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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MAYO DEL AÑO 2018 (09/05/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 108

8 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de mayo de 2018 / El Peruano de la Ley, para lo cual acreditan alguna de las siguientes circunstancias: a. Haber efectuado el pago de todas las deudas vencidas, tanto laborales, comerciales, fi nancieras, tributarias, así como la reparación civil; para lo cual presentan una declaración jurada con fi rmas legalizadas ante Notario Público. El contribuyente o el responsable del tributo acreditan el pago de la deuda tributaria exigible calculada a la fecha de presentación de la solicitud. b. Contar con sentencia absolutoria, o con resolución fi rme que ponga fi n a la investigación fi scal o a los respectivos procesos judiciales, o el acuerdo judicial o extrajudicial que se celebre respecto al monto de la reparación civil. De corresponder, haber cumplido con el pago íntegro de la reparación civil. 5.2. El MINJUS, en el plazo de tres (3) días contados a partir del día siguiente de recibida la solicitud, requiere a la SUNAT y al procurador público que corresponda la emisión de la conformidad respecto al pago de la deuda tributaria y de la reparación civil, respectivamente. 5.3 La SUNAT y el procurador público, bajo responsabilidad, remiten la información solicitada en un plazo de cinco (5) días contados a partir del día siguiente de recibido el requerimiento del MINJUS. Para tales efectos, la procuraduría pública puede solicitar información al BN sobre los pagos efectuados, el mismo que proporciona dicha información en un plazo de tres (3) días contados desde el día siguiente de recibida la solicitud. 5.4. El MINJUS emite pronunciamiento en el plazo de tres (3) días contados desde el día siguiente de la recepción de la información indicada en el Numeral 5.3 del presente artículo y lo comunica mediante o fi cio al sujeto de la categoría 1. 5.5. Los pronunciamientos favorables y desfavorables son comunicados por el MINJUS a la SBS y se publican en los portales institucionales de dichas entidades. SUBCAPÍTULO III: ADQUISICIÓN DE BIENES O DERECHOS Y RETENCIÓN DEL PRECIO DE VENTA EN EL FIDEICOMISO DE RETENCIÓN Y REPARACIÓN Artículo 6.- Autorización de adquisición de bienes o derechos 6.1 Para la adquisición de proyectos o empresas, así como de bienes o derechos de alguno de los sujetos de la categoría 1, el potencial adquiriente presenta al MINJUS una solicitud de autorización de adquisición conforme al Formato 2 que es parte de la presente norma, acompañando lo siguiente: a. El documento en el que conste el monto íntegro de la contraprestación a pagar, así como la fecha o el cronograma de pagos. b. La versión fi nal del contrato o contratos de adquisición indicando, de ser el caso, si asume alguna posición contractual en los contratos relacionados con el proyecto; así como cualquier otro documento vinculado a la transacción. c. La declaración jurada en la que señale que no existen pagos directos o indirectos, adicionales a los indicados en el documento señalado en el literal a). d. Las condiciones precedentes al cierre de la transacción. e. Tratándose de la existencia de poderes otorgados en el exterior, se presenta la documentación debidamente apostillada o legalizada. f. Los estados fi nancieros auditados del último año anterior disponible, correspondiente al proyecto o empresa materia de adquisición, así como los fl ujos de caja que sustenten dicha adquisición. 6.2 En la misma fecha, dicha solicitud, en copia visada en cada página por el representante legal del potencial adquiriente, es presentada a la entidad pública contratante y, en el caso de concesiones a cargo del gobierno nacional, también al MEF. 6.3 Dentro del plazo de siete (7) días contados a partir del día siguiente de recibida la solicitud, el MINJUS, la entidad pública contratante y el MEF pueden requerir al potencial adquiriente información adicional. Dentro del mismo plazo, el MINJUS solicita al procurador público que corresponda el monto estimado de la reparación civil actualizado a dicha fecha. 6.4 La entidad pública contratante y el MEF remiten sus respectivas opiniones al MINJUS, dentro del plazo de diez (10) días contados desde el día siguiente de recibida la solicitud o la información adicional, según corresponda. 6.5 Dentro del plazo de quince (15) días contados desde el día siguiente de recibidas las opiniones de la entidad pública contratante y del MEF, a través de resolución ministerial, el MINJUS emite pronunciamiento, el cual es noti fi cado al FIRR, a la SUNAT y al potencial adquiriente, con copia al BN. 6.6 Para emitir su pronunciamiento, el MINJUS verifi ca únicamente lo dispuesto en la Ley y en el presente Reglamento, no siendo procedente evaluación o pronunciamiento alguno sobre otros términos de la adquisición, ni la sustitución en decisiones de mercado. Artículo 7.- Opinión del Ministerio de Economía y Finanzas 7.1 Para emitir la opinión a la que se re fi ere el Numeral 6.4 del artículo 6 del presente Reglamