Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2018 (09/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano / Sábado 9 de junio de 2018

NORMAS LEGALES

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que le confieren la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, sus modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional. SE HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO DEL GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA PARA EL EJERCICIO 2019 Artículo 1°.- APROBAR el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo del Gobierno Regional de Arequipa para el ejercicio 2019, el mismo que consta de cuatro (04) Títulos, diecisiete (17) artículos y dos (02) Disposiciones Complementarias y Finales, que como anexo forma parte integrante de la presente norma. Artículo 2°.- APROBAR el Cronograma de Actividades y Plan de Trabajo Anual para el Proceso del Presupuesto Participativo del Gobierno Regional de Arequipa para el ejercicio 2019, que como anexo forma parte integrante de la presente norma. Artículo 3º.- ESTABLECER que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo 4º.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional tanto en el Diario Oficial "El Peruano" como en el Diario de Avisos Judiciales "La República", una vez publicada en el Diario Oficial, inmediatamente, ésta se publique en la página web Institucional, de conformidad con lo regulado en el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 01-2009-JUS. Comuníquese a la señorita Gobernadora del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los seis días del mes de marzo del 2018. MIGUEL A. CARCAMO GALVAN Presidente del Consejo Regional de Arequipa POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los trece días del mes de marzo del dos mil dieciocho. YAMILA OSORIO DELGADO Gobernadora del Gobierno Regional Arequipa 1657136-2

ORDENANZA REGIONAL QUE MODIFICA ARTICULO 2 DE LA ORDENANZA REGIONAL N° 377-AREQUIPA, QUE INCORPORA A LA MESA DE CONCERTACION PARA LA LUCHA CONTRA LA POBREZA AL COMITE TECNICO MULTISECTORIAL DE EVALUACION, IMPLEMENTACION Y MONITORERO Articulo 1°.- Modifíquese el Artículo 2° de la Ordenanza Regional N° 377 - AREQUIPA, en los términos siguientes: Incorpórese al representante de la Mesa de Concertación para la Lucha contra la pobreza como órgano consultivo y de coordinación de diálogo y concertación al Comité Técnico Multisectorial de Evaluación, Implementación y Monitoreo. Articulo 2°.- De la vigencia de la norma. La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano"; y, en el Portal Electrónico de la Institución, conforme lo dispone el artículo 42 de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Comuníquese a la señorita Gobernadora del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los veinte días del mes de marzo del 2018. MIGUEL A. CARCAMO GALVAN Presidente del Consejo Regional de Arequipa POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los tres días del mes de abril del dos mil dieciocho. YAMILA OSORIO DELGADO Gobernadora del Gobierno Regional Arequipa 1657143-1

Declaran elegido Vicepresidente del Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa
ACUERDO REGIONAL Nº 008-2018-GRA/CR-AREQUIPA Arequipa, 2 de febrero del 2018 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en Sesión Ordinaria aprobó el siguiente acuerdo. CONSIDERANDO: Que, la Ordenanza Regional Nº 001-2007-GRA/CRAREQUIPA, ha establecido la separación de poderes al interior del Gobierno Regional de Arequipa, entre el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador y el Ejecutivo del Gobierno Regional de Arequipa; Que, por Ordenanza Regional N° 392-Arequipa, se modifica el Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado por Ordenanza Regional N° 154-Arequipa; estableciendo que debe existir el cargo de Vicepresidente del Consejo Regional, que asuma las funciones del Presidente, ante la ausencia o impedimento de éste, con el objeto de asegurar la continuidad del servicio, el mismo que debe elegirse entre los Consejeros Regionales Estando a las atribuciones conferidas por la Ley 27867 Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias y la Ordenanza Regional Nº 001-2007-GRA/CRAREQUIPA, el Reglamento Interno del Consejo Regional,

Modifican el Artículo 2° de la Ordenanza Regional N° 377-AREQUIPA, que incorpora a la Mesa de Concertación para la Lucha contra la Pobreza al Comité Técnico Multisectorial de Evaluación, Implementación y Monitoreo
ORDENANZA REGIONAL Nº 396-AREQUIPA El Consejo Regional de Arequipa Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: En ejercicio de las atribuciones que le confieren la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, sus modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional; SE HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA:

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