Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2018 (22/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Jueves 22 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES

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Cuarta Sala Contenciosa Administrativa Permanente Dr. David Percy Quispe Salsavilca Presidente Dr. Oswaldo César Espinoza López (T) Dr. Ronald Mixan Álvarez (P) Artículo Segundo: PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura, Coordinación de Personal de esta Corte Superior, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima, Gerencia de Administración Distrital de esta Corte Superior y de los Magistrados para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese

cual el 14°, 16° y 17° Juzgado de Trabajo Transitorios ubicados actualmente en el referido piso deberán ser trasladados hacia el cuarto piso de la sede judicial El Progreso y, el segundo y tercer piso de la sede judicial Cúster respectivamente. Por estos fundamentos, en uso de las facultades conferidas en el inciso 3 y 9 del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial e inciso 3 del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras aprobado mediante Resolución Administrativa N.° 214-2012-CE-PJ de fecha 5 de noviembre del 2012, modificada mediante la Resolución Administrativa N.° 338-2014-CE-PJ de fecha 01 de octubre de 2014; SE RESUELVE:

ROLANDO ALFONZO MARTEL CHANG Presidente 1628822-1

Disponen la reubicación de diversos juzgados de trabajo transitorio y el funcionamiento de órganos jurisdiccionales a que se refiere la Res. Adm. N° 060-2018-CE-PJ
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 123-2018-P-CSJLI/PJ Lima, 20 de marzo de 2018 VISTOS: La Resolución Administrativa N.° 060-2018-CEPJ de fecha 7 de Febrero del año en curso, Oficio N.° 083-2018-UAF-GAD-CSJLI/PJ de fecha 20 de Marzo de los corrientes, y; CONSIDERANDO: Que, mediante resolución administrativa de vistos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso convertir a partir del 1 de Abril del 2018 a la 5° Sala Civil en 1° Sala Constitucional, la 3° Sala Penal Liquidadora en 2° Sala Constitucional, el 8° Juzgado de Trabajo Transitorio en 1° Juzgado Constitucional Transitorio, el 18° Juzgado de Trabajo Transitorio en 2° Juzgado Constitucional Transitorio y el 20° Juzgado de Trabajo Transitorio en 3° Juzgado Constitucional Transitorio, facultando a esta Presidencia a realizar determinadas acciones administrativas que coadyuven las conversiones de estos órganos jurisdiccionales. Que, en ese sentido la Presidencia de este distrito judicial emitió la Resolución Administrativa N.° 115-2018-P-CSJLI/PJ con la finalidad que estos órganos jurisdiccionales remitan y redistribuyan sus expedientes hacia las judicaturas pertinentes hasta el 31 de marzo del presente año, teniendo aún pendiente el tema relativo a la ubicación de estas Salas y Juzgados, debiendo ser lo adecuado que se encuentren en la misma sede donde se ubican la mayoría de Juzgados Constitucionales Permanentes. Al respecto, mediante el oficio de vistos, la Unidad Administrativa y de Finanzas ha remitido a este despacho el informe N.° 002-2018-CI-UAF-CSJLI/PJ emitido por la Coordinación de Infraestructura de este distrito judicial, conteniendo la propuesta de las acciones conducentes para la ubicación y funcionamiento de las futuras 1° y 2° Sala Constitucional y del 1°, 2° y 3° Juzgado Constitucional Transitorios. En tal sentido, se propone que la 1° Sala Constitucional, así como el 1°, 2° y 3° Juzgado Constitucional Transitorios inicien sus funciones en las actuales ubicaciones que tienen como 5° Sala Civil, 8°, 18° y 20° Juzgados de Trabajo Transitorios respectivamente y, en relación a la 2° Sala Constitucional se propone implementarla en el sexto piso del edificio Javier Alzamora Valdez; para lo

Artículo Primero: DISPONER la reubicación del 16° y 17° Juzgado de Trabajo Transitorios ubicados actualmente en el piso seis (6) de la sede judicial Javier Alzamora Valdez, hacia los ambientes del piso dos (2) y tres (3) de la sede judicial Cúster respectivamente, sito en la Av. Abancay N.° 459 ­ 461, Cercado de Lima, cuyo traslado se realizará en un plazo máximo de tres días, a partir de la publicación de la presente Resolución Administrativa. Artículo Segundo: DISPONER la reubicación del 14° Juzgado de Trabajo Transitorio ubicado actualmente en el piso seis (6) de la sede judicial Javier Alzamora Valdez, hacia los ambientes del piso cuatro (4) de la sede judicial El Progreso, sito en el Jr. Miroquesada N.° 549 ­ Cercado de Lima, cuyo traslado se realizará en un plazo máximo de tres días, a partir de la publicación de la presente Resolución Administrativa. Artículo Tercero: DISPONER el funcionamiento a partir del 1 de abril del presente año de la 1° y 2° Sala Constitucional en los ambientes de los pisos nueve (9) y seis (6) respectivamente de la sede judicial Javier Alzamora Valdez sito en cruce de Av. Abancay con Av. Nicolás de Piérola s/n, Cercado de Lima. Artículo Cuarto: DISPONER el funcionamiento a partir del 1 de abril del presente año del 1° Juzgado Constitucional Transitorio en el piso cuatro (4) de la sede judicial Cúster, del 2° Juzgado Constitucional Transitorio en el piso cinco (5) de la sede judicial La Mar, sito en Av. Mariscal La Mar N° 1005 Miraflores y, del 3° Juzgado Constitucional Transitorio en el piso seis (6) de la sede judicial Javier Alzamora Valdez. Artículo Quinto: DISPONER que durante los días del traslado y en adelante los ingresos nuevos del 16° y 17° Juzgado de Trabajo Transitorios serán recepcionados y diligenciados por el Centro de Distribución General de la sede judicial Javier Alzamora Valdez, y sus escritos u otra documentación por la mesa de partes de la sede judicial Cúster. Asimismo, la recepción y diligenciamiento de los escritos u otra documentación del 14° Juzgado de Trabajo Transitorio estará a cargo del Centro de Distribución General de la sede judicial Javier Alzamora Valdez. Artículo Sexto: DISPONER que a partir del 1 de abril del presente año, los ingresos nuevos del 1°, 2° y 3° Juzgado Constitucional Transitorios serán recepcionados y diligenciados por el Centro de Distribución General de la sede judicial Javier Alzamora Valdez, y sus escritos u otra documentación por las mesas de partes correspondientes a sus sedes judiciales. Artículo Sétimo: DISPONER que se publique en el portal Institucional y en las mesas de partes correspondientes el traslado y reubicación del 14°, 16° y 17° Juzgado de Trabajo Transitorios, asimismo sobre el funcionamiento de la 2° Sala Constitucional. Artículo Octavo: DISPONER que la Unidad Administrativa y de Finanzas en coordinación con sus órganos de línea realicen las acciones y gestiones correspondientes para garantizar la adecuada instalación y funcionamiento de todos los órganos jurisdiccionales inmersos en la presente resolución administrativa. Artículo Noveno: PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte Superior de

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