Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2018 (09/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 90

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NORMAS LEGALES

Sábado 9 de junio de 2018 /

El Peruano

· A la Municipalidad Distrital de Toro, Provincia de La Unión, el monto ascendente a S/. 250,000.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL 00/100 SOLES) para la ejecución del proyecto con código unificado Nº 2325874 "Mejoramiento y culminación de construcción de la carretera Pampacocha ­ Cupe, Distrito de Toro, Provincia de la Unión ­ Arequipa". Correspondiendo a la Municipalidad Distrital de Toro efectuar el cofinanciamiento por un monto ascendente a S/. 100 000.00 (CIEN MIL 00/100 SOLES), lo que deberá hacerse constar en el convenio a suscribir. · A la Municipalidad Distrital Nicolas de Pierola, Provincia de Camaná, el monto ascendente a S/. 284,257.39 (DOS CIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE 39/100 SOLES) para la ejecución del proyecto con código unificado Nº 2344928 "Mejoramiento del servicio de Telefonía Móvil en los anexos de Socso, Sonay y Characta en el Distrito de Nicolás de Piérola, Provincia de Camaná ­ Arequipa". · A la Municipalidad Distrital de Cahuacho, Provincia de Caravelí, el monto ascendente a S/. 1 000,000.00 (UN MILLÒN 00/100 SOLES) para la ejecución del proyecto con código unificado n.º 2224523 "Mejoramiento del servicio de Agua del Sistema de Riego Nauquipa, en el anexo de Nauquipa, Distrito de Cahuacho, Provincia de Caravelí ­ Arequipa". · A la Municipalidad Distrital de Sibayo, Provincia de Caylloma, el monto ascendente a S/. 300,000.00 (TRESCIENTOS MIL 00/100 SOLES) para la ejecución del proyecto con código unificado Nº 2403731 "Mejoramiento del servicio de transitabilidad vehicular y peatonal en las calles San Martin, Alfonso Ugarte, San Benedicto, Tahuantinsuyo, 24 de junio y pasaje 05 y 06, Centro Poblado Sibayo ­ Provincia de Caylloma ­ Región Arequipa". Correspondiendo a la Municipalidad Distrital de Sibayo efectuar el cofinanciamiento por un monto ascendente a S/. 200 000.00 (DOSCIENTOS MIL 00/100 SOLES), lo que deberá hacerse constar en el convenio a suscribir. Segundo.- DISPONER que el Órgano Ejecutivo Regional, de manera previa a la ejecución de las transferencias financieras, suscriba el respectivo Convenio con los Gobiernos Locales beneficiarios, debiéndose alcanzar al Consejo Regional copias de tales documento en el término de cinco (05) días hábiles a partir de su suscripción. Tercero.- ESTABLECER que las Transferencias Financieras no podrán ser destinadas a ninguna actividad y/o proyecto distinto al que ha dado lugar a la autorización, bajo responsabilidad. Cuarto.- PRECISAR que el monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas de los Proyectos de Inversión Pública o actividad que han dado lugar a la autorización de las transferencias financieras serán de responsabilidad de la Gerencia Regional de Infraestructura y de la Gerencia de Supervisión y Liquidación de Proyectos del Gobierno regional de Arequipa. Quinto.- SEÑALAR que el Consejo Regional de Arequipa efectuará las acciones de fiscalización que se estimen convenientes, lo que expresamente deberá ser consignado en cado uno de los convenios a suscribir por el Órgano Ejecutivo. Sexto.- ESTABLECER como obligación de cada uno de los Gobiernos Locales beneficiarios ­según corresponda- colocar en el respectivo Cartel de Obra, el monto de la transferencia recibida precisando la fuente financiamiento y consignando al Gobierno Regional de Arequipa como aportante. Séptimo.- ENCARGAR la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Oficial El Peruano, conforme lo dispuesto en el artículo 15º de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del sector público para el año fiscal 2018. POR TANTO: Regístrese y cúmplase. MIGUEL A. CÁRCAMO GALVÁN Presidente del Consejo Regional 1657126-1

Autorizan transferencia financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Characato
ACUERDO REGIONAL Nº 036-2018-GRA/CR-AREQUIPA Arequipa, 17 de abril del 2018 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en Sesión Ordinaria aprobó el siguiente acuerdo. CONSIDERANDO: Que, la ley Nº 27867 "Ley Orgánica de Gobiernos Regionales" establece en su artículo 37º, las normas que dictan los Consejos Regionales, siendo una de ellas los Acuerdos Regionales, sobre estos, el artículo 39º de la referida norma define a los Acuerdos del Consejo Regional de la siguiente manera: "Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional". Que, el Órgano Ejecutivo Regional, ha solicitado al Pleno del Consejo Regional la aprobación de la transferencia financiera que se detalla a continuación:
Proyecto de Inversión Pública objeto de la transferencia / mantenimiento "Instalación del sistema de alcantarillado en el asentamiento urbano municipal Horacio Zeballos Gámez en el distrito de Socabaya e implementación de Red de Colectores y Emisores para el Cono Sur, distritos Socabaya-CharacatoRegión Arequipa" Informe de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica Memorándum de la Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y O.T. Documento de la Gerencia Regional de Supervisión y Liquidación de Proyectos

362-2018GRA/ORAJ

33-2018-GRA/ ORRPOT

Informe Nº 98-2018-GRA/ GRSLP

Que, conforme con el artículo 75º del TUO de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, las Transferencias Financieras entre pliegos presupuestarios son traspasos de fondos públicos sin contraprestación, para la ejecución de actividades y proyectos de los presupuestos institucionales respectivos de los pliegos de destino. Que, El numeral 15.1. del artículo 15º de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2018, establece lo siguiente: 15.1. Autorízase, en el presente Año Fiscal, la realización, de manera excepcional, de las siguientes transferencias financieras entre entidades, conforme se detalla a continuación: (...) e) Las que se realicen para el financiamiento y cofinanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, entre los niveles de gobierno subnacional y de éstos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias de recursos que se efectúen en el marco del presente literal sólo se autorizan hasta el segundo trimestre del año 2018, debiéndose emitir el acuerdo de consejo regional o concejo municipal, según corresponda, dentro del plazo antes mencionado. Para el efecto, el numeral 15.2 del mismo artículo 15º indica que las transferencias financieras se autorizan, tratándose de los gobiernos regionales, mediante Acuerdo de Consejo Regional, requiriéndose el informe previo

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