Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2018 (09/06/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano / Sábado 9 de junio de 2018

NORMAS LEGALES

81

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros
RESOLUCIÓN SBS Nº 2171-2018 Lima, 31 de mayo de 2018 EL SECRETARIO GENERAL VISTA: La solicitud presentada por el señor Alfredo Martin Zelaya Romero para que se autorice su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros: Sección ll De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros Personas; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, aprobado por Resolución S.B.S. Nº 1797-2011, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros; Que, la Comisión Evaluadora en sesión de fecha 06 de febrero de 2018, calificó y aprobó por unanimidad la solicitud del señor Alfredo Martin Zelaya Romero postulante a Corredor de Seguros de Personas ­ persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, concluyéndose el proceso de evaluación; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las citadas normas administrativas, y; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26702 y sus modificatorias ­ Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y, en virtud de la facultad delegada por la Resolución S.B.S. Nº 2348-2013 del 12 de abril de 2013; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción del señor Alfredo Martin Zelaya Romero, con matricula número N-4639, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección ll De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Personas, a cargo de esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MELGAR ROMARIONI Secretario General 1657073-1

LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES: CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS N° 4906-2017 se aprobó el Reglamento para la Gestión del Riesgo de Mercado, así como el nuevo Anexo N° 9 "Resultados de Modelos de Medición del Riesgo de Mercado", que forma parte del Capítulo V "Información Complementaria" del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero; Que, mediante la Resolución SBS Nº 895-98 y sus normas modificatorias y complementarias, se aprobó el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, en adelante Manual de Contabilidad; Que, esta Superintendencia ha considerado conveniente modificar el Anexo N° 9 "Resultados de Modelos de Medición del Riesgo de Mercado" del Capítulo V "Información Complementaria" del Manual de Contabilidad e incorporar precisiones en las notas metodológicas de dicho Anexo; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, de Riesgos, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica, y; En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 13 del artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros ­ Ley N° 26702 y sus normas modificatorias; RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar el Anexo N° 9 "Resultados de Modelos de Medición del Riesgo de Mercado" del Capítulo V "Información Complementaria" del Manual de Contabilidad, conforme a lo siguiente: i) Eliminar la Sección C) "Resumen por tipo de posición: VaR ­ SvaR" y sus notas metodológicas. ii) Reemplazar el Anexo N° 9 de acuerdo con el formato del Anexo A que se adjunta a la presente Resolución y que se publica en el Portal Institucional (www.sbs.gob.pe), según lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009JUS. iii) Sustituir el segundo y tercer párrafo de las notas metodológicas del Anexo N° 9 por el siguiente texto: Para las tres metodologías indicadas, se deben incluir únicamente los resultados de los tipos de riesgo de mercado y posiciones que las empresas mantengan a la fecha de reporte. Los parámetros y supuestos empleados en el modelo interno deben estar documentados y ser remitidos en un informe a esta Superintendencia por primera vez el 15 de octubre de 2018. Los supuestos y parámetros mínimos a reportarse son los siguientes: i) nivel de confianza, ii) horizonte temporal, iii) número de observaciones, iv) definición de la cartera de negociación para fines del modelo interno y v) definición de los escenarios de estrés. Las posteriores modificaciones a dichos parámetros y supuestos deberán ser comunicadas a esta Superintendencia mediante un informe. iv) Sustituir las notas metodológicas de la Sección D) "Resumen: Valor en Riesgo Condicional (CVaR) ­ Valor en Riesgo Condicional Estresado (SCVaR)" por el siguiente texto: Se deben registrar los resultados del modelo para todo el portafolio de posiciones de la empresa, diferenciados según el riesgo de mercado que lo genera (riesgo de tasa de interés y precio de la cartera de negociación, riesgo cambiario y riesgo de commodities), así como el riesgo total (en el que se debe considerar el efecto diversificación entre los riesgos individuales). Asimismo, se deben registrar el CVaR, y SCVaR en monto y cómo porcentaje de la Utilidad Neta Anualizada (UNA) y el valor de mercado total. Los requerimientos de información establecidos en los literales A y B, aplican a las empresas bancarias,

Modifican Anexo N° 9 del Capítulo V "Información Complementaria" del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero
RESOLUCIÓN SBS Nº 2237-2018 Lima, 6 de junio de 2018

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.