Norma Legal Oficial del día 01 de junio del año 2018 (01/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 98

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NORMAS LEGALES

Viernes 1 de junio de 2018 /

El Peruano

que se podría haber efectivizado mediante el planteamiento de acciones ante el concejo distrital para que se realicen las gestiones y viabilicen los proyectos respectivos y la acción concreta que realizó, gestionando dicha obra de manera directa ante el Gobierno Regional de San Martín, lo cual compromete su función fiscalizadora. 20. En consecuencia, el regidor ha incurrido en el ejercicio de funciones administrativas que están prohibidas para dichas autoridades municipales, lo que conlleva que se declare su vacancia y se convoque a los accesitarios, conforme al artículo 24 de la LOM. 21. Con relación al otorgamiento de viáticos, que según el solicitante de la vacancia supuso el uso de recursos de la municipalidad, a pesar de que no hubo autorización expresa del concejo municipal, sin embargo, en autos se verifica que la asignación de dichos recursos fue producto de requerimientos y siguió un procedimiento, por lo tanto, dicho acto concreto no implica el ejercicio de funciones administrativas y ejecutivas; no obstante ello, tal como ya se ha establecido en los considerandos precedentes, la discusión en el caso concreto se ha centrado en determinar la calificación de las gestiones realizadas por el regidor ante el Gobierno Regional de San Martín y son dichos actos los que han permitido concluir que ha incurrido en la causal de vacancia. Por lo tanto, en nuestra opinión, atendiendo a los considerandos expuestos y en aplicación del criterio de conciencia que nos asiste como magistrados del Jurado Nacional de Elecciones, NUESTRO VOTO ES a favor de declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Jhonson Saldaña Vásquez en contra del Acuerdo de Concejo Nº 003-2018-MDBSH, del 15 de enero de 2018, que declaró infundado el pedido de vacancia y, REFORMÁNDOLO, declarar la VACANCIA del regidor Hildebrando García Paredes por la causal de vacancia prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dejándose sin efecto las credenciales que les fueron otorgadas, y CONVOCAR al regidor accesitario a fin de completar el periodo de gobierno municipal 20152018, otorgándosele las respectivas credenciales. SS. TICONA POSTIGO CHÁVARRY CORREA Concha Moscoso Secretaria General

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Lidia Astete Leyva en contra del Acuerdo de Concejo Nº 09-2018-MPA/CM, del 12 de enero de 2018, que desestimó la solicitud de vacancia presentada en contra de Henry Venturo Bravo, regidor del Concejo Provincial de Ambo, departamento de Huánuco, por la causal de nepotismo, establecida en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Teniendo a la vista los Expedientes Nº J-2017-00445-T01, Nº J-2017-00445-Q01 y Nº J-201700445-Q02; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de vacancia presentada por Rodolfo García Jara El 14 de noviembre de 2017, Rodolfo García Jara solicitó ante el Jurado Nacional de Elecciones la vacancia de Henry Venturo Bravo, regidor del Concejo Provincial de Ambo, por considerar que incurrió en la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), (fojas 1 a 10 del Expediente Nº J-2017-00445-T01). Los argumentos que sustentó en su solicitud fueron los siguientes: a) Mediante el "programa de contratación docente por gestión municipal se contrató a Nubia Milagros Guillén Bravo, como docente del nivel secundario en la Institución Educativa Nº 32191, desde el 1 de junio a diciembre de 2016". b) Nubia Milagros Guillén Bravo es prima hermana del regidor Henry Venturo Bravo, ya que las madres de ambos son hermanas, demostrándose con ello la relación de consanguinidad. c) "Si bien el regidor Henry Venturo Bravo no contrata de manera directa al personal de la Municipalidad Provincial de Huánuco, teniendo en cuenta su función fiscalizadora, pero sobre todo la injerencia que ejerce sobre los demás funcionarios de la Municipalidad Provincial de Huánuco, como sucedió en el presente caso". d) La contratación de la pariente del regidor se acredita con el Contrato de Servicio Específico Nº 126-2016-MPA, a través del cual se le contrató en el cargo de docente en el nivel secundario en la Institución Educativa Nº 32191 de Ocucalla, ello conforme al requerimiento de contratación de docentes por Gestión Municipal y de conformidad con el Acuerdo de Concejo Nº 014-2016-CM-MPA y al Informe Nº 625-2016-MPA-GDS-DCHG de la Gerencia de Desarrollo Social. Dicha solicitud de vacancia dio origen al Expediente Nº J-2017-00445-T01, en el cual, con fecha 15 de noviembre de 2017, se emitió el Auto Nº 1 (fojas 104 a 107 del Expediente Nº J-2017-00445-T01), a través del cual se trasladó la petición al Concejo Provincial de Ambo, a efectos de que la tramiten de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la LOM. Descargos presentados por el regidor Henry Venturo Bravo El 11 de diciembre de 2017 (fojas 436 a 442), el regidor cuestionado, Henry Venturo Bravo, presentó sus descargos en los siguientes términos: a) La contratación de Nubia Milagros Guillén Bravo como docente de la I.E. Nº 32191 en el Centro Poblado de Ocucalla, del distrito de San Rafael, "un distrito diferente al distrito de la capital de Ambo, distante a más de 20 kilómetros de la ciudad de Ambo, pues lo ha ejercido la alcaldesa DAYSI SOTO MORI, pese a las advertencias de oposición que los he efectuado en los años 2015, 2016 y 2017, obviamente sin la posibilidad de mi parte en estar informado de cuyo hecho, por estar contratado en una circunscripción distrital diferente a la de la capital de la provincia de Ambo". b) Señala que no ha tenido conocimiento de la contratación. c) La injerencia en la contratación no existió "por haber estado aislado del círculo de decisiones de la alcaldesa pese a ser el primer regidor".

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Programa cuyo objetivo es el fortalecimiento de capacidades de representación, producción normativa y fiscalización. Agencia de los Estados Unidos para el desarrollo internacional. Autoridad Nacional del Servicio Civil. Fondo de las Naciones Unidas para la infancia. En:, recuperado el 18 de abril de 2018.

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Confirman el Acuerdo de Concejo N° 0092018-MPA/CM, que desestimó solicitud de vacancia presentada contra regidor del Concejo Provincial de Ambo, departamento de Huánuco
RESOLUCIÓN Nº 0290-2018-JNE Expediente Nº J-2018-00082-A01 AMBO - HUÁNUCO VACANCIA RECURSO DE APELACIÓN Lima, ocho de mayo de dos mil dieciocho

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