Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2018 (22/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Jueves 22 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES

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6.2. Medios para denunciar 6.2.1. Escrita.- Será presentada ante la Unidad Funcional de Trámite Documentario, Acervo Documentario y Atención al Usuario (mesa de partes), tanto en la Sede Central de la SUCAMEC, así como de los Órganos Desconcentrados - Intendencias Regionales y Jefaturas Zonales. 6.2.2. Presencial.- Solicitando cita o acercándose a la Sede Central y los Órganos Desconcentrados (Intendencias Regionales y Jefaturas Zonales) de la SUCAMEC. 6.2.3. Correo electrónico.- Al siguiente correo denuncias.ofeluc@sucamec.gob.pe 6.2.4. Vía telefónica.- A través de los números telefónicos asignados para tal efecto por la institución. 6.2.5. Portal Web.- Buzón de denuncias de presuntos actos de corrupción. 6.3. Remisión de la denuncia a la OFELUC Cuando las denuncias sean interpuestas en las Jefaturas Zonales o Intendencias Regionales, éstas deberán ser comunicadas de forma inmediata a la OFELUC. Si la denuncia involucra a alguno de los integrantes de la Oficina de Fortalecimiento Ético y Lucha Contra la Corrupción, que tiene la competencia para recibir denuncias por actos de corrupción y otorgar medidas de protección, la denuncia es derivada al Superintendente Nacional. En este supuesto, esta autoridad tiene que otorgar el código cifrado y guardar la reserva de la denuncia, aplicando el trámite correspondiente para el otorgamiento de las medidas de protección al denunciante. 6.4. Contenido de la denuncia Las denuncias formuladas deberán precisar lo siguiente: 6.4.1. Nombre y apellido completo, domicilio y, de ser el caso, número telefónico y correo electrónico del denunciante, referenciando el respectivo número de documento nacional de identidad. Si la denuncia es presentada por persona jurídica, además de la razón social, deberá consignarse el número que la identifica en el Registro Único de Contribuyentes y los datos de quien la representa. 6.4.2. Los actos materia de denuncia deben ser expuestos en forma detallada y coherente, incluyendo la identificación de los autores de los hechos denunciados, de conocerse. La denuncia podrá acompañarse de documentación, original o copia, que le dé sustento. 6.4.3. Manifestación del compromiso del denunciante para permanecer a disposición de la entidad, a fin de brindar las aclaraciones que hagan falta o proveer mayor información sobre las irregularidades motivo de la denuncia. 6.4.4. Lugar, fecha, firma o huella digital, en caso de no saber firmar o estar impedido de hacerlo. 6.4.5. De ser el caso, indicar el trámite realizado ante la SUCAMEC en el marco del cual se produjo el presunto acto de corrupción. 6.4.6. Que los hechos denunciados no sean materia de un proceso judicial o administrativo en trámite o concluido en sede judicial o administrativa. De no contar con documentación que acredite la comisión del acto de corrupción, se indica la unidad o dependencia que cuente con la misma, a efectos de que se incorpore en el legajo de la denuncia. Tratándose de una denuncia anónima, no es exigible el requisito señalado en el numeral 6.4.1. 6.5. Limitación de la denuncia Las investigaciones a cargo de la OFELUC no comprenden: a. Las quejas por defectos en la tramitación de procedimientos administrativos.

b. Actos que sean subsanables administrativamente. c. Deficiencias en la atención de los servicios de la SUCAMEC. d. Las faltas administrativas estipuladas en el artículo 259 del TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. e. Las investigaciones sobre actos de corrupción que sean competencia de la Contraloría General de la República y el Código de Conducta de la SUCAMEC. Protección al denunciante 6.6. Otorgamiento de un código al denunciante Recibida la denuncia, se acusará recibo y se otorgará un Código cifrado que reemplazará la identificación del denunciante; la comunicación con éste se producirá vía escrita, telefónica, correo o fax. Es obligación del Jefe de la OFELUC guardar reserva sobre la identidad del denunciante y del contenido de la denuncia, a fin de evitar represalias contra éste, de conformidad con la Ley Nº 29542, Ley de protección al denunciante en el ámbito administrativo, el Decreto Legislativo N° 1327, que establece medidas de protección para el denunciante de actos de corrupción y sanciona las denuncias realizadas de mala fe, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2017-JUS. La presentación de una denuncia por parte de un funcionario o servidor público, de ningún modo implica la suspensión o cese de éste, tal garantía también se extiende al denunciado. Asimismo, se garantiza absoluta reserva de la información relativa a la identidad del denunciante cuando éste lo requiera, a la materia de denuncia y a las actuaciones derivadas de la misma. Cualquier infracción por negligencia a esta reserva es sancionada como una falta administrativa disciplinaria en el régimen que corresponda aplicar. 6.7. De las denuncias formuladas de mala fe La OFELUC es la responsable de comunicar al interesado la intención de cesar las medidas de protección al denunciante por presunta denuncia de mala fe, a efectos de que formule sus alegaciones en el plazo máximo de (5) días hábiles de notificado. La comunicación contiene las razones que fundamentan la presunción de mala fe. La OFELUC debe motivar su decisión, pronunciándose sobre cada una de las alegaciones formuladas por la persona interesada, en un plazo máximo de diez (10) días de vencido el plazo para la formulación de alegaciones. Los denunciantes y testigos que denuncien actos de corrupción de mala fe, conforme a los supuestos establecidos en el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1327, son excluidos inmediatamente de las medidas de protección otorgadas, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiese lugar. La OFELUC es la encargada de remitir los actuados a la Secretaria Técnica de los Procedimientos Administrativos Disciplinarios de la SUCAMEC y, cuando se adviertan responsabilidades civiles y/o penales, derivando los actuados a la Procuraduría Pública encargada de los Asuntos Jurídicos del Ministerio del Interior. 6.8. Evaluación de información recabada Recibida la denuncia, el Jefe de la OFELUC y su equipo técnico analizarán los hechos y la documentación anexada, identificando si éstos son de competencia de dicha oficina. Si la denuncia no cumple los requisitos estipulados en el numeral 6.4 de la presente Directiva, y si dicha omisión es trascendente y dificulta la labor realizada por la OFELUC, se requerirá la respectiva subsanación. Desarrollo de la investigación 6.9. Plazo de Investigación La investigación preliminar tendrá una duración de 45 días hábiles. El Jefe de la OFELUC, por informe debidamente motivado, podrá ampliar la investigación

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