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57 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de junio de 2018 El Peruano / Comuníquese a la señorita Gobernadora del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los dos días del mes de febrero del 2018. MIGUEL A. CARCAMO GALVAN Presidente del Consejo Regional de Arequipa POR TANTO:Mando se publique y cumplaDada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los catorce días del mes de febrero del dos mil dieciocho. YAMILA OSORIO DELGADO Gobernadora del Gobierno Regional de Arequipa 1658348-1 Autorizan transferencias financieras a favor de municipalidades distritales, para la ejecución de diversos proyectos ACUERDO REGIONAL Nº 021-2018-GRA/CR-AREQUIPA Arequipa, 20 de marzo del 2018El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en Sesión Ordinaria aprobó el siguiente acuerdo. CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 27867 “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales” establece en su artículo 37º, las normas que dictan los Consejos Regionales, siendo una de ellas los Acuerdos Regionales, sobre estos, el artículo 39º de la referida norma de fi ne a los Acuerdos del Consejo Regional de la siguiente manera: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”. Que, el Órgano Ejecutivo Regional, ha solicitado al Pleno del Consejo Regional la aprobación de las transferencias fi nancieras que se detallan a continuación: Entidad a favor de la que se realizará la transferenciaProyecto de Inversión Pública objeto de la transferenciaCódigo ÚnicoMonto a transferirObjeto de fi nanciamiento Municipalidad Distrital de TapayInstalación del servicio de energía eléctrica mediante sistema convencional del Centro Poblado de Belén, Caseríos de Pacclla, Turuña, Pallca y Puquio, distrito de Tapay, provincia de Caylloma – Arequipa.2278729 S/. 500 000.00 Ejecución de obra Cofinanciamiento de la MunicipalidadS/. 135,397.25 Municipalidad Distrital de UracaMejoramiento de los servicios de educación secundaria en la I.E. Mixto Corire, del distrito de Uraca – Corire, provincia de Castilla, departamento de Arequipa, Región Arequipa.2343547 S/. 1,000 000.00 Ejecución de obra – Primera Etapa Municipalidad Provincial de CayllomaMejoramiento de los servicios de acceso directo al recurso turístico Templo Nuestra Señora de la Asunción del distrito de Chivay, provincia de Caylloma – Arequipa.2329061 S/. 2,000 000.00 Ejecución de obra – Primera EtapaEntidad a favor de la que se realizará la transferenciaProyecto de Inversión Pública objeto de la transferenciaCódigo ÚnicoMonto a transferirObjeto de fi nanciamiento Municipalidad Distrital de ChocoMejoramiento de carretera del cruce de Tapay Km. +0.00 y puente Km. +13.142 a Choco, distrito de Choco – Castilla – Arequipa.2341399 S/. 1,146 389.06 Ejecución de obra – Segunda Etapa Municipalidad Distrital de TutiMantenimiento de la carretera Canacota – Chivay Km. 0+000 y 14+347, distrito de Tuti, provincia de Caylloma- Arequipa._______ S/. 200 347.04 Ejecución de mantenimiento de carretera Municipalidad Distrital de UracaMejoramiento del servicio de tránsito vehicular y peatonal en el anexo Escalerillas, distrito de Uraca – Castilla – Arequipa.2312921 S/. 800 000.00 Ejecución de obra – Primera Etapa Las trasferencias serán realizadas con cargo a la fuente de fi nanciamiento recursos determinados y/o ordinarios; Que, conforme con el artículo 75º del TUO de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, las Transferencias Financieras entre pliegos presupuestarios son traspasos de fondos públicos sin contraprestación, para la ejecución de actividades y proyectos de los presupuestos institucionales respectivos de los pliegos de destino. Que, el numeral 15.1 del artículo 15º de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2018, establece lo siguiente: “15.1. Autorízase, en el presente Año Fiscal, la realización, de manera excepcional, de las siguientes transferencias fi nancieras entre entidades, conforme se detalla a continuación: (...)e) Las que se realicen para el fi nanciamiento y cofi nanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, entre los niveles de gobierno subnacional y de éstos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias de recursos que se efectúen en el marco del presente literal sólo se autorizan hasta el segundo trimestre del año 2018, debiéndose emitir el acuerdo de consejo regional o concejo municipal, según corresponda, dentro del plazo antes mencionado”. Para el efecto, el numeral 15.2 del mismo artículo 15º indica que las transferencias fi nancieras se autorizan, tratándose de los gobiernos regionales, mediante Acuerdo de Consejo Regional, requiriéndose el informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. Dicho Acuerdo del Consejo Regional debe ser publicado en el diario o fi cial El Peruano. Finalmente, el numeral 15.3. re fi ere que la entidad pública que efectúa la transferencia es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales les fueron entregados los recursos, resaltándose que los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fi nes para los cuales se autorizó la transferencia. A lo anterior cabe agregar que el Reglamento Interno del Consejo Regional, en el numeral 16.24 del artículo 16º establece como una de las atribuciones de este órgano aprobar transferencias fi nancieras, mediante Acuerdo Regional, previo informe la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial. Que, respecto de la Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Tapay , con el Informe Nº 393-2017-GRA/GRSLP la Gerencia de Supervisión y Liquidación de Proyectos ha dado opinión favorable al expediente técnico; con el Memorándum Nº 11-2018-GRA/ORPPOT la O fi cina Regional de Planeamiento,