Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2018 (22/03/2018)


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NORMAS LEGALES

Jueves 22 de marzo de 2018 /

El Peruano

y titular del pliego presupuestal, teniendo a su cargo las funciones de ejecución, coordinación y representación del OTASS; Que, en el mismo sentido, el artículo 85 del Decreto Legislativo N° 1280, concordado con el artículo 12 del ROF, del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, aprobado con Decreto Supremo N° 017-2014-VIVIENDA, establecen que la Secretaría General es el órgano responsable de conducir los sistemas administrativos, y a su vez constituye la máxima autoridad administrativa del OTASS; Que, la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, aprobada mediante el Decreto Supremo N°004-2013-PCM, tiene los siguientes objetivos: "4. Implementar la gestión por procesos y promover la simplificación administrativa en todas las entidades públicas a fin de generar resultados positivos en la mejora de los procedimientos y servicios orientados a los ciudadanos y empresas (...) 8. Promover el gobierno electrónico a través del uso intensivo de las tecnologías de información y comunicación (TIC) como soporte a los procesos de planificación, producción y gestión de las entidades públicas permitiendo a su vez consolidar propuestas de gobierno abierto"; Que, la Política Nacional de Gobierno Electrónico 2013-2017, aprobada mediante el Decreto Supremo N°081-2013-PCM, tiene los siguientes objetivos: ""1. Fortalecer el gobierno electrónico en las entidades de la Administración Pública, garantizando su interoperabilidad y el intercambio de datos espaciales con la finalidad de mejorar la prestación de los servicios brindados por las entidades del Estado para la sociedad, fomentando su desarrollo. (...) 2. Acercar el Estado a los ciudadanos, de manera articulada, a través de las tecnologías de la información que aseguren el acceso oportuno e inclusivo a la información y participación ciudadana como medio para contribuir a la gobernabilidad, transparencia y lucha contra la corrupción en la gestión del Estado"; Que, mediante el Decreto Legislativo N°1310 se aprueban medidas adicionales de simplificación administrativa, entre ellas, la establecida en el artículo 8 sobre la interconexión de los sistemas de trámite documentario o equivalentes de las entidades de la Administración Pública, para el envío automático de documentos electrónicos entre dichas entidades a través de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE) administrada por la Presidencia del Consejo de Ministros a través de la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática (ONGEI), actualmente Secretaría de Gobierno Digital (SEGDI); Que, en el segundo párrafo del precitado artículo, se señala además que las entidades del Poder Ejecutivo deben adecuar sus sistemas de trámite documentario o equivalentes para el envío automático de documentos electrónicos con otras entidades, así como dentro de sus áreas, órganos y unidades, hasta el 31 de diciembre de 2018; Que, en el marco de las medidas de simplificación administrativa contenidas en el Decreto Legislativo N°1310, la Secretaría de Gobierno Digital de la PCM emitió la Resolución de Secretaría de Gobierno Digital N°001-2017-PCM/SEGDI, que aprueba el Modelo de Gestión Documental, de alcance obligatorio para todas las entidades del Poder Ejecutivo; Que, en el artículo 4 de la mencionada resolución, se establece que el titular de la entidad debe designar a la máxima autoridad administrativa, o quien haga sus veces, como Responsable Directivo de la Gestión Documental Institucional, el cual se encargará de coordinar la implementación del Modelo de Gestión Documental de su entidad, así como también cumplir con las demás responsabilidades establecidas en el referido Modelo; debiendo dicha designación ser puesta en conocimiento de la SEGDI, para las coordinaciones y acciones correspondientes; Con los vistos de Secretaría General, y de la Oficina de Asesoría Jurídica, y de acuerdo a las facultades conferidas a la Dirección Ejecutiva en el Reglamento de Organización y Funciones del OTASS aprobado con Decreto Supremo N° 017-2014-VIVIENDA;

SE RESUELVE: Artículo 1.- Designación Designar a la Secretaría General del OTASS como Responsable Directivo de la Gestión Documental Institucional. Artículo 2.- Comunicación Remitir copia de la presente Resolución a todas las unidades orgánicas del OTASS, y a la Secretaría de Gobierno Digital de la PCM. Artículo 3.- Publicidad Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano; y en el portal institucional (www.otass.gob.pe). Regístrese y comuníquese. EDMER TRUJILLO MORI Director Ejecutivo 1628914-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE CONTROL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD, ARMAS, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS DE USO CIVIL
Aprueban Directiva sobre Investigación de Presuntos Casos de Corrupción de Servidores y Funcionarios Públicos de la SUCAMEC
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 337-2018-SUCAMEC Lima, 21 de marzo de 2018 VISTO: El Memorando N° 022-2018-SUCAMECOFELUC de fecha 02 de febrero de 2018, el Informe Técnico N° 00027-2018-SUCAMEC-OGPP de fecha 22 de febrero de 2018, el Informe Legal N° 00122-2018-SUCAMECOGAJ de fecha 23 de febrero de 2018, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1127 se creó la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC, como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus funciones; Que, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, tiene por finalidad la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, con la finalidad de lograr una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando los recursos públicos; Que, el Decreto Legislativo N° 1327, que establece medidas de protección para el denunciante de actos de corrupción y sanciona las denuncias realizadas de mala fe, tiene por objeto establecer procedimientos y mecanismos para facilitar e incentivar las denuncias realizadas de buena fe de actos de corrupción y sancionar las denuncias realizadas de mala fe, con la finalidad de fomentar y facilitar que cualquier persona que conoce de la ocurrencia de un hecho de corrupción en la Administración Pública pueda denunciarlo; Que, los artículos 4 y 5 del Decreto Supremo N° 010-2017-JUS, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1327, establecen el procedimiento de denuncia y de implementación y ejecución de las medidas de protección del denunciante;

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