en el ROP en 2009, en consecuencia, la elección interna llevada a cabo carece de legitimidad. g) El acta de elección interna se encuentra en el libro de actas del comité provincial de Santa Cruz, la cual ha sido legalizada ante el juez de paz de la jurisdicción. La copia de dicha legalización ha sido certificada por Erasmo Tovar Saavedra, notario de Santa Cruz quien deja constancia que dicha acta es copia fiel del original, es decir, que el notario ha certificado la copia teniendo el acta original a la vista, con lo cual queda claro que no se trata de un acta que por error ha sido acopiada a la solicitud de inscripción, sino de un documento que registra los hechos que en realidad han ocurrido y que tambien registra la modalidad que equivocadamente se ha empleado para elegir a las candidaturas municipales contraviniendo el texto del estatuto partidario. Corrido el traslado de la tacha, con fecha 30 de julio de 2018, Jesús Mercedes Rubio Castro, personero legal titular de la referida organización política, presentó sus descargos con base en los siguientes argumentos: a) Es de indicarse que el estatuto de nuestra organización política en su artículo 67, inciso 2, establece que, tratándose de candidatos a cargos de alcalde y regidores de los concejos municipales provinciales, las elecciones se realizarán por la modalidad prevista en el literal c, del artículo 24 de la LOP, es decir, con la participación de los delegados distritales correspondientes que, en este caso, son los candidatos a alcaldes distritales de la circunscripción respectiva. b) Consta en el expediente ERM. 20180011398, de fecha 3 de julio, que nuestra agrupación política en las elecciones regionales, que corre a folios 76 al 82, y que se adjunta al expediente, se indica el procedimiento elegido; siendo en su redacción: parte superior que el procedimiento de elecciones se realizará de acuerdo a nuestro estatuto artículos 63 y 67; líneas abajo indica: 2 MODALIDAD DE ELECCIÓN, que esta se llevara de acuerdo al artículo 24 inciso b, de la Ley de Organizaciones Políticas, seguidamente en el folio 4 de nuestra acta de elecciones,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.