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58 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de junio de 2018 / El Peruano Presupuesto y Ordenamiento Territorial ha emitido opinión favorable al expediente técnico, para la ejecución del proyecto; en cuanto a la disponibilidad presupuestal señalando que la transferencia de recursos fi nancieros se efectuará con cargo a la fuente fi nanciamiento Recursos Determinados y/o Recursos Ordinarios; con informe Nº 282-2018-GRA/OAJ la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica ha efectuado el análisis legal concluyendo que el Consejo Regional de Arequipa, es el órgano competente, para autorizar la trasferencia fi nanciera. Que, respecto de la Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Uraca , con el informe Nº 062-2018-GRA/GRSLP la Gerencia de Supervisión y Liquidación de Proyectos ha dado opinión favorable al expediente técnico, para la ejecución del proyecto; con el Memorándum Nº 21-2018-GRA/ORPPOT la O fi cina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial ha emitido opinión favorable en cuanto a la disponibilidad presupuestal señalando que la transferencia de recursos fi nancieros se efectuará con cargo a la fuente fi nanciamiento Recursos Determinados y/o Recursos Ordinarios; con informe Nº 349-2018-GRA/OAJ la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica ha efectuado el análisis legal concluyendo que el Consejo Regional de Arequipa, es el órgano competente, para autorizar la trasferencia fi nanciera. Que, respecto de la Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Provincial de Caylloma , con el informe Nº 091-2018-GRA/GRSLP la Gerencia de Supervisión y Liquidación de Proyectos ha dado opinión favorable al expediente técnico, para la ejecución del proyecto; con el Memorándum Nº 23-2018-GRA/ORPPOT la O fi cina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial ha emitido opinión favorable en cuanto a la disponibilidad presupuestal señalando que la transferencia de recursos fi nancieros se efectuará con cargo a la fuente fi nanciamiento Recursos Determinados y/o Recursos Ordinarios; con informe Nº 350-2018-GRA/OAJ la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica ha efectuado el análisis legal concluyendo que el Consejo Regional de Arequipa, es el órgano competente, para autorizar la trasferencia fi nanciera. Que, respecto de la Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Choco , con el informe Nº 442-2017-GRA/GRSLP la Gerencia de Supervisión y Liquidación de Proyectos ha dado opinión favorable al expediente técnico, para la ejecución del proyecto; con el Memorándum Nº 25-2018-GRA/ORPPOT la O fi cina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial ha emitido opinión favorable en cuanto a la disponibilidad presupuestal señalando que la transferencia de recursos fi nancieros se efectuará con cargo a la fuente fi nanciamiento Recursos Determinados y/o Recursos Ordinarios; con informe Nº 355-2018-GRA/OAJ la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica ha efectuado el análisis legal concluyendo que el Consejo Regional de Arequipa, es el órgano competente, para autorizar la trasferencia fi nanciera. Que, respecto de la Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Tuti , con el Ofi cio Nº 007-2018-GRA/GRSLP la Gerencia Regional de Infraestructura, re fi ere que la fi cha técnica de mantenimiento se encuentra en la lista de priorización para el ejercicio 2018; con el Memorándum Nº 26-2018-GRA/ORPPOT la O fi cina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial ha emitido opinión favorable en cuanto a la disponibilidad presupuestal señalando que la transferencia de recursos fi nancieros se efectuará con cargo a la fuente fi nanciamiento Recursos Determinados y/o Recursos Ordinarios; con Informe Nº 355-2018-GRA/OAJ la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica ha efectuado el análisis legal concluyendo que el Consejo Regional de Arequipa, es el órgano competente, para autorizar la trasferencia fi nanciera. Que, respecto de la Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Uraca , con el informe Nº 96-2018-GRA/GRSLP la Gerencia de Supervisión y Liquidación de Proyectos ha dado opinión favorable al expediente técnico, para la ejecución del proyecto; con el Memorándum Nº 29-2018-GRA/ORPPOT la O fi cina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial ha emitido opinión favorable en cuanto a la disponibilidad presupuestal señalando que la transferencia de recursos fi nancieros se efectuará con cargo a la fuente fi nanciamiento Recursos Determinados y/o Recursos Ordinarios; con informe Nº 356-2018-GRA/OAJ la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica ha efectuado el análisis legal concluyendo que el Consejo Regional de Arequipa, es el órgano competente, para autorizar la trasferencia fi nanciera. Por estas consideraciones, estando a lo expuesto y contándose con las opiniones de las dependencias técnicas involucradas, al amparo de la Ley Nº 27867 “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, modi fi cada por las Leyes Nº 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053; y en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nº 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA, la Ordenanza Regional Nº 010-AREQUIPA, la Ordenanza Regional Nº 154-AREQUIPA y sus modi fi catorias, el Consejo Regional de Arequipa aprobó lo siguiente: SE ACUERDA:Primero.- AUTORIZAR las siguientes transferencias fi nancieras: • A la Municipalidad Distrital de Tapay , Provincia de Caylloma, el monto ascendente a S/. 500 000.00 (QUINIENTOS MIL 00/100 SOLES) para la ejecución del proyecto con código uni fi cado Nº 2278729 “Instalación del servicio de energía eléctrica mediante sistema convencional del Centro Poblado de Belén, Caseríos de Pacclla, Turuña, Pallca y Puquio, Distrito de Tapay, provincia de Caylloma – Arequipa”. Correspondiendo a la Municipalidad Distrital de Tapay efectuar el cofi nanciamiento por un monto ascendente a S/. 135 695.21 (CIENTO TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO 21/100 SOLES), lo que deberá hacerse constar en el convenio a suscribir. • A la Municipalidad Distrital de Uraca , Provincia de Castilla, el monto ascendente a S/. 1,000 000.00 (UN MILLÓN 00/100 SOLES) para la ejecución del proyecto con código uni fi cado Nº 2343547 “Mejoramiento de los servicios de educación secundaria en la I.E. Mixto Corire, del distrito de Uraca – Corire, Provincia de Castilla, Departamento de Arequipa, Región Arequipa”. • A la Municipalidad Provincial de Caylloma , el monto ascendente a S/. 2,000 000.00 (DOS MILLONES 00/100 SOLES) para la ejecución del proyecto con código unifi cado Nº 2329061 “Mejoramiento de los servicios de acceso directo al recurso turístico Templo Nuestra Señora de la Asunción del Distrito de Chivay, Provincia de Caylloma – Arequipa”. • A la Municipalidad Distrital de Choco , Provincia de Castilla, el monto ascendente a S/. 1,146 389.06 (UN MILLÓN CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE 06/100 SOLES) para la ejecución del proyecto con código uni fi cado Nº 2341399 “Mejoramiento de carretera del cruce de Tapay Km. +0.00 y puente Km. +13.142 a Choco, Distrito de Choco – Castilla – Arequipa”. • A la Municipalidad Distrital de Tuti , Provincia de Caylloma, el monto ascendente a S/. 200 347.04 (DOS CIENTOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE 04/100 SOLES) para la ejecución de la actividad “Mantenimiento de la carretera Canacota – Chivay Km. 0+000 y 14+347, Distrito de Tuti, Provincia de Caylloma- Arequipa”. • A la Municipalidad Distrital de Uraca , Provincia de Castilla, el monto ascendente a S/. 800 000.00 (OCHOCIENTOS MIL 00/100 SOLES) para la ejecución del proyecto con código uni fi cado Nº 2312921 “Mejoramiento del servicio de tránsito vehicular y peatonal en el anexo Escalerillas, Distrito de Uraca – Castilla – Arequipa”. Segundo.- DISPONER que el Órgano Ejecutivo Regional, de manera previa a la ejecución de las transferencias fi nancieras, suscriba el respectivo Convenio con los Gobiernos Locales bene fi ciarios, debiéndose alcanzar al Consejo Regional copias de tales