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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018 (21/12/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 62

62 NORMAS LEGALES Viernes 21 de diciembre de 2018 / El Peruano debe seguir participando en el proceso electoral o si, por el contrario, debe ser sancionado con la exclusión, además de imponerse una sanción pecuniaria a la organización política a la cual pertenece. Análisis del caso concretoCon relación a la conducta prohibida en la propaganda política 5. Según el Reglamento para la Fiscalización y Procedimiento Sancionador contemplado en el artículo 42 de la Ley N.°28094, Ley de Organizaciones Políticas, sobre conducta prohibida en propaganda electoral se precisa que un candidato es aquel ciudadano incluido en una solicitud de inscripción de fórmula o lista de candidatos presentada por una organización política ante un Jurado Electoral Especial. 6. En ese sentido, se tiene que la organización política Todos por el Perú, ha presentado su solicitud de inscripción de candidatos el 19 de junio de 2018 ante el JEE, entonces la probable infracción que hubiera cometido el candidato Jhon Henry Rojas Cancino , según denuncia de la tachante se habría cometido en el mes de abril del presente año, aún cuando el mencionado candidato no había adquirido dicha condición, de lo que se concluye el los hechos denunciados no se enmarcan en el supuesto de prohibición señalado en el artículo 42 de la LOP, por tanto, este extremo de la apelación deviene en infundado. 7. Sin perjuicio de ello, debido a que las seis primeras fotografías no tienen ni lugar ni fecha de su captura, no constituyen medio de prueba alguno que podría acreditar la entrega de dadivas. Sobre la incorporación de información falsa en la Declaración Jurada de Hoja de Vida Con relación a formación académica8. Con respecto a la formación universitaria de Jhon Henry Rojas Cancino, es importante precisar que revisadas las constancias de matrícula y de notas presentadas por él mismo (fojas 347 a 363), se veri fi có que inició sus estudios superiores en la Universidad San Martín de Porres en 1988, y los siguió hasta 1992, (5 años). Asimismo, se veri fi ca que se inscribió en los semestres 1993-II, 1994-I y 1994-II para llevar cursos de los siguientes ciclos I, IV, VII, VIII, IX y X. 9. Veri fi cándose además, que el decano de la Facultad de Economía de la Universidad San Martín de Porres el 20 de marzo de 1995 (fojas 364), emitió una constancia a favor de Jhon Henry Rojas Cancino en la que se da cuenta de que el mismo ha cursado hasta el décimo ciclo de facultad, y del contenido de la carta de fecha 20 de marzo de 1995 (fojas 365), emitida por el mismo funcionario se veri fi ca que Jhon Henry Rojas Cancino fue presentado a la compañía Cementos Pacasmayo para que realice sus prácticas pre profesionales y pueda optar por el grado de bachiller, lo cual demostraría que si concluyó sus estudios de Economía en la Universidad San Martín de Porres. 10. Siendo que Jhon Henry Rojas Cancino consignó en su Declaración Jurada de Hoja de Vida que concluyó sus estudios de Economía en la Universidad San Martín de Porres, ha demostrado que efectivamente la información que declaró se ajusta a la realidad, por lo que no puede ampararse este extremo de la apelación. Con relación a la propiedad de unidades vehiculares 11. Con respecto a la propiedad de los vehículos de placa de rodaje D2S829 y D4C783, se tiene que estos pertenecen a la empresa Autoservicios Jhon EIRL, que es propiedad de Jhon Henry Rojas Cancino, conforme al certificado de vigencia que presentó (fojas 366 a 369); el vehículo tractor de placa de rodaje F1Z907, lo adquirió por arrendamiento financiero con el Banco Interamericano de Finanzas en 2013, en 48 meses, y cancelado el 2 de setiembre de 2017, según comprobantes autorizados (fojas 371 a 401); el vehículo con placa de rodaje T1F800 es de su propiedad, según la consulta vehicular (fojas 402), los vehículos de placa de rodaje TAE996 y TAD971 los adquirió su citada empresa Autoservicios Jhon EIRL a través de un arrendamiento financiero con el Banco Scotiabank Perú el 9 de mayo de 2014, en 49 cuotas y cancelado el 14 de mayo de 2018 (fojas 403 a 435), y con respecto al vehículo de placa de rodaje TBE985, se verifica que según la copia legalizada del cheque de pago diferido del BAnBif por el monto de $ 4000.00 dólares americanos de fecha 18 de diciembre de 2018, acreditó la cancelación del compromiso asumido en el contrato de cesión de uso recíproco asumido con la empresa GUIE Servicios logísticos SAC. (fojas 436 a 439). 12. En ese sentido, queda demostrado que los vehículos declarados por el candidato Jhon Henry Rojas Cancino, en su Declaración Jurada de Hoja de Vida son de su propiedad, por lo que en este extremo tampoco resulta amparable la apelación interpuesta por la tachante. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Katherin Rosa Goicochea Alayo, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00587-2018-JEE-PCYO/JNE, de fecha 20 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pacasmayo, en el extremo que declaró infundada la tacha formulada contra la solicitud de inscripción de candidatos y contra la solicitud de inscripción de Jhon Henry Rojas Cancino, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Pacasmayo, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad, presentado por la organización política Todos por el Perú, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales de 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Pacasmayo continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1725575-1 Confirman resolución que declaró infundada tacha contra candidato a la alcaldía del distrito de Punchana, provincia de Maynas, departamento de Loreto RESOLUCIÓN Nº 2091-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018022751 PUNCHANA - MAYNAS - LORETOJEE MAYNAS (ERM.2018019107)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN Lima, catorce de agosto de dos mil dieciocho