Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2018 (09/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano / Sábado 9 de junio de 2018

NORMAS LEGALES

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de lo dispuesto en los artículos 7, 87 y 118 del TORROP, cuya vigencia data del 15 de marzo de 2017, se colige que la recurrente carece de legitimidad para la presentación de títulos y recursos impugnatorios en el marco de los procedimientos seguidos ante la DNROP, como unidad orgánica de línea del JNE, encargada, entre otros, de la inscripción y registro de organizaciones políticas. 11. En cuanto al trámite de la nulidad presentada, el artículo 115 del TORROP determina: Artículo 115º.- Tipos de Recursos Son recursos impugnativos: [...] 2. Apelación: [...] En caso se deduzca la nulidad de un acto administrativo de la DNROP, esta deberá presentarse a través de este recurso impugnativo. De plantearse la nulidad a través de otro recurso, este será rechazado liminarmente [énfasis agregado]. En aplicación de dicho dispositivo, la DNROP encausó el pedido de nulidad como una apelación. 12. Sin perjuicio de los fundamentos expuestos, adicionalmente, de la revisión del mencionado pedido, de fecha 22 de febrero de 2018, se verifica que los recurrentes indicaron (fojas 173 a 176): Habiendo recién tomado conocimiento, de una serie de irregularidades y delitos cometidos por el presidente del partido [...] quien en complicidad con el personero legal alterno [...] presentó e inscribió ante el DNROP del JNE, mediante supuesta Acta del CEN del 18 de mayo del 2017, supuesta acta del CEN del 19 de mayo de 2017, y supuesta acta del CEN del 12 de octubre del 2017, mediante estas 03 actas falsas, fraguadas, que contiene supuestos acuerdos y sesiones nunca realizadas, y/o de las que nunca tuvimos conocimiento, ni se nos citó legalmente, por lo que no asistimos; hemos tomado [...] conocimiento que cometiendo delitos [...] falsificando nuestras firmas en las actas y citaciones, para demostrar supuestamente nuestra asistencia, mediante estas actas nulas, se cambió el símbolo, se nombró el COEN, [...] se modificó el estatuto, [...] se cambiaron cargos del CEN [...] se cambió al personero legal nacional [...]; por lo que solicitamos: se anulen los asientos, actas y modificaciones realizadas, por cuanto las mismas son nulas y de irrito valor. [F]alsificando citaciones y actas, firmas de directivos nacionales y demás documentos que ha presentado al ROP, conforme lo estamos acreditando, ha hecho cambios en el estatuto, Comité Ejecutivo Nacional, Comité Electoral Nacional, símbolo [...], personero legal y técnico, lo que hace automáticamente nulo e inválido de jure y de facto, dichos acuerdos y modificaciones [...]. Solicitamos: [A]nular los asientos y acuerdos inscritos en las actas impugnadas [énfasis agregado]. 13. Del mismo modo, en la "ampliación de fundamentos" (fojas 228), expresamente, se consigna: Solicitamos que: Se declare la nulidad de oficio de los asientos registrados por la oficina de Registro de Organizaciones Políticas que convalidan los actos supuestamente realizados en las falsas actas de sesión de Comité Ejecutivo Nacional [...] de 18 y 19 de mayo del 2017 y 12 de octubre del 2017 [énfasis agregado]. Tal documento, también, concluye señalando: "[D] eclare la nulidad de oficio de los asientos emitidos por la oficina de Registro de Organizaciones Políticas señalados en nuestro primer escrito" (fojas 230). 14. Por lo tanto, si bien es cierto, en el pedido de nulidad, se mencionaron una serie de modificaciones con las cuales los recurrentes no estarían de acuerdo, invocando la falsificación de sus firmas en actas y citaciones, concretamente de Zela Maribel Dionicio Dueñas, Liz Nathalie Paredes Dionicio, Ider Dionicio Teodoro y Edwin Iváñez de la Cruz Ponce; también lo es que ni en el pedido de nulidad ni en su ampliación identificaron los asientos observados. No obstante, citaron expresamente las actas de las sesiones del CEN que cuestionaban. Hecho que es refrendado en el escrito,

