Norma Legal Oficial del día 01 de junio del año 2018 (01/06/2018)


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NORMAS LEGALES

Viernes 1 de junio de 2018 /

El Peruano

Posteriormente, se procedió a la votación de la solicitud de reconsideración, siendo esta aprobada por mayoría, luego de ello, se sometió a la aprobación del desistimiento presentado por el abogado del solicitante de la vacancia Rodolfo García Jara. Este pedido fue aprobado por mayoría (cinco votos a favor y tres abstenciones). Las decisiones adoptadas se formalizaron en los siguientes acuerdos de concejo: - Acuerdo de Concejo Nº 163-2017-MPA/CM (fojas 307 a 309), a través del cual se desaprobó el pedido de suspensión de la sesión extraordinaria de concejo municipal presentado por el regidor Henry Venturo Bravo. - Acuerdo de Concejo Nº 164-2017-MPA/CM (fojas 304 a 306), a través del cual se aprobó la solicitud de reconsideración presentada por los regidores Lidia Astete Leyva, Carlos Alberto Esteban Atencia, Harold Franklin Fretel López y Nolberto Rommel Salcedo Alvarado en contra del Acuerdo de Concejo Nº 161-2017-MPA/CM, en el extremo que resolvió desaprobar el desistimiento presentado por el abogado defensor del solicitante de la vacancia. - Acuerdo de Concejo Nº 165-2017-MPA/CM (fojas 302 y 303), a través del cual se aprobó el desistimiento presentado por el abogado defensor del solicitante de la vacancia. Señalándose que queda reconsiderado el Acuerdo de Concejo Nº 161-2017-MPA/CM, de fecha 12 de diciembre de 2017, y, en consecuencia, "nulo todo lo que en esta se haya considerado". Dichos acuerdos fueron notificados de la siguiente manera: - Al abogado del solicitante de la vacancia, el 3 de enero de 2018 (fojas 290). - Al solicitante de la vacancia, el 30 de diciembre de 2017 (fojas 291). - Al regidor cuestionado, el 30 de diciembre de 2017 (fojas 292). Con relación al pedido de vacancia presentado por la regidora Lidia Astete Leyva a) Presentación de documentos por parte de la regidora Lidia Astete Leyva El 29 de diciembre de 2017, la regidora Lidia Astete Leyva presenta ante la mesa de partes de la Municipalidad Provincial de Ambo un escrito (fojas 278 y 279) a través del cual adjunta partidas de nacimiento, copias de los contratos suscritos entre la citada entidad edil y Nubia Milagros Guillén Bravo, copias del informe suscrito por la Gerente de Desarrollo Social, en el cual pone en conocimiento el trámite de contratación de la persona antes mencionada. En el mencionado escrito, la citada regidora provincial señala lo siguiente: Que, los documentos anexados corroboraron los dichos expuestos inicialmente por el señor Rodolfo García Jara, quien por su derecho se desistió del procedimiento; sin embargo conforme lo sostuve en la sesión de Concejo Extraordinaria de fecha 27 de diciembre de 2017 en atención al artículo 198 inciso 7; que refiere que la autoridad administrativa de oficio podrá continuar con el procedimiento cuando si del análisis de los hechos considera que podría estarse afectando intereses de terceros o la acción suscitada por iniciación del procedimiento extrañase interés general. Es así, que, con fecha 2 de enero de 2018, se convocó a sesión extraordinaria de concejo para el 10 del mismo mes y año (fojas 268 a 277), a efectos de tratar la petición de vacancia presentada en contra del regidor Henry Venturo Bravo y asumida por los regidores Lidia Astete Leyva y Harold Franklin Fretel López.

Con motivo de dicha convocatoria, es que, el 9 de enero de 2018, el regidor Henry Venturo Bravo solicita la nulidad de la convocatoria antes mencionada (fojas 216 a 219). La sesión extraordinaria convocada para el 10 de enero del presente año (fojas 189 a 192) fue suspendida, por unanimidad, procediéndose a señalar nueva fecha para el 12 del mismo mes y año. Dicha decisión se plasmó en el Acuerdo de Concejo Nº 006-2018-MPA/CM (fojas 186 a 188). b) Descargos del regidor Henry Venturo Bravo formulados en la sesión extraordinaria de concejo del 12 de enero de 2018 En la mencionada sesión de concejo, el regidor Henry Venturo Bravo, a través de su abogado defensor, señaló lo siguiente: - Nubia Milagros Guillén Bravo no trabajó para la Municipalidad Provincial de Ambo, sino trabajó en la Institución Educativa de Ocucalla, perteneciente a la jurisdicción de San Rafael. - Quien "ha incurrido en infracción ha sido la Municipalidad Provincial de Ambo porque con recursos de la Municipalidad de Ambo se ha pagado a un trabajador de la Municipalidad de San Rafael, entonces ese contrato deviene en nulo y con un documento que es nulo no se puede solicitar la vacancia de un regidor; además el Decreto Legislativo Nº 105 del CAS ha dispuesto que queda prohibido la contratación de personal por terceros, en esta vez se ha contratado por terceros en una plaza de naturaleza permanente". - El regidor cuestionado presentó, en su oportunidad, cartas notariales para que no se contraten a sus familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. - Pese a las cartas presentadas, se contrató "pero no directamente sino porque el director de Ocucalla solicitó a la UGEL y la UGEL remitió el currículum hicieron el contrato, no hubo oposición al contrato pero tampoco ese contrato ha sido notificado a Henry Venturo Bravo para que se oponga". c) Decisión del Concejo Provincial de Ambo con relación a la vacancia solicitada por los regidores Lidia Astete Leyva y Harold Franklin Fretel López En la sesión extraordinaria de concejo municipal, del 12 de enero del presente año (fojas 167 a 175), los miembros del concejo provincial acordaron lo siguiente: a) No admitir, por mayoría, el pedido de nulidad presentado por el regidor Henry Venturo Bravo. Dicha decisión consta en el Acuerdo de Concejo Nº 007-2018MPA/CM (fojas 162 a 164).

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