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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018 (21/12/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 63

63 NORMAS LEGALES Viernes 21 de diciembre de 2018 El Peruano / VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Julio César Huaymacari Aguilar, en contra de la Resolución Nº 532-2018-JEE-MAYN/JNE, del 13 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Maynas, que declaró infundada la tacha interpuesta contra Olmex Aeb Escalante Chota, candidato a la alcaldía del distrito de Punchana, provincia de Maynas, departamento de Loreto, por la organización política Restauración Nacional, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído los informes orales. ANTECEDENTESCon fecha 1 de julio de 2018, Julio César Huaymacari Aguilar interpuso tacha contra la inscripción de Olmex Aeb Escalante Chota como candidato a la alcaldía de la Municipalidad Distrital de Punchana, provincia de Maynas, departamento de Loreto, por la organización política Restauración Nacional, en el marco de las elecciones Regionales y Municipales de 2018. El ciudadano tachante argumenta, entre otros, que los delegados que integraron los órganos partidarios conforme lo dispone el estatuto de la organización política, debieron haber sido elegidos para cada proceso electoral por voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los a fi liados; sin embargo, del acta de elecciones interna presentada, re fi ere que las elecciones fueron convocadas por el Tribunal Electoral Macrorregional de Cajamarca-Loreto y no por el tribunal nacional electoral conforme a su artículo 84 de su estatuto. Con fecha 10 de julio de 2018, el personero legal titular de la organización política Restauración Nacional absuelve el traslado de la tacha y sostiene que su presentación es temeraria, maliciosa y dilatoria, puesto que han cumplido con la democracia interna invocada adjuntando para ello las documentales correspondientes, motivo por el cual el Jurado Electoral Especial declaró la admisión de la lista al concejo distrital de Punchana. Mediante la Resolución Nº 532-2018-JEE-MAYN/ JNE de fecha 13 de julio de 2018, el JEE declaró infundada la tacha, debido a que la infracción cuestionada cuenta con las prerrogativas estatutarias emanadas principalmente del tribunal electoral nacional de la organización política, órgano encargado de conformar los referidos tribunales macrorregionales, que tiene las mismas funciones que el tribunal electoral nacional. El JEE observó, entre otros aspectos, el cumplimiento de las normas de democracia interna, contrastada con el acta de elección de candidatos para gobernadores, vicegobernadores, consejeros regionales, alcaldes y regidores de municipalidades provinciales y distritales de la organización política. CONSIDERANDOS 1. El artículo 16 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, concordante con el artículo 31 del Reglamento, señala que “cualquier ciudadano inscrito en el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil puede formular tacha contra cualquier candidato fundada sólo en la infracción de lo dispuesto en la presente ley”. 2. El artículo 19 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), establece que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política. 3. Por su parte, el artículo 20 de la LOP, establece que la elección de autoridades y de los candidatos a cargos públicos de elección popular se realiza por un órgano electoral central conformado por un mínimo de tres miembros. Dicho órgano electoral tiene autonomía respecto de los demás órganos internos y cuenta con órganos descentralizados también colegiados que funcionan en los comités partidarios. 4. En el presente caso, resulta necesario efectuar un análisis integral de la normativa interna de la organización política Restauración Nacional, a efectos de determinar si se ha cumplido o no con las normas de democracia interna en la elección de sus candidatos para el distrito de Punchana, 5. De la documentación adjuntada con el escrito de absolución de tacha (fojas 368 a 375), se advierte de la Resolución Nº 001-2018 de fecha 5 de marzo de 2018 (fojas 380 a 385), emitida por el tribunal electoral nacional de la organización política, que el mencionado tribunal es el que convoca y dirige el proceso electoral interno para la elección de delegados y candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 6. Asimismo, mediante la Resolución Nº 002-2018 de fecha 17 de marzo de 2018 (fojas 386 a 389), el referido tribunal designa a los integrantes de los tribunales electorales regionales, conforme a las facultades conferidas por el artículo 84 del estatuto y en el artículo 6 inciso k del reglamento electoral, reservándose el derecho de ampliar la competencia y de designar otro nuevos. 7. De igual modo, mediante la Resolución Nº 003- 2018 de fecha 19 de marzo de 2018 (fojas 390 a 397), emitida por el referido tribunal, se precisa la conformación de los tribunales electorales, se corrige la designación en los cargos y se designan otros órganos electorales, que tienen competencia para dirigir la elección de todos los candidatos, con alcance regional o macrorregional, para las próximas elecciones regionales y municipales, de conformidad con el artículo 86 del estatuto y artículo 14 del reglamento electoral. 8. Así también, la Resolución Nº 004-2018 de fecha 26 de marzo de 2018 (fojas 398 a 428), emitida por el tribunal electoral de la organización política, designa directamente al tribunal electoral regional: integrantes de los órganos electorales con competencia electoral o departamental, quienes estarán a cargo de dirigir todas las actividades electorales en su respectiva región. 9. La Resolución Nº 005-2018 de fecha 06 de abril de 2018 (fojas 434 a 439), se re fi ere al padrón de delegados electos para las regiones y macrorregiones. Se adjunta además, entre otros documentos, el acta de delegados (fojas 448 y 449) y el reglamento electoral de la organización política. 10. De la documentación descrita precedentemente y anexada por la organización política al momento de absolver la tacha se advierte que la organización política Restauración Nacional mediante las resoluciones mencionadas y su reglamento electoral, faculta a su tribunal electoral nacional a instaurar un tribunal electoral regional que convoque y dirija todas las actuaciones de los proceso electorales, facultad concedida dentro del término de ley y con las formalidades previstas en la normas electorales vigentes. 11. Es así, que el tribunal electoral regional de la organización política cuenta con las potestades estatutarias conferidas por su propio Tribunal Electoral Nacional, que conformó los tribunales regionales y macrorregionales. Se advierte que los tribunales nacional y regional tienen las mismas funciones aplicables en su desempeño en su jurisdicción regional, conforme lo establece en el artículo 11 de su reglamento electoral. 12. En tal sentido, al no haberse desvirtuado con medios probatorios adecuados, idóneos y su fi cientes que el proceso de democracia interna llevado a cabo por la organización política fuera irregular, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y con fi rmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Julio César Huaymacari Aguilar y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 532-2018-JEE-MAYN/JNE, de fecha 13 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Maynas, que declaró infundada la tacha interpuesta contra Olmex Aeb Escalante Chota, candidato a la alcaldía del distrito de Punchana, provincia de Maynas, departamento de Loreto, por la organización política Restauración Nacional,