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89 NORMAS LEGALES Sábado 9 de junio de 2018 El Peruano / Entidad a favor de la que se realizará la transferenciaProyecto de Inversión Pública objeto de la transferenciaCódigo ÚnicoMonto a transferirObjeto de fi nanciamiento Municipalidad Distrital de Nicolás de PierolaMejoramiento del servicio de Telefonía Móvil en los anexos de Socso, Sonay y Characta en el Distrito de Nicolás de Piérola, Provincia de Camaná – Arequipa.2344928 S/. 284,257.39 Ejecución de obra Municipalidad Distrital de CahuachoMejoramiento del servicio de Agua del Sistema de Riego Nauquipa, en el anexo de Nauquipa, Distrito de Cahuacho, Provincia de Caravelí – Arequipa.2224523 S/. 1 000,000.00Ejecución de obra – primera etapa. Municipalidad Distrital de SibayoMejoramiento del servicio de transitabilidad vehicular y peatonal en las calles San Martin, Alfonso Ugarte, San Benedicto, Tahuantinsuyo, 24 de junio y pasaje 05 y 06, Centro Poblado Sibayo – Provincia de Caylloma – Región Arequipa.2403731 S/. 300.000.00 Ejecución de obra – Primera Etapa Cofi nanciamiento de la Municipalidad S/. 200,000.00 Que, conforme con el artículo 75º del TUO de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, las Transferencias Financieras entre pliegos presupuestarios son traspasos de fondos públicos sin contraprestación, para la ejecución de actividades y proyectos de los presupuestos institucionales respectivos de los pliegos de destino. Que, El numeral 15.1. del artículo 15º de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2018, establece lo siguiente: 15.1. Autorizase, en el presente Año Fiscal, la realización, de manera excepcional, de las siguientes transferencias fi nancieras entre entidades, conforme se detalla a continuación: (…) e) Las que se realicen para el fi nanciamiento y cofi nanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, entre los niveles de gobierno subnacional y de éstos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias de recursos que se efectúen en el marco del presente literal sólo se autorizan hasta el segundo trimestre del año 2018, debiéndose emitir el acuerdo de consejo regional o concejo municipal, según corresponda, dentro del plazo antes mencionado. Para el efecto, el numeral 15.2 del mismo artículo 15º indica que las transferencias fi nancieras se autorizan, tratándose de los gobiernos regionales, mediante Acuerdo de Consejo Regional, requiriéndose el informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. Dicho Acuerdo del Consejo Regional debe ser publicado en el diario o fi cial El Peruano. Finalmente, el numeral 15.3. re fi ere que la entidad pública que efectúa la transferencia es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales les fueron entregados los recursos, resaltándose que los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fi nes para los cuales se autorizó la transferencia. A lo anterior cabe agregar que el Reglamento Interno del Consejo Regional, en el numeral 16.24 del artículo 16º establece como una de las atribuciones de este órgano aprobar transferencias fi nancieras, mediante Acuerdo Regional, previo informe la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial. Que, respecto de la Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Toro, con el Informe Nº 069-2018-GRA/GRSLP/JAPV la Gerencia de Supervisión y Liquidación de Proyectos ha dado opinión favorable al expediente técnico; con el Memorándum Nº 36-2018-GRA/ORPPOT la O fi cina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial ha emitido opinión favorable, para la ejecución del proyecto; en cuanto a la disponibilidad presupuestal señalando que la transferencia de recursos fi nancieros se efectuará con cargo a la fuente fi nanciamiento Recursos Determinados y/o Recursos Ordinarios; con Informe Nº 412-2018-GRA/OAJ la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica ha efectuado el análisis legal concluyendo que el Consejo Regional de Arequipa, es el órgano competente, para autorizar la trasferencia fi nanciera. Que, respecto de la Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Nicolás de Pierola, con el Informe Nº 101-2018-GRA/GRSLP la Gerencia de Supervisión y Liquidación de Proyectos ha dado opinión favorable al expediente técnico; con el Memorándum Nº 45-2018-GRA/ORPPOT la O fi cina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial ha emitido opinión favorable, para la ejecución del proyecto; en cuanto a la disponibilidad presupuestal señalando que la transferencia de recursos fi nancieros se efectuará con cargo a la fuente fi nanciamiento Recursos Determinados y/o Recursos Ordinarios; con Informe Nº 420-2018-GRA/OAJ la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica ha efectuado el análisis legal concluyendo que el Consejo Regional de Arequipa, es el órgano competente, para autorizar la trasferencia fi nanciera. Que, respecto de la Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Cahuacho, con el Informe Nº 119-2018-GRA/GRSLP la Gerencia de Supervisión y Liquidación de Proyectos ha dado opinión favorable al expediente técnico; con el Memorándum Nº 46-2018-GRA/ORPPOT la O fi cina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial ha emitido opinión favorable, para la ejecución del proyecto; en cuanto a la disponibilidad presupuestal señalando que la transferencia de recursos fi nancieros se efectuará con cargo a la fuente fi nanciamiento Recursos Determinados y/o Recursos Ordinarios; con Informe Nº 422-2018-GRA/OAJ la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica ha efectuado el análisis legal concluyendo que el Consejo Regional de Arequipa, es el órgano competente, para autorizar la trasferencia fi nanciera. Que, respecto de la Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Sibayo, con el Informe Nº 102- 2018-GRA/GRSLP la Gerencia de Supervisión y Liquidación de Proyectos ha dado opinión favorable al expediente técnico; con el Memorándum Nº 44-2018-GRA/ORPPOT la O fi cina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial ha emitido opinión favorable, para la ejecución del proyecto; en cuanto a la disponibilidad presupuestal señalando que la transferencia de recursos fi nancieros se efectuará con cargo a la fuente fi nanciamiento Recursos Determinados y/o Recursos Ordinarios; con Informe Nº 421-2018-GRA/OAJ la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica ha efectuado el análisis legal concluyendo que el Consejo Regional de Arequipa, es el órgano competente, para autorizar la trasferencia fi nanciera. Por estas consideraciones, estando a lo expuesto y contándose con las opiniones de las dependencias técnicas involucradas, al amparo de la Ley Nº 27867 “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, modi fi cada por las Leyes Nº 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053; y en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nº 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA, la Ordenanza Regional Nº 010-AREQUIPA, la Ordenanza Regional Nº 154-AREQUIPA y sus modi fi catorias, el Consejo Regional de Arequipa en sesión, ACUERDA: Primero.- AUTORIZAR las siguientes transferencias fi nancieras: