Norma Legal Oficial del día 10 de febrero del año 2018 (10/02/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Sábado 10 de febrero de 2018

NORMAS LEGALES

35

a) Cumplir con los criterios generales de valoración de idoneidad para el acogimiento. b) Aceptación de una situación de acogimiento familiar permanente. c) Aceptación de la relación del menor de edad con su familia de origen o su entorno social. CAPÍTULO II ACOGIMIENTO RESIDENCIAL Artículo 99.- Finalidades de la medida de acogimiento residencial La medida de acogimiento residencial en el marco del Plan de Trabajo Individual, tiene las siguientes finalidades: a) Brindar un cuidado alternativo individualizado que brinde oportunidades a la niña, niño o adolescente para lograr su desarrollo integral en atención a sus necesidades y su interés superior. b) Posibilitar la reintegración familiar. c) Favorecer la integración a una familia adoptiva cuando se ha declarado judicialmente la desprotección familiar y su adoptabilidad. d) Preparación para la vida independiente. La medida de acogimiento residencial es exclusiva del procedimiento por desprotección familiar y se dicta considerando el perfil de atención del Centro de Acogida Residencial en forma motivada, bajo responsabilidad del que dicta la medida. SUB CAPÍTULO I CENTRO DE ACOGIDA RESIDENCIAL Artículo 100.- Centro de Acogida Residencial Es el espacio físico donde se desarrolla la medida de acogimiento residencial dispuesta en el procedimiento por desprotección familiar, en un entorno que se asemeje al familiar y se implementa el Plan de Trabajo Individual, con el objetivo principal de garantizar su desarrollo psicosocial y propiciar su reintegración familiar; debiendo contar para ello con acreditación vigente y con las condiciones básicas para su funcionamiento. En ningún caso un Centro de Acogida Residencial hace las veces de un Centro Juvenil de Diagnóstico y Rehabilitación o el lugar donde se aplica la medida de protección para adolescentes menores de catorce (14) años de edad que han infringido la Ley Penal. La persona que asume la Dirección del Centro de Acogida Residencial, ejerce la dirección y representación legal del mismo. Artículo 101. - Tipos de Centros de Acogida Residencial Los Centros de Acogida Residencial se dividen en: 101.1 Centro de Acogida Residencial de Urgencia Brinda atención inmediata y transitoria a las niñas, niños o adolescentes que deben ser separados de forma inmediata de su familia de origen y en tanto se decide cuál es la medida de protección más idónea. Es administrado por el INABIF o por instituciones públicas y privadas con las que éste celebre convenio. El ingreso se realiza mediante solicitud expresa o correo electrónico de la UPE y el periodo máximo de permanencia es de diez (10) días hábiles. El Centro de Acogida Residencial de Urgencia tiene capacidad máxima de atención para diez (10) niñas, niños y adolescentes y tienen la obligación de recibirlas/ os durante las veinticuatro (24) horas del día, de lunes a domingo, incluyendo feriados. Están obligados a proveer: atención, soporte emocional, seguridad y garantías para la integridad física y emocional de cada niña, niño y adolescente durante su estancia. 101.2 Centro de Acogida Residencial Básico Acoge a niñas, niños o adolescentes de acuerdo a los factores de riesgo identificados; brindando cuidado y protección que satisfaga sus necesidades de desarrollo

físico, psicológico y social para lograr su desarrollo integral y promover su reintegración familiar. 101.3 Centro de Acogida Residencial Especializado Acoge a niñas, niños y adolescentes con problemáticas específicas y necesidades especiales, que se encuentran en situación de desprotección familiar, conforme a los factores de riesgo identificados. La intervención en centros especializados se debe contextualizar necesariamente en un marco terapéutico y socioeducativo. El MIMP de acuerdo a las necesidades de atención de las niñas, niños y adolescentes en desprotección familiar, establece las sub tipologías de Centros de Acogida Residencial. Artículo 102.- Derecho a la privacidad de las comunicaciones y confidencialidad En el Centro de Acogida Residencial se respeta la privacidad de la correspondencia, llamadas de teléfono y otros medios de comunicación de la niña, niño o adolescente. La información que obra en el expediente del Centro de Acogida Residencial es custodiada, permitiendo el acceso a ésta únicamente a la autoridad competente que lo requiera. Las niñas, niños y adolescentes pueden acceder a su expediente cuando lo soliciten. En ambos supuestos, siempre y cuando ello no sea contrario a su interés superior. Artículo 103.- Obligaciones de los centros de acogida residencial Complementariamente a lo establecido en el artículo 75 del Decreto Legislativo, los Centros de Acogida Residencial, tienen las siguientes obligaciones: a) Gestionar o implementar mecanismos orientados al fortalecimiento de los derechos de las niñas, niños o adolescentes acogidos, incluida su identidad cultural y el mantenimiento de las costumbres de las niñas, niños y adolescentes acogidos procedentes de otras culturas, siempre que sean compatibles con su interés superior. b) Implementar mecanismos que permitan recoger información respecto del nivel de satisfacción de las niñas, niños y adolescentes acogidos y adoptar las acciones que correspondan para asegurar el bienestar de los mismos. c) Fomentar la participación de la niña, niño o adolescente en la elaboración o modificación de las normas de convivencia. d) Informar a la familia de origen sobre el suministro de medicamentos a las niñas, niños y adolescentes, así como el tratamiento de salud que reciba. e) Adoptar las acciones necesarias para proteger a la niña, niño o adolescente, frente a vulneración de derechos por parte del personal que labora en el Centro de Acogida Residencial. f) Facilitar la libertad de culto de las diferentes religiones practicadas por las niñas, niños y adolescentes residentes y evitar prácticas que los obliguen a seguir una determinada creencia que no sea de su elección. g) Mantener los estándares de calidad que señale la Directiva de Acreditación, Supervisión y Metodología de los Centros de Acogida Residencial. h) Cumplir con la ejecución de la medida de protección de acogimiento residencial dispuesta por la UPE, de acuerdo a lo establecido en el Plan de Trabajo Individual. i) Fomentar la participación activa de las niñas, niños y adolescentes que acoge, involucrándolos en diferentes actividades recreativas, deportivas, culturales y sociales organizadas por la comunidad. j) Brindar información sobre la situación de las niñas, niños y adolescentes para el sistema de centros de acogida residencial del MIMP. Artículo 104.- Implementación de una normativa interna de funcionamiento y convivencia De conformidad al literal g) del artículo 75 del Decreto Legislativo, el MIMP establece mediante la Directiva de Acreditación, Supervisión y Metodología de los Centros de Atención Residencial, los criterios para la elaboración de la normativa interna de funcionamiento y convivencia referida a:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.