Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2018 (22/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Jueves 22 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

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Que, la Primera Disposición Complementaria Final del citado decreto supremo dispone que las entidades bajo el ámbito de aplicación de dicho Reglamento deben emitir las directivas y protocolos necesarios para la implementación del Decreto Legislativo N° 1327, los que deben difundirse por los canales habituales que la entidad utiliza para comunicarse con todos los servidores civiles que la integran, así como publicitarse en los espacios comunes de atención al público, a proveedores y contratistas de la entidad; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la SUCAMEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 0042013-IN, modificado por Decreto Supremo Nº 017-2013IN, la Oficina de Fortalecimiento Ético y Lucha contra la Corrupción (en lo sucesivo, OFELUC) es la encargada de conducir las acciones institucionales en materia de política anticorrupción, bajo un enfoque preventivo y de combate, así como los temas de supervisión y asuntos internos; siendo una de sus funciones, según el artículo 14 del ROF, proponer políticas, estrategias, planes, programas, proyectos y lineamientos para el fortalecimiento ético, la prevención y lucha contra la corrupción en el ámbito interno de la institución, así como efectuar su seguimiento y evaluación; Que, en ese sentido, la OFELUC propone un proyecto de directiva interna que regule el procedimiento a seguir para la presentación, trámite e investigación de denuncias por presuntos actos de corrupción interpuestas ante la OFELUC, el cual tiene por finalidad "determinar la configuración de presuntos actos de corrupción cometidos por los servidores y funcionarios públicos de la SUCAMEC, estableciendo responsabilidades administrativas a través de un Procedimiento Administrativo Disciplinario conducido por la Secretaria Técnica de los Procedimientos Administrativos Disciplinarios de la SUCAMEC y, cuando se adviertan responsabilidades civiles y/o penales, derivando los actuados a la Procuraduría Pública encargada de los Asuntos Jurídicos del Ministerio del Interior"; Que, mediante Informe Técnico N° 00027-2018-SUCAMEC-OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto concluye que el citado proyecto de directiva se encuentra técnicamente viable de aprobación y señala que el mismo cumple con lo establecido en la Directiva N° 001-2014-SUCAMEC "Lineamientos para la formulación y uso de documentos oficiales en la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil"; Que, mediante Informe Legal N° 00122-2018-SUCAMEC-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica opina favorablemente sobre el proyecto de directiva, toda vez que ha sido elaborado conforme a la normatividad vigente; asimismo, recomienda su aprobación y publicación en el diario oficial El Peruano por tratarse de una norma de carácter general, cuyo texto se deriva de un mandato general, objetivo y obligatorio para la SUCAMEC, los administrados y aquellos que no sean usuarios de los servicios que brinda la SUCAMEC, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; Que, estando a lo propuesto, resulta necesario aprobar el proyecto de directiva denominado "Directiva sobre Investigación de Presuntos Casos de Corrupción de Servidores y Funcionarios Públicos de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC"; Con el visado del Jefe de la Oficina de Fortalecimiento Ético y Lucha contra la Corrupción, del Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Gerente General; De conformidad con las facultades conferidas en el Decreto Legislativo Nº 1127, que crea la SUCAMEC y el Reglamento de Organización y Funciones de la SUCAMEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013IN, modificado por Decreto Supremo Nº 017-2013-IN;

Artículo 1.Aprobar la Directiva N° 003-2018-SUCAMEC denominada "Directiva sobre Investigación de Presuntos Casos de Corrupción de Servidores y Funcionarios Públicos de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC", la misma que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- La Directiva aprobada mediante el artículo precedente entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. Artículo 3.- Encargar a la Oficina de Fortalecimiento Ético y Lucha contra la Corrupción, la difusión de la Directiva aprobada en el artículo 1, entre el personal de la SUCAMEC. Artículo 4.- Publicar la presente resolución, la directiva y su anexo en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC (www.sucamec.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN ALBERTO DULANTO ARIAS Superintendente Nacional DIRECTIVA N° 003-2018-SUCAMEC DIRECTIVA SOBRE INVESTIGACIÓN DE PRESUNTOS CASOS DE CORRUPCIÓN DE SERVIDORES Y FUNCIONARIOS PÚBLICOS DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE CONTROL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD, ARMAS, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS DE USO CIVIL - SUCAMEC I. OBJETO Establecer los procedimientos a seguir para la presentación, trámite e investigación de denuncias por presuntos actos de corrupción interpuestas ante la Oficina de Fortalecimiento Ético y Lucha Contra la Corrupción (en adelante, OFELUC). II. FINALIDAD Determinar la configuración de presuntos actos de corrupción cometidos por los servidores y funcionarios públicos de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (en adelante, SUCAMEC), estableciendo responsabilidades administrativas a través de un Procedimiento Administrativo Disciplinario conducido por la Secretaria Técnica de los Procedimientos Administrativos Disciplinarios de la SUCAMEC y, cuando se adviertan responsabilidades civiles y/o penales, derivando los actuados a la Procuraduría Pública encargada de los Asuntos Jurídicos del Ministerio del Interior. III. ALCANCE Las disposiciones establecidas en la presente Directiva son aplicables a: - Funcionarios o servidores que prestan servicios a la SUCAMEC. - Personas naturales o jurídicas, usuarios o no de los servicios que brinda la SUCAMEC, que tengan conocimiento de presuntos actos de corrupción realizados por funcionarios o servidores públicos de la SUCAMEC en el ejercicio de su cargo. IV. BASE LEGAL La aplicación de la presente Directiva se sujeta a las siguientes normas: - Constitución Política del Perú. - Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública. - Ley Nº 29542, Ley de protección al denunciante en el ámbito administrativo y de colaboración eficaz en el ámbito penal.

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