Norma Legal Oficial del día 09 de marzo del año 2018 (09/03/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 66

66

NORMAS LEGALES

Viernes 9 de marzo de 2018 /

El Peruano

superiores de libre designación--, lo haga bajo criterios objetivos de idoneidad y no bajo la sospecha de un indebido favorecimiento por razón de un parentesco sanguíneo o de afinidad, lo cual, a la fecha, también se extiende a los supuestos de convivencia o unión de hecho. Pensar de forma distinta supondría la creación de un ámbito exento de control con relación al personal que es incorporado por tales mecanismos, en la medida en que, en estos supuestos, no se aplica la figura del nombramiento, sino el de designación, lo cual, sin embargo, no niega que, en la práctica, el designado forme parte del personal que presta servicios en el Estado y que, en razón a ello, percibe una remuneración. 17. En suma, determinado que la designación a un cargo de confianza o a directivo superior de libre designación puede ser evaluada bajo la figura de la prohibición del nepotismo, corresponde verificar si la autoridad tuvo injerencia directa o indirecta en el encargo y posterior designación que recayó en su padre como subgerente de Gestión Tributaria. Existencia de injerencia en la designación en el cargo 18. Habiendo quedado establecido que no obstante el padre del regidor es un servidor con la calidad de permanente en la Municipalidad Provincial de Jorge Basadre, corresponde, en el presente caso, evaluar si la autoridad cuestionada incidió de manera directa o indirecta en su designación como subgerente de Gestión Tributaria, que, tal como se precisó, no contaba con los requisitos mínimos para acceder al puesto. 19. Sobre el particular, el solicitante de la vacancia refiere que el regidor --en tanto teniente alcalde-- estuvo a cargo del despacho de alcaldía cuando menos 19 veces, lo cual implica, en su razonamiento, que estuvo en la posibilidad real de dejar sin efecto dicha designación, máxime cuando debía conocer que su padre no contaba con los requisitos para el cargo, así como el haber omitido señalar que guardaba un vínculo de parentesco al momento de informar el nombre de sus parientes con los que la comuna no debía de celebrar contrato de trabajo alguno. 20. Es cierto que Luis Alberto Ccallomamani Rodríguez tiene la condición de primer regidor y, por ende, por ausencia del titular, en determinados momentos asumió el despacho de alcaldía, entre el 2 de marzo de 2015 al 18 de marzo de 2016, tal como se observa del Informe Nº 297-2017-OAJ/MPB, del 21 de setiembre de 2017 (fojas 4 y 5). Esto indudablemente implica que, dicha autoridad, al poder acceder a información de la administración edil sin mayores restricciones, en tales casos, guardaba un mayor deber de cuidado al ejercer su deber de fiscalización con relación a aquellas decisiones que adopta y ejecuta la comuna y que, en determinados supuestos, puedan ser contraproducentes para el interés público municipal. 21. Dicho esto, con relación a la encargatura y, posterior, designación de su padre como subgerente de Gestión Tributaria, se tiene que, como primer regidor y familiar cercano, estaba plenamente posibilitado de advertir e informar a la administración edil que tales actos no eran conformes a las normas internas de la Municipalidad Provincial de Jorge Basadre, puesto que, a todas luces, su pariente no cuenta con los requisitos mínimos que se exigen para asumirlo. Esto, por cuanto, el puesto de subgerente de Gestión Tributaria implica que la persona que lo asuma debe contar, como mínimo, con un título profesional, ya sea, de abogado, administrador, contador o afines con estudios de especialización de nivel superior concluidos, en materias relacionadas a la función, sin implicar la obtención de un grado académico posuniversitario; así como, tener un amplio conocimiento del sistema tributario municipal. Cabe precisar que tales requisitos resultan ser lógicos en tanto el puesto bajo análisis demanda tener conocimientos y especialidad en la materia. 22. Siendo a todas luces irregular la encargatura y, posterior, designación de su padre como subgerente de Gestión Tributaria, en los actuados, no se advierte que el

regidor haya desplegado acciones constantes y oportunas para oponerse o impedir tales actos de la administración municipal. Así también, en tanto primer regidor, y estando a cargo del despacho de alcaldía en diversas fechas donde ya su pariente ejercía el cargo, tampoco manifestó oposición alguna --teniendo oportunidades específicas para hacerlo--, o dispuso la finalización de la encargatura o designación irregular. Esto, indudablemente, demuestra de manera objetiva una omisión grave al deber de fiscalización que como regidor está obligado a realizar. Adicionalmente, dicha omisión demuestra que sus actos no estuvieron dirigidos a cautelar el buen funcionamiento de la administración municipal, lo cual, a su vez, implica proteger el buen uso del patrimonio edil con relación al pago que correctamente deben percibir los trabajadores de confianza. 23. Dicho esto, en la medida en que en autos no se advierten actos de oposición oportunos, por el que se pueda asumir que el regidor no renunció a su deber de fiscalización, lo cual, implicaba que haya informado que su padre no reunía los requisitos para asumir el cargo, así como el no haber dispuesto u ordenado el cese de tal nombramiento a pesar de tener la oportunidad en tanto encargado del despacho de alcaldía, se debe concluir que, en el presente caso, se configura una injerencia indirecta en la encargatura y designación de su pariente como subgerente de Gestión Tributaria. 24. En consecuencia, por los considerandos expuestos, se tiene por configurada la causal de vacancia por nepotismo respecto del regidor Luis Alberto Ccallomamani Rodríguez; en esa medida, corresponde dejar sin efecto su credencial y acreditar al accesitario conforme al acta de proclamación de resultado de las Elecciones Municipales 2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Percy Freddy Medina Ruffrán, REVOCAR el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 0162017-MPJB, del 18 de octubre de 2017, que desaprobó su solicitud de vacancia presentada en contra de Luis Alberto Ccallomamani Rodríguez, regidor del Concejo Provincial de Jorge Basadre, departamento de Tacna, por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y declarar FUNDADA la solicitud de vacancia interpuesta contra el mencionado regidor. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Luis Alberto Ccallomamani Rodríguez como regidor del Concejo Provincial de Jorge Basadre, departamento de Tacna, que le fue otorgada con motivo de las elecciones municipales 2014. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Wilson Pablo Mamani Chura, identificado con DNI Nº 00458745, de la organización política Movimiento Basadrino, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Provincial de Jorge Basadre, departamento de Tacna, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2015-2018, para lo cual se le otorga la credencial que lo acredita como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1624111-2

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.