Norma Legal Oficial del día 01 de junio del año 2018 (01/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 99

El Peruano / Viernes 1 de junio de 2018

NORMAS LEGALES

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d) Agrega que pese a su condición de primer regidor y ante la ausencia del titular de la entidad, no estuvo a cargo del despacho de alcaldía durante el 2016 y 2017. e) La alcaldesa, pese a las oposiciones presentadas, contrató a su pariente, siendo el caso que los entes administrativos "no han puesto en alerta". Respecto al trámite seguido en el Expediente Nº J-2017-00445-T01 a) Desistimiento de la solicitud de vacancia Mediante el Informe Nº 004-2018-MPA/GM, recibido el 15 de enero de 2018 (fojas 138 y 139 del Expediente Nº J-2017-00445-T01), Yonel Jáuregui Dextre, gerente municipal de la Municipalidad Provincial de Ambo, puso en conocimiento que, en la sesión extraordinaria realizada el 12 de diciembre de 2017, en la que se resolvería el pedido de vacancia presentado por Rodolfo García Jara, el abogado defensor del solicitante presentó desistimiento a su solicitud. En efecto, de la revisión de los documentos presentados se advierte que, en la sesión extraordinaria de concejo municipal, del 12 de diciembre de 2017, tal como se aprecia en el acta que obra a fojas 426 a 431, el abogado defensor del solicitante de la vacancia presentó su desistimiento al procedimiento. Así, en la citada acta, con relación a dicho pedido, se consignó lo siguiente: Su patrocinado Rodolfo García Jara, es una persona natural de Collar, solo con estudios primarios, es agricultor y jamás ingresó a la Municipalidad de Ambo aproximadamente siete años, él no conoce a los regidores; refiere también que le corresponde sustentar los cargos contra Henry Venturo, siendo recién nominado como abogado, en donde su patrocinado ha manifestado que él nunca ha solicitado la vacancia de Henry Venturo, no le dio ningún documento para sustentarlo, en ese sentido no podrá ejercer o imputar los cargos, asimismo, su defendido manifiesta que ha sido sorprendido por una persona desconocida, con el ofrecimiento de darles trabajo en la Región y en la Municipalidad, le han pedido los documentos de sus hijos y haciéndole firmar un documento refiriendo que era un contrato de trabajo, pero ese contrato de trabajo tenía que ser notariado sino no valía, llevándolo ante el notario y lo ha hecho certificar un documento que no ha leído y que no tiene ningún conocimiento con el entusiasmo de conseguir un trabajo. Agrega también que cuando el abogado le preguntó si tenía las pruebas, manifestó que no y que jamás presentó a la municipalidad, pidiendo documento alguno, como se hace en este documento. Sustenta también el abogado peticionante que su patrocinado no conoce orden de servicio, recibo por honorarios, nunca ha leído el proveído y no ha hecho ningún documento, refiere también que su patrocinado no conoce a Nubia Guillen Bravo. Siendo ello así finalmente refiere que su patrocinado ha sido violentado su dignidad al haber presentado la vacancia del señor Henry Venturo, no contando con documento alguno para fundamentar, por ello el día de ayer fueron al notario y hoy se va a presentar al pleno el desistimiento del procedimiento de vacancia (dando lectura enseguida al Escrito Nº 03 presentado por la parte peticionante a folio 02). Precisamente, el escrito al cual hace referencia el abogado del solicitante de la vacancia, obra a fojas 433 y 434. En la sesión extraordinaria de concejo antes mencionada, los miembros del concejo provincial, desaprobaron, por mayoría (cuatro votos en contra y tres votos a favor), el pedido de desistimiento presentado. Posteriormente, se acordó, por mayoría, desestimar la petición de vacancia (cinco votos a favor y tres votos en contra). Así, dichas decisiones se formalizaron en el Acuerdo de Concejo Nº 161-2017-MPA/CM, del 12 de diciembre de 2017 (fojas 421 a 425). Dicho acuerdo de concejo fue notificado al solicitante

de la vacancia, el 18 de diciembre de 2017 (fojas 397), y a su abogado defensor, el 21 de dicho mes y año (fojas 410). b) Reconsideración presentada en contra del Acuerdo de Concejo Nº 161-2017-MPA/CM Contra la decisión municipal formalizada en el Acuerdo de Concejo Nº 161-2017-MPA/CM, los regidores Lidia Astete Leyva, Carlos Alberto Esteban Atencia, Harold Franklin Fretel López y Nolberto Rommel Salcedo Alvarado, con fecha 15 de diciembre de 2017, solicitaron reconsideración (fojas 374 a 379), en el extremo que resolvió desaprobar el desistimiento presentado por el abogado defensor del solicitante de la vacancia. En la citada solicitud los regidores señalaron lo siguiente: 4.1. Que, el documento denominado DESISTIMIENTO presentado por el Abogado del solicitante, señor RODOLFO GARCÍA JARA, no ha sido el conducto regular; cual es debió [sic] ser presentado con la debida anticipación; es decir, antes del día de la Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal, con la finalidad de que los miembros del Concejo Municipal, así como también el afectado con la solicitud y su abogado tomen conocimiento del contenido del mismo, y si este reúne las formalidades de ley; actitud con la cual se ha pretendido inducir en error a los miembros del Concejo Municipal. [...] 5°.- Que, consecuentemente al haber sido presentado indebidamente el pedido de desistimiento una vez iniciada la Sesión de Concejo Extraordinaria; esta ha sido tramitada y resuelta indebidamente y antes de que el Concejo Municipal se pronuncie respecto del pedido de Vacancia por Nepotismo del Regidor Henry Venturo Bravo, presentado por el señor RODOLFO GARCÍA JARA; y al adolecer dicho pedido y trámite de vicio de nulidad; se debe "reexaminar" el pedido de desistimiento alegado por el Abogado del solicitante de la vacancia y tomarse una decisión acorde con las Normativas vigentes y adecuadas al Procedimiento Administrativo; y fecho posteriormente de creerse necesario y conforme a Ley procederse a la votación de los miembros del Concejo Municipal respecto al pedido de vacancia; ello claro en estricta observancia de la prevalencia del interés general. A efectos de tratar la solicitud de reconsideración, es que se convocó a sesión extraordinaria para el día 27 de diciembre de 2017; sin embargo, el regidor Henry Venturo Bravo, mediante escrito ingresado al despacho de alcaldía, el 26 de diciembre de ese mismo año (fojas 332 a 334), solicitó la suspensión de la misma. c) Pronunciamiento del concejo municipal sobre la solicitud de suspensión de la sesión extraordinaria y la reconsideración En la sesión extraordinaria de concejo municipal realizada el 27 de diciembre de 2017 (fojas 310 a 322), los miembros del Concejo Provincial de Ambo debatieron, en primer lugar, la solicitud de suspensión presentada por el regidor Henry Venturo Bravo. Así, por mayoría (tres votos a favor y cinco en contra), desaprobaron dicha solicitud. Posteriormente, se trató la solicitud de reconsideración presentada por los regidores Lidia Astete Leyva, Carlos Alberto Esteban Atencia, Harold Franklin Fretel López y Nolberto Rommel Salcedo Alvarado en contra del Acuerdo de Concejo Nº 1612017-MPA/CM, en el extremo que resolvió desaprobar el desistimiento presentado por el abogado defensor del solicitante de la vacancia. Así, durante el debate de este pedido, la regidora Lidia Astete Leyva, como cuestión previa, señaló que hacía suyo el pedido de vacancia presentado en contra del regidor Henry Venturo Bravo por la causal de nepotismo.

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