Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2018 (22/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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1.2.3.4.-

NORMAS LEGALES
Documentos que se anexan a la denuncia:

Jueves 22 de marzo de 2018 /

El Peruano

Indicar la dependencia poseedora de la documentación: _____________________________________________ V. COMPROMISO Mediante el presente, manifiesto mi compromiso para mantenerme a disposición de la entidad, a fin de hacer las aclaraciones que hagan falta o proveer de mayor información sobre las irregularidades que sustentan la presente denuncia. ----------------------Lugar y fecha -------------------Firma Huella ANEXO 2 Instructivo para Denunciar Actos de Corrupción en los Procesos de Contratación AYÚDANOS a promover la ética en el ejercicio de la función pública. ¿Conoces de algún acto de corrupción cometido por algún(a) servidor (a), funcionario (a) de la SUCAMEC? Por ejemplo: 1. Adecuación o manipulación de las especificaciones técnicas, el expediente técnico o términos de referencia para favorecer indebidamente a un proveedor específico. 2. Generación de falsas necesidades con la finalidad de contratar obras, bienes o servicios. 3. Otorgamiento de la buena pro obviando deliberadamente pasos requeridos por ley. 4. Permisibilidad indebida frente a la presentación de documentación incompleta de parte del ganador de la buena pro. 5. Otorgamiento de la buena pro a postores de quienes se sabe han presentado documentación falsa o no vigente. 6. Otorgamiento de la buena pro (o ejercicio de influencia para el mismo fin) a empresas ligadas a ex funcionarios, de quienes se sabe están incursos en alguno de los impedimentos para contratar con el Estado que prevé la Ley. 7. Admisibilidad de postor (o ejercicio de influencia para el mismo fin) ligado a una misma empresa, grupo empresarial, familia o allegado/a, de quien está incurso en alguno de los impedimentos para contratar con el Estado que prevé la Ley. 8. Pago indebido por obras, bienes o servicios no entregados o no prestados en su integridad. 9. Sobrevaloración deliberada de obras, bienes o servicios y su consecuente pago en exceso a los proveedores que los entregan o brindan. 10. Negligencia en el manejo y mantenimiento de equipos y tecnología que impliquen la afectación de los servicios que brinda la institución. Si conoces de alguno de estos actos de corrupción, o de otros que pueden haberse cometido, infórmanos a través de tu denuncia: (denuncias.ofeluc@sucamec.gob. pe). Notas: (1) La denuncia puede ser anónima. En ningún caso el denunciante formará parte del procedimiento administrativo disciplinario que pueda instituirse como efecto de su denuncia. (2) Si el denunciante decide identificarse, la Oficina de Fortalecimiento Ético y Lucha Contra la Corrupción

garantizará la reserva de su identidad y/o de los testigos que quieran corroborar la denuncia, y podrá otorgar una garantía institucional de no perjudicar su posición en la relación contractual establecida con la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil o su posición como postor en el proceso de contratación en el que participa o en los que participe en el futuro. (3) Es importante documentar la denuncia, pero si no es posible, tal vez el denunciante pueda proporcionar información valiosa acerca de dónde obtenerla o prestar colaboración con la entidad para dicho fin. (4) La interposición de una denuncia no constituye impedimento para transitar por otras vías que la ley prevé para cuestionar decisiones de la administración o sus agentes (OSCE, Contraloría General de la República, Ministerio Público, etc.). (5) La interposición de una denuncia ante la Oficina de Fortalecimiento Ético y Lucha Contra la Corrupción no servirá en ningún caso para paralizar un proceso de contratación del Estado. 1628585-1

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Conforman la Cuarta Sala Contenciosa Administrativa Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 122-2018-P-CSJLI/PJ Lima, 21 de marzo de 2018 VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, mediante la razón que antecede, se pone a conocimiento de la Presidencia que la doctora Ángela Graciela Cárdenas Salcedo, Juez Superior Titular integrante de la Cuarta Sala Contenciosa Administrativa de Lima será intervenida quirúrgicamente en la fecha, asimismo, se informa la programación de vistas de la causa. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, resulta necesario a fin de no afectar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales de la Cuarta Sala Contenciosa Administrativa de Lima proceder a la designación del magistrado conforme corresponda. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables y, en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero: DESIGNAR al doctor RONALD MIXAN ALVAREZ, Juez Titular del Juzgado Especializado en Ejecución de Sentencias Supranacionales, como Juez Superior Provisional integrante de la Cuarta Sala Contenciosa Administrativa de Lima, a partir del día 22 de marzo del presente año y mientras dure la licencia de la doctora Cárdenas Salcedo, quedando conformado el Colegiado como sigue:

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