Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2018 (09/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano / Sábado 9 de junio de 2018

NORMAS LEGALES

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Autorizan transferencias financieras a favor de la Municipalidad Provincial de Condesuyos y de las Municipalidades Distritales de Bella Unión y Yanque
ACUERDO REGIONAL Nº 025-2018-GRA/CR-AREQUIPA Arequipa, 3 de abril del 2018 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en Sesión Ordinaria aprobó el siguiente acuerdo. CONSIDERANDO: Que, la ley Nº 27867 "Ley Orgánica de Gobiernos Regionales" establece en su artículo 37º, las normas que dictan los Consejos Regionales, siendo una de ellas los Acuerdos Regionales, sobre estos, el artículo 39º de la referida norma define a los Acuerdos del Consejo Regional de la siguiente manera: "Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional". Que, el Órgano Ejecutivo Regional, ha solicitado al Pleno del Consejo Regional la aprobación de las transferencias financieras que se detallan a continuación:
Entidad a favor de Proyecto de Inversión la que se Pública objeto de la realizará la transferencia transferencia Municipalidad Provincial de Condesuyos Mejoramiento del servicio educativo primario en la I.E. 40428 Virgen de Fátima en la localidad de Chuquibamba del Distrito de Chuquibamba, provincia de Condesuyos ­ Arequipa.

transferencias financieras entre entidades, conforme se detalla a continuación: (...) e) Las que se realicen para el financiamiento y cofinanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, entre los niveles de gobierno subnacional y de éstos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias de recursos que se efectúen en el marco del presente literal sólo se autorizan hasta el segundo trimestre del año 2018, debiéndose emitir el acuerdo de consejo regional o concejo municipal, según corresponda, dentro del plazo antes mencionado". Para el efecto, el numeral 15.2 del mismo artículo 15º indica que las transferencias financieras se autorizan, tratándose de los gobiernos regionales, mediante Acuerdo de Consejo Regional, requiriéndose el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. Dicho Acuerdo del Consejo Regional debe ser publicado en el diario oficial El Peruano. Finalmente, el numeral 15.3. refiere que la entidad pública que efectúa la transferencia es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales les fueron entregados los recursos, resaltándose que los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autorizó la transferencia. A lo anterior cabe agregar que el Reglamento Interno del Consejo Regional, en el numeral 16.24 del artículo 16º establece como una de las atribuciones de este órgano aprobar transferencias financieras, mediante Acuerdo Regional, previo informe la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial. Que, respecto de la Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Provincial de Condesuyos, con el informe N° 80-2018-GRA/GRSLP la Gerencia de Supervisión y Liquidación de Proyectos ha dado opinión favorable al expediente técnico; con el Memorándum N° 30-2018GRA/ORPPOT la Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial ha emitido opinión favorable al expediente técnico, para la ejecución del proyecto; en cuanto a la disponibilidad presupuestal señalando que la transferencia de recursos financieros se efectuará con cargo a la fuente financiamiento Recursos Determinados y/o Recursos Ordinarios; con informe N° 361-2018-GRA/OAJ la Oficina Regional de Asesoría Jurídica ha efectuado el análisis legal concluyendo que el Consejo Regional de Arequipa, es el órgano competente, para autorizar la trasferencia financiera. Que, respecto de la Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Bella Unión, con el informe N° 99-2018-GRA/GRSLP la Gerencia de Supervisión y Liquidación de Proyectos ha dado opinión favorable al expediente técnico, para la ejecución del proyecto; con el Memorándum N° 35-2018-GRA/ORPPOT la Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial ha emitido opinión favorable en cuanto a la disponibilidad presupuestal señalando que la transferencia de recursos financieros se efectuará con cargo a la fuente financiamiento Recursos Determinados y/o Recursos Ordinarios; con informe N° 363-2018-GRA/OAJ la Oficina Regional de Asesoría Jurídica ha efectuado el análisis legal concluyendo que el Consejo Regional de Arequipa, es el órgano competente, para autorizar la trasferencia financiera. Que, respecto de la Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Yanque, con el informe N° 406-2017-GRA/GRSLP la Gerencia de Supervisión y Liquidación de Proyectos ha dado opinión favorable al expediente técnico, para la ejecución del proyecto; con el Memorándum N° 15-2018-GRA/ORPPOT la Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial ha emitido opinión favorable en cuanto a la disponibilidad presupuestal señalando que la transferencia de recursos financieros se efectuará con cargo a la fuente financiamiento Recursos Determinados y/o Recursos

Código Único 2268924

Monto a transferir S/. 105,839.16

Objeto de financiamiento Adicional para culminación de obra.

Municipalidad Construcción de pistas 2198540 S/. 1 000,000.00 Ejecución de obra Distrital de veredas y jardines de Bella Unión la Avenida Francisco Cofinanciamiento de Flores, distrito de la Municipalidad S/. Bella Unión ­ Caravelí 266,068.73. ­ Arequipa. Municipalidad Distrital de Yanque Mantenimiento _______ correctivo de la vía de ingreso a Yanque Av. Chacapi tramo 0+5000 al 1+720, distrito de Yanque, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa. S/. 297,365.80 Ejecución de mantenimiento Cofinanciamiento: De parte de la Municipalidad Provincial de Caylloma S/. 96,065.18. De parte de la Municipalidad Distrital de Yanque S/. 78,041.20.

Las trasferencias serán realizadas con cargo a la fuente de financiamiento recursos determinados y/o ordinarios. Que, conforme con el artículo 75° del TUO de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, las Transferencias Financieras entre pliegos presupuestarios son traspasos de fondos públicos sin contraprestación, para la ejecución de actividades y proyectos de los presupuestos institucionales respectivos de los pliegos de destino. Que, el numeral 15.1 del artículo 15º de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2018, establece lo siguiente: "15.1. Autorizase, en el presente Año Fiscal, la realización, de manera excepcional, de las siguientes

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