Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2018 (04/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 94

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NORMAS LEGALES

Viernes 4 de mayo de 2018 /

El Peruano

GOBIERNO REGIONAL DE ICA
Otorgan plazos para la formulación del procedimiento administrativo que regule los requisitos para brindar el permiso de circulación o tránsito del servicio de paseo de tubulares y el procedimiento administrativo sancionador para infractores de los requisitos establecidos para prestar el servicio de tubulares en el Área de Conservación Regional de la Laguna de Huacachina
RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL Nº 0022-2018-GORE-ICA/GGR Ica, 28 de marzo de 2018 VISTO, La Nota N° 018-2018-GORE.ICA-GRPPAT del 15 de marzo del 2018, de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la Nota N° 051-2018-GORE.ICA-GRPPAT/SMGE del 14 de marzo del 2018, de la Subgerencia de Modernización de la Gestión y los Informes N° 016-2018-GORE.ICA-SMGE/ ACT y N° 011-2018-GORE.ICA-SMGE/ACT del 14 de marzo y 28 de febrero del 2018, respectivamente. CONSIDERANDO, Que, de conformidad con el artículo 192° de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Regionales, promueven el desarrollo y economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; Que, el artículo 4° de la Ley N° 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Gobiernos Regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada, el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, el artículo 30° del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Ica, aprobado con Ordenanza Regional Nº 0012-2017-GORE-ICA, establece que la Gerencia General Regional, es el órgano de alta dirección responsable de la gestión ejecutiva y administrativa del Gobierno Regional de Ica, está encargada de organizar, articular, monitorear, y evaluar las acciones de los diferentes órganos y unidades orgánicas, así como, supervisar el cumplimiento de las políticas públicas regionales; Que, el numeral 2 del artículo 32° del citado Reglamento de Organización y Funciones, establece que es función de la Gerencia General Regional, aprobar resoluciones que tendrán aplicación regional, conforme a su competencia; Que, el artículo 14° de los "Lineamientos que Regulan las Actividades para el Uso Turístico en el Área de Conservación Regional de Laguna de Huacachina ­ ACRLH" aprobado con Ordenanza Regional N° 0007-2017-GORE-ICA, del 11 de abril del 2017, respecto a las autoridades competentes de la administración del Área de Conservación Regional de Laguna de Huacachina, establece que la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente es el órgano encargado de proponer políticas, planes y normas para la adecuada gestión del Área de Conservación Regional, y la Gerencia de Desarrollo Económico es el órgano encargado de realizar las acciones necesarias para la gestión turística; Que, en el Informe N° 016-2018-GORE.ICA-SMGE/ ACT del 14 de marzo del 2018, de la Subgerencia de

Modernización de la Gestión, se concluye que la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones debe formular un procedimiento administrativo que regulen los requisitos para brindar el permiso de circulación o tránsito para brindar el servicio de paseo de tubulares, dentro del Área de Conservación Regional de la Laguna de Huacachina, y que la formulación del Procedimiento Administrativo Sancionador a ser aplicado a los infractores de los requisitos establecidos para prestar el servicio de tubulares dentro de dicha área de conservación, le corresponde a la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo; Que, estando a lo dispuesto en la normatividad vigente y en uso de las facultades conferidas en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley N° 27902 y la Ordenanza Regional Nº 0012-2017-GORE-ICA; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar a la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, el plazo improrrogable de sesenta (60) días hábiles, para la formulación del procedimiento administrativo que regule los requisitos para brindar el permiso de circulación o tránsito para brindar el servicio de paseo de tubulares, dentro del Área de Conservación Regional de la Laguna de Huacachina. Artículo 2°.- Otorgar a la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo del Gobierno Regional de Ica, el plazo improrrogable de sesenta (60) días hábiles, para la formulación del procedimiento administrativo sancionador a ser aplicado a los infractores de los requisitos establecidos para prestar el servicio de tubulares dentro del Área de Conservación Regional de la Laguna de Huacachina. Artículo 3º.- Prohibir la contratación de personas naturales destinadas a las actividades del Área de Conservación Regional de la Laguna de Huacachina, por cualquier modalidad laboral o contractual, o por cualquier fuente de financiamiento a partir de la emisión de la presente resolución. Artículo 4°.- La Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente y la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, como autoridades competentes de la administración del Área de Conservación Regional de la Laguna de Huacachina, en el plazo de sesenta (60) días calendario, deberán proponer la tercerización de las actividades relacionadas con su gestión, bajo las modalidades permitidas por ley. Artículo 5°.- Disponer que la Gerencia Regional de Administración y Finanzas proceda con la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo 6°.- Disponer que la Subgerencia de Tecnologías de la Información proceda con la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del Gobierno Regional de Ica (www.regionica.gob.pe). Regístrese, publíquese y cúmplase. CARLOS RAMON NODA YAMADA Gerente General Regional Gerencia General Regional 1643651-1

Delegan al Gerente Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ica, la competencia para conocer y resolver en segunda instancia todo acto jurídico emitido por el PRETT, así como quejas, oposiciones y otros
RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL N° 0023-2018-GORE-ICA/GGR Ica, 6 de abril de 2018 VISTO, el artículo 150° del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Ica, aprobado con Ordenanza Regional Nº 0012-2017-GORE-ICA;

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