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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MAYO DEL AÑO 2018 (09/05/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 106

6 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de mayo de 2018 / El Peruano Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de mayo del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República DAVID ALFREDO TUESTA CÁRDENAS Ministro de Economía y Finanzas 1646369-6 Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado Peruano en casos de corrupción y delitos conexos DECRETO SUPREMO Nº 096-2018-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos, tiene por objeto evitar que se ponga en grave riesgo el desempeño económico del país como consecuencia de los actos de corrupción, estableciendo entre otros aspectos, medidas para incentivar la colaboración efi caz, evitar la paralización de las obras públicas o público privadas, así como evitar la ruptura de la cadena de pagos; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30737dispone que el Poder Ejecutivo, mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y el Ministro de Economía y Finanzas, aprueba el Reglamento; De conformidad con lo establecido en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la Ley N° 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Reglamento de la Ley N° 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos Apruébese el Reglamento de la Ley N° 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos, que consta de siete (07) capítulos, diecisiete (17) subcapítulos, cincuenta y ocho (58) artículos, catorce (14) disposiciones complementarias fi nales, una (1) disposición complementaria transitoria y dos (2) anexos, cuyo texto forma parte integrante del presente decreto supremo. Artículo 2.- Publicación El presente decreto supremo es publicado en el Diario O fi cial El Peruano, y el mismo día, en el portal del Estado peruano (www.peru.gob.pe) y en los portales institucionales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe), del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.minjus.gob.pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe). Artículo 3.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de mayo del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros DAVID ALFREDO TUESTA CÁRDENAS Ministro de Economía y Finanzas SALEH CARLOS SALVADOR HERESI CHICOMA Ministro de Justicia y Derechos Humanos REGLAMENTO DE LA LEY N° 30737, LEY QUE ASEGURA EL PAGO INMEDIATO DE LA REPARACIÓN CIVIL A FAVOR DEL ESTADO PERUANO EN CASOS DE CORRUPCIÓN Y DELITOS CONEXOS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto La presente norma tiene por objeto reglamentar la Ley Nº 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos, la cual busca evitar que se ponga en grave riesgo el desempeño económico del país, como consecuencia de los actos de corrupción, estableciendo entre otros aspectos, medidas para incentivar la colaboración e fi caz, evitar la paralización de las obras públicas o público privadas, así como evitar la ruptura de la cadena de pagos. Artículo 2.- De fi niciones y acrónimos Para efectos de la aplicación de la presente norma, además de las de fi niciones establecidas en la Ley, se tienen en cuenta las siguientes de fi niciones y acrónimos: 1. Contrato de fi deicomiso: Es el documento válidamente suscrito al amparo de la Ley de Bancos y el Reglamento de Fideicomisos y de las Empresas de Servicios Fiduciarios, aprobado mediante Resolución de SBS N° 1010-99, según este sea modi fi cado en el tiempo. 2. Deuda tributaria exigible en cobranza coactiva: Es aquella a la que se re fi ere el artículo 115 del TUO del CT. 3. Días: Días hábiles. 4. Entidades públicas contratantes: Es cualquier entidad pública a la que hace referencia la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y sus modi fi catorias, que haya suscrito un contrato con los sujetos de las categorías 1, 2 o 3, bajo cualquiera de las modalidades de contratación regulada en la normativa vigente, para la ejecución de proyectos de inversión pública, pública privada u otros mecanismos de promoción de la inversión privada. 5. Estados fi nancieros auditados: Son los estados fi nancieros auditados conforme a las Normas Internacionales de Contabilidad. 6. Impuesto General a las Ventas: Es el Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal. 7. Ley: Ley Nº 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado Peruano en casos de corrupción y delitos conexos. 8. Ley de Bancos: Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros o norma que la sustituya. 9. LCE: Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado. 10. LIR: Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 774, Ley del Impuesto a la Renta aprobado por Decreto Supremo N° 179-2004-EF o norma que lo sustituya.