Norma Legal Oficial del día 10 de febrero del año 2018 (10/02/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Sábado 10 de febrero de 2018

NORMAS LEGALES

37

de Acreditación de Centros de Acogida Residencial tienen un plazo máximo de treinta (30) días hábiles cada uno y constan de 02 etapas. La primera etapa comprende la evaluación documental de las condiciones y requisitos establecidos en el presente reglamento y en las normas sobre la materia aprobadas por el MIMP; y, la segunda etapa, consiste en la visita de supervisión inopinada al Centro de Acogida Residencial a fin de constatar las condiciones en las que se encuentran viviendo las niñas, niños y adolescentes acogidos y la metodología de intervención aplicada en cada uno de ellas/ellos. Culminada ambas etapas, de ser favorables, se expide la Resolución Directoral y Constancia respectiva. Los documentos sobre la materia aprobados por el MIMP, regulan los plazos para la subsanación y culminación de los procedimientos. Artículo 113.- Requisitos para la Acreditación de Centros de Acogida Residencial Los requisitos para la acreditación de los Centros de Acogida Residencial son los siguientes: a) Solicitud de acreditación del Centro de Acogida Residencial, dirigida al MIMP, que incluya el documento de registro de los datos completos del organismo público, privado o mixto que administra el Centro de Acogida Residencial y el documento de registro de los datos completos del Centro de Acogida Residencial. b) En caso de tratarse de una institución privada, presentar una declaración jurada de encontrarse inscrita la institución que administra el Centro de Acogida Residencial en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, señalando número de Partida Registral y sede de la Oficina Registral, documento que debe ser suscrito por el más alto cargo de la institución o representante legal debidamente inscrito. El Consejo Directivo de la institución debe tener mandato vigente inscrito. c) En caso de tratarse de una institución pública, se debe presentar copia simple del documento en donde conste: su creación o constitución, así como la designación de la máxima autoridad de la institución. d) Copia simple del certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones (Certificado de Seguridad de Defensa Civil). e) Copia simple de la licencia de funcionamiento vigente, expedida por la municipalidad respectiva. f) Plan de Trabajo Anual y metodología por áreas de intervención, de acuerdo al tipo de Centro de Acogida Residencial y al perfil de las niñas, niños y adolescentes que acoge. g) Relación del personal que trabaja en el Centro de Acogida Residencial, de acuerdo al tipo de Centro, al perfil y las necesidades particulares de las niñas, niños y adolescentes. h) Estados financieros acreditados mediante la última Declaración Jurada Anual de Impuesto a la Renta presentada a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) o una declaración jurada que contenga: a cuánto asciende su ingreso, de qué manera se encuentra financiado, por quién y cuál es el gasto anual promedio por niña, niño o adolescente. i) De ser el caso, relación de la población residente en el Centro de Acogida Residencial, incluyendo nombres y apellidos completos, autoridad administrativa o judicial que dispuso el ingreso al centro, edad, sexo, documento de identidad y grado de escolaridad. j) Hoja de vida actualizada de todo el personal que trabaja en el Centro de Acogida Residencial. Los Equipos Técnicos y el Personal de Atención Permanente deben acreditar capacitación y experiencia en temática de niñez y adolescencia de acuerdo al perfil de atención del Centro, con una antigüedad no mayor a dos (02) años. k) Informe psicológico de todo el personal que trabaja en el Centro de Acogida Residencial. Este documento debe ser expedido por una institución pública y no tener una antigüedad mayor a seis (06) meses. l) Declaración Jurada de carecer de antecedentes penales, policiales y judiciales de todo el personal que labora en el Centro de Acogida Residencial. m) Reglamento interno y Normas de Convivencia del Centro de Acogida Residencial.

n) Copias simples de los cargos de presentación al MIMP de los informes anuales y los planes de trabajo anual. Artículo 114.- Requisitos para la Renovación de Acreditación de Centros de Acogida Residencial Los requisitos para la renovación de la acreditación de los Centros de Acogida Residencial son: a) Los señalados en el artículo 113 del presente reglamento, a excepción del literal d). b) Declaración jurada suscrita por el más alto cargo de la institución o representante legal debidamente inscrito, de no haber realizado modificaciones a la infraestructura del inmueble. En caso se hayan realizado modificaciones, se debe adjuntar copia simple del certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones (Certificado de Seguridad de Defensa Civil). Artículo 115.- Sistema de Registro de Centros de Acogida Residencial El MIMP tiene a su cargo el Sistema de Registro de Centros de Acogida Residencial, el cual es una plataforma virtual donde se registra a los Centros de Acogida Residencial a nivel nacional. Asimismo, se consigna la información general del Centro de Acogida Residencial relativa a denominación, tipo, perfil de atención, dirección, teléfono, nombre de las/los representantes o las/los directivos, horarios, información de contacto, entre otros. Del mismo modo, se registra la situación actual, actividades y funciones del Centro; así como las sanciones impuestas en el marco del Procedimiento Sancionador a Centros de Acogida Residencial. SUB CAPÍTULO III SUPERVISIÓN A LOS CENTROS DE ACOGIDA RESIDENCIAL PARA NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Artículo 116.- Finalidad de la supervisión a los Centros de Acogida Residencial La finalidad de la supervisión es comprobar el adecuado funcionamiento del servicio de los Centros de Acogida Residencial, teniendo como referencia los estándares de calidad y las condiciones básicas de funcionamiento establecidas por el MIMP, así como promover la mejora de la calidad de la intervención en las niñas, niños y adolescentes acogidos. La supervisión se realiza periódicamente por la Dirección de Políticas de Niñas, Niños y Adolescentes (DPNNA), a través de visitas inopinadas a los Centros de Acogida Residencial, en la que resulta obligatoria recabar la opinión de las niñas, niños y adolescentes acogidos. La realización de visitas inopinadas de supervisión puede ser delegada en Gobiernos Regionales y Locales y se realiza conforme a la Directiva de Supervisión de los Centros de Acogida Residencial. Artículo 117.- Impedimento a la diligencia de supervisión Constituye impedimento a la supervisión, la negativa por parte de las/los supervisados a la realización de la misma; así como negarse a brindar información. Para tal efecto la/ el profesional encargado de la supervisión debe levantar el Acta de Visita Inopinada consignando dicha situación. Artículo 118.- Comunicación de las observaciones advertidas en la supervisión y el plazo para subsanar La DPNNA evalúa la supervisión y comunica las observaciones y recomendaciones respectivas para su subsanación a la Dirección del Centro de Acogida Residencial o a la máxima autoridad de la entidad pública, privada o mixta que lo administra en caso que no haya designación vigente en la Dirección. Se concede un plazo máximo de quince (15) días hábiles para levantar las observaciones y/o implementar las recomendaciones; el citado plazo puede ser ampliado por uno similar a solicitud expresa de la/el administrada/o. Vencido el plazo inicial o

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.