Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2018 (22/03/2018)


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NORMAS LEGALES

Jueves 22 de marzo de 2018 /

El Peruano

por un plazo adicional de 30 días hábiles, justificando los actos de investigación a realizar en el período adicional. 6.10. Entrevista a los investigados Las entrevistas programadas por la OFELUC serán llevadas a cabo en la Sede Central de esta Superintendencia Nacional, así como en las Intendencias Regionales y Jefaturas Zonales cuando el equipo técnico de la OFELUC se desplace a dicho lugar con tal finalidad. 6.11. Entrevista a los testigos Corresponde al Jefe de la OFELUC determinar la fecha y lugar para la realización de la entrevista a los testigos, a fin de salvaguardar la integridad de los mismos, debiendo presentarse con un documento que los identifique. En los casos que considere pertinente, los testigos podrán solicitar al Jefe de la OFELUC una constancia que certifique su participación en la entrevista, para los fines que estimen pertinente. 6.12. Derecho de Defensa

orgánicas y órganos desconcentrados de la SUCAMEC para que, en colaboración, cumplan con diligenciar la citación computando el término de la distancia. Si la comunicación es urgente, se efectuará vía telefónica, fax o correo electrónico, teniendo presente la formalidad establecida para la cédula física. 6.17. Plazo de Notificación El plazo, entre la notificación debidamente diligenciada y el acto al que se convoca, deberá ser no menor de cinco (05) días hábiles. 6.18. Defecto de la Notificación La falta de un emplazamiento válido constituye un vicio procedimental subsanable; por tanto, cuando este supuesto se produzca, el Jefe de la OFELUC deberá reiterar la citación y cautelar que la convocatoria se diligencie de manera debida. Conclusión de la investigación 6.19. Informe de Conclusión

Durante la entrevista y otros actos procedimentales de la investigación, el investigado tiene derecho a ser asistido por un abogado defensor de su elección, en los actos que estime pertinente. 6.13. Colaboración entre autoridades u opinión técnica de los expertos Según la estrategia de investigación planteada por el Jefe de la OFELUC, la información requerida deberá ser solicitada a las diferentes entidades públicas y privadas, según las reglas establecidas en los artículos 85 a 88 del TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, referidos a la colaboración entre autoridades, y el TUO de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Corresponde al Jefe de la OFELUC requerir a las unidades orgánicas, funcionarios y servidores de la SUCAMEC la información o documentación que considere necesaria conforme al ROF institucional. Los pedidos de información que no sean atendidos oportunamente serán requeridos mediante un reiterativo; si a pesar de ello no se proporciona lo solicitado, se prescindirá de dicho medio de prueba. Cuando exista negación de información o falta de colaboración por parte del personal de la SUCAMEC, esto constituirá un incumplimiento del deber de colaboración establecido en el numeral 2 de artículo 7 de la Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, lo que será puesto en conocimiento de la Secretaria Técnica de los Procedimientos Administrativos Disciplinarios de la SUCAMEC para el inicio del procedimiento administrativo disciplinario correspondiente, de ser el caso. 6.14. Análisis de la Investigación Se procederá a realizar un informe detallado cronológicamente, en base a la documentación recabada por la OFELUC, sobre los hechos ocurridos. 6.15. La Notificación La notificación de la citación para las entrevistas o pedidos de información será escrita en forma clara y precisa, sin emplear abreviaturas, y contendrá lo siguiente: 1. Los nombres y apellidos de la persona a notificar y su domicilio. 2. Las referencias de los hechos investigados. 3. El lugar donde se realizará la entrevista. 4. La fecha y firma del Jefe de la OFELUC o analista correspondiente. 5. La lista de los documentos adjuntos, si los hubieran. 6.16. Trámite de la Notificación Emitido el acto administrativo que convoca a una persona a declarar o informar sobre un hecho bajo investigación, en el día se remitirá a las unidades

La investigación preliminar concluye con la emisión de un informe de hechos y derechos sobre los actos investigados. Este informe será debidamente motivado y contendrá un probable juicio de subsunción respecto a la norma o normas infringidas del Código de Ética o sobre la presunta configuración de delitos de corrupción, identificando plenamente a los presuntos responsables, así como la indicación de las recomendaciones formuladas por el Jefe de la OFELUC. El Informe deberá tener anexado los medios probatorios que sustenten el presunto acto de corrupción. Si concluida la investigación, no surgen indicios revelados de la presunta comisión de un delito de corrupción o de alguna inconducta funcional o irregularidades de los servidores y funcionarios públicos de la SUCAMEC, el Jefe de la OFELUC también elaborará un informe, el cual podrá ser puesto en conocimiento del denunciante en caso éste lo solicite. 6.20. Remisión del Informe al Superintendente Nacional En caso la investigación delimite la posible comisión de un delito de corrupción, la OFELUC tendrá tres opciones de recomendaciones, dependiendo del caso, dirigidas a la Superintendencia Nacional: - Recomendando derivar a la Procuraduría Pública encargada de los Asuntos Jurídicos del Ministerio del Interior, en caso de la posible comisión de un delito de corrupción de funcionarios. - Recomendando derivar a la Secretaria Técnica de los Procedimientos Administrativos Disciplinarios, en caso de la posible comisión de una falta administrativa. - Asimismo, en caso la investigación no prospere y no se ubiquen indicios de la posible comisión de un delito de corrupción, la OFELUC emitirá un Informe de Archivo, el cual será puesto en conocimiento a la Superintendencia Nacional. Formalidad del expediente 6.21. El expediente de investigación es conservado y custodiado por el responsable de la OFELUC. Deberá contener la totalidad de la información recabada, la cual será ordenada en atención a las fechas de ingreso y estará debidamente foliado. 6.22. Composición del Expediente El expediente estará compuesto por: 1. La denuncia u otro acto a partir del cual la OFELUC toma conocimiento de la presunta inconducta funcional. 2. Los documentos de gestión. 3. La documentación obtenida de otras instituciones

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