Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2018 (04/07/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 50

50

NORMAS LEGALES ORGANISMOS AUTONOMOS
VISTO;

Miércoles 4 de julio de 2018 /

El Peruano

BANCO CENTRAL DE RESERVA
Ponen en circulación monedas alusivas al Centenario de la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes del Perú
CIRCULAR Nº 0026-2018-BCRP Lima, 3 de julio de 2018 CONSIDERANDO: Que el Directorio del Banco Central de Reserva del Perú, en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 42, 43 y 44 de su Ley Orgánica, ha dispuesto la emisión de monedas de plata con fines numismáticos. SE RESUELVE: Artículo 1. Poner en circulación monedas de plata alusivas al Centenario de la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes del Perú. Las características de la moneda son: Denominación Aleación Peso fino Diámetro Calidad Canto Año de acuñación Emisión máxima : : : : : : : : S/ 1,00 Plata 0,925 1 onza troy 37,00 mm Proof Estriado 2018 5 000 unidades

El Procedimiento Disciplinario Nº 027-2017-CNM, seguido al doctor Anthony Sergey Arana Rojas por su actuación como Fiscal Adjunto Provincial Provisional de la Fiscalía Provincial Mixta de Irazola- Padre Abad, Distrito Fiscal de Ucayali; y, CONSIDERANDO: Antecedentes 1) Por Resolución Nº 400-2017-CNM1 se resolvió abrir procedimiento disciplinario al doctor Arana Rojas, por su actuación como Fiscal Adjunto Provincial Provisional de la Fiscalía Provincial Mixta de Irazola ­ Padre Abad del Distrito Fiscal de Ucayali; Cargos 2) Se imputa al fiscal investigado los siguientes cargos: a) Haber ordenado el internamiento del menor de iniciales S.T.R. en la Aldea San Juan de Yarinacocha sin haber abierto previamente un registro del caso y sin emitir disposición fiscal abriendo Investigación Tutelar por Abandono y/o por infracción de la ley penal, incumpliendo así los artículos 137, incisos a) y c, 144, inciso c), 185, 242 y 248 del Código de los Niños y Adolescentes, artículo 2 numeral 24 literal f) de la Constitución Política del Estado y el artículo 4 del Código de Ética del Ministerio Público; b) Haber permitido la retención del menor de iniciales S.T.R. por 120 horas (5 días), en la Comisaría PNP de Curinamá, sin que exista un caso registrado y abierto mediante disposición fiscal contra dicho menor por infracción a la ley penal, por el presunto delito contra el Patrimonio en la modalidad de Hurto, incumpliendo así los artículos 185 del Código de los Niños y Adolescentes, artículo 2 numeral 24 literal f) de la Constitución Política del Estado y el artículo 4 del Código de Ética del Ministerio Público; c) Haberse avocado al caso sin que previamente se hubiera ingresado el mismo ante la Fiscalía Provincial Mixta de Irazola por intermedio del Sistema de Gestión Fiscal (SGF), que permitiera su asignación al fiscal responsable por medio del Fiscal Provincial; d) Haber permitido el traslado del menor de iniciales S.T.R. por efectivos policiales desde la Provincia de Padre Abad hasta el distrito de Yarinacocha sin la presencia del representante del Ministerio Público, a fin de garantizar el bienestar del menor, y no haber solicitado un informe o acta del internamiento del mismo, incumpliendo así los artículos II y X del Título Preliminar, 4, 144, inciso c), del Código de los Niños y Adolescentes y el artículo 4 del Código de Ética del Ministerio Público; e) Haber emitido actos de administración mediante los cuales solicitaba el internamiento del menor sin el adecuado estudio del caso, poniendo en riesgo la integridad física del mismo y de los menores que se encontraban en la Aldea Infantil San Juan de Yarinacocha, pese a que dichos actuados habrían sido de responsabilidad del Fiscal Provincial Fermín Robles Ventura; Con dichas conductas el magistrado habría presuntamente incurrido en la comisión de la infracción prevista en el artículo 23 incisos a), d), f) y k) del Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público; Descargo 3) El investigado presentó su escrito de descargo2 alegando lo siguiente: a) Que, mediante Oficio Nº 053-2014, recibido por la Fiscalía Provincial Mixta a las 17:09 horas, se puso

En el reverso de la moneda, figura el frontis de la Escuela rodeado del texto ESCUELA NACIONAL SUPERIOR AUTÓNOMA DE BELLAS ARTES DEL PERÚ y en la parte superior el texto 100 AÑOS. En el anverso, figura el Escudo Nacional, el texto BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ, el año de acuñación y la denominación en letras UN SOL. Artículo 2. Otorgar curso legal a estas monedas, las mismas que estarán en circulación desde el 4 de julio de 2018. Artículo 3. Difundir el precio de estas monedas en el portal del Banco (https://tiendavirtual.bcrp.gob.pe/ tiendabcrp/), el cual será reajustado de acuerdo a la evolución de los costos. RENZO ROSSINI MIÑÁN Gerente General 1665637-1

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Dan por concluido procedimiento disciplinario y declaran que los hechos materia del mismo, seguido contra magistrado del Distrito Fiscal de Ucayali, no ameritan aplicar sanción de destitución, sino una menor que compete imponer al Ministerio Público
RESOLUCIÓN Nº 006-2018-PCNM P.D. Nº 027-2017-CNM

1

San Isidro, 11 de enero de 2018

2

Folio 359-360, Tomo CNM. Folio 1061-1099, Tomo CNM.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.