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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018 (21/12/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 71

71 NORMAS LEGALES Viernes 21 de diciembre de 2018 El Peruano / y su órgano electoral descentralizado, la misma que se llevó a cabo el 25 de mayo de 2018. 11. Asimismo, el recurrente re fi ere que el acta correspondiente al Congreso Provincial de Huarochirí es nula, toda vez que fue realizada en forma errada, ya que el Comité Electoral Provincial es un órgano electoral inexistente en los estatutos y el reglamento de elecciones, asimismo, que los integrantes del comité electoral provincial nunca tuvieron la facultad para llevar a cabo proceso electoral alguno. 12. Al respecto, es un hecho que el acta correspondiente al Congreso Provincial de Huarochirí es nula, no solo porque de su contenido se visualiza que los miembros que la suscriben, son ajenos a dicha competencia, tal como se recoge de su estatuto, sino que además, por indicación propia, el mismo partido ha referido que dicha acta no contiene la elección interna propiamente dicha, al haber sido realizada de forma errada; ahora, el JEE, advierte en su resolución de inadmisibilidad que el acta presentada primigeniamente no tiene la calidad suficiente para ser considerada como el acta de elección interna partidaria, ya que no cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento, es decir, ha quedado plenamente establecido que la referida acta, es en definitiva nula y, por tanto, no debe ser valorado en ninguna de las etapas del presente proceso electoral. 13. Ahora, el JEE solicita a la organización política que presente, a modo de subsanación, los documentos que sustenten la elección interna, cumpliendo el apelante con adjuntar a su escrito una acta de elección interna distinta, la misma que es observada por el JEE, cuando desde ya, se ha establecido que el acta primigenia es nula, por lo que resulta inoficioso que se le siga brindando valor a la misma, cuando en todo caso debió valorarse si la nueva acta que se presentó, en vista de su mandato, cumple con lo establecido en el Reglamento. 14. Así, de la vista de esta nueva acta, se tiene que, efectivamente, contiene la información estipulada en el numeral 25.2 , del artículo 25 del Reglamento, esto es, lugar y fecha de suscripción, distrito electoral, nombres completos y DNI de los candidatos elegidos, modalidad empleada para la elección de los candidatos, cargo y orden resultante de la elección, y nombres, DNI y fi rma de los integrantes del comité electoral participante; aunado a ello, obra en el expediente la Resolución Nº 003-2018-P/COER TODOS POR EL CAMBIO, con la cual se designa a los integrantes de los Comités Electorales Descentralizados, consignándose a quienes suscriben el acta de elección interna presentada, por lo que la misma contiene todos los presupuestos que ameritan y permiten su debida valoración. 15. En ese sentido, se veri fi ca que si bien el documento alcanzado como medio de subsanación, di fi ere en su totalidad a la primera acta adjunta, no existe razón para no brindarle valor, sobre todo, porque el que di fi era uno del otro, no signi fi ca que las elecciones internas no se hayan llevado a cabo. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Elnadan Felix Orozco Huayanay, personero legal titular de la organización política Todos por el Cambio; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00512-2018-JEE-HCHR/JNE, del 22 de julio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Huarochirí, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huarochirí continúe con el trámite correspondiente. Artículo Tercero.- EXHORTAR al Jurado Electoral Especial de Huarochirí para que, en lo sucesivo tenga presente el cumplimiento de los plazos electorales establecidos en el cronograma electoral.Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1725575-5 Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Antioquía, provincia de Huarochirí, departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 2174-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018027139 ANTIOQUÍA - HUAROCHIRÍ - LIMAJEE HUAROCHIRI (ERM.2018004201)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN Lima, dieciséis de agosto de dos mil dieciochoVISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Bertha Clotilde Ramos Urbina personera legal titular de la organización política Concertación para el Desarrollo Regional - Lima, en contra de la Resolución Nº 522-2018-JEE-HCHR/JNE, de fecha 19 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Antioquía, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Con fecha 17 de junio de 2018, el personero legal titular de la organización política Concertación para el Desarrollo Regional - Lima solicitó al Jurado Electoral Especial de Huarochirí (en adelante, JEE) la inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Antioquía, provincia de Huarochirí, departamento de Lima. Mediante Resolución Nº 00031-2018-JEE-HCHR/JNE, del 20 de junio de 2018 (fojas 21 a 24), el JEE declaró inadmisible la referida solicitud, entre otras razones, debido a que en el Acta de Elecciones Internas no se señala el número de votos a favor de la lista elegida ni los votos en blanco, nulos, impugnados, el total de votos, ni el quorum, además de no precisar si se realizó en primera o segunda convocatoria, impidiendo evaluar si cumplió con el acto de democracia interna. Asimismo, el Estatuto de la organización política, en su artículo 27, señala que la Convención Regional está constituida por el Consejo Directivo Regional y los comités provinciales, y tienen como una de sus atribuciones proclamar a los candidatos del movimiento; sin embargo, en su artículo 71, re fi ere que el Comité Electoral es quien tiene entre sus atribuciones proclamar a los candidatos de elecciones regionales y municipales; no precisándose en su Estatuto si el Comité Electoral cuenta con órganos descentralizados o desconcentrados en cada provincia o distrito para que lleven a cabo las elecciones de candidatos a cargos municipales, también por la elección de candidatos de lo no a fi liados a la organización política, por lo que se requirió la presentación del Estatuto vigente