del 5 de marzo de 2018 (ampliación de fundamentos), tal como se cita en el considerando 13. 15. Llegado a este punto, debe indicarse el reconocimiento que de esto hace Zela Maribel Dionicio Dueñas en el recurso impugnatorio, presentado, el 19 de abril de 2018, cuando en los "antecedentes del recurso" señala (fojas 240): El 22 de febrero de 2018, los ciudadanos Zela Maribel Dionicio Dueñas, Ider Dionicio Teodoro y Liz Nathalie Paredes Dionicio, Secretaria Nacional de Organización, Secretario Nacional de Juventudes y Vicepresidenta; respectivamente, siendo los primeros además fundadores [...] del partido político Avanza País - Partido de Integración Social, solicitaron a la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones (DNROP, y JNE), la nulidad contra la inscripción de las últimas modificaciones de los Estatutos por falsificación de firmas en actas y citaciones; y que, se anulen los asientos registrales, actas y modificaciones realizadas, por peritos judiciales especializados, que acreditaría la falsedad de las firmas en las actas de las sesiones del Comité Ejecutivo Nacional de fecha 18 y 19 de mayo del 2017, y 12 de octubre de 2017. 16. En tal sentido, se corrobora que recién es en el recurso de apelación que la recurrente alude al acta del Congreso Nacional Extraordinario, del 18 de noviembre de 2017, y a los Asientos 8 y 9, correspondientes al partido político, pretendiendo su nulidad, sin que esto haya sido invocado en su escrito de nulidad ni mucho menos en su ampliación, como se verifica de autos. 17. Es necesario indicar que, tal como se detalla en el considerando 6, el acta de la sesión extraordinaria del CEN, del 12 de octubre de 2017, no sustentó modificación estatutaria alguna por parte de la DNROP, toda vez que la modificación del estatuto partidario e inscripción del nuevo personero legal titular se dio sobre la base del acta del Congreso Nacional Extraordinario, del 18 de noviembre de dicho año, y, en el último caso, concretamente en virtud de la Resolución Nº 001-2018-PRE/APPIS, documento que tampoco fue aludido y cuestionado por la recurrente. 18. Con relación a lo fundamentado sobre la posible falsificación de firmas en documentos, tales como actas y/o citaciones, cabe subrayar que este Supremo Tribunal Electoral ha establecido en las Resoluciones Nº 3822017-JNE, del 21 de setiembre de 2017, Nº 208-2014JNE, del 18 de marzo de 2014, entre otras, lo siguiente: 8. En ese sentido, cabe precisar que este Supremo Tribunal Electoral carece de competencia para determinar si las firmas contenidas en la carta, de fecha 29 de mayo de 2016, y en el acta del Congreso Regional Extraordinario realizado el 23 de julio de 2016, son falsificadas, toda vez que dicha determinación corresponderá a la jurisdicción penal ordinaria, quien dilucidará la autoría y comisión de presuntas conductas delictivas, así como sancionar las mismas. 9. Este criterio ya ha sido expuesto por este órgano colegiado en reiteradas resoluciones, tales como la Resolución Nº 208-2014-JNE, del 18 de marzo de 2014, en la que se señaló lo siguiente: Sobre el particular, si bien es cierto que la autoridad edil cuestionada, en su defensa, alega que los citados preavisos y citaciones serían falsos, también lo es que, como se señaló en la Resolución Nº 0062-2013-JNE, de fecha 24 de enero de 2013, al no obrar en autos sentencia judicial firme que declare la nulidad o falsedad de las referidas instrumentales, estas igualmente mantienen su mérito probatorio, tanto más que mediante Oficio Nº 565-2013-37ºFPPL-MP-FN, de fecha 19 de diciembre de 2013 (fojas 163, Expediente Nº J-201301576), la 37º Fiscalía Provincial Penal del distrito fiscal de Lima, a cargo del doctor Tony W. García Cano, informa que la denuncia penal presentada por el citado burgomaestre, en contra de Bekzabé Febe Flores Casas y otros, por la presunta comisión del delito contra la fe pública - falsedad genérica y otro, se encuentra en la etapa preliminar investigatoria. 10. En tal sentido, habiéndose señalado que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones no es el órgano competente para determinar la falsedad de una firma y menos aún de determinar la comisión de un ilícito

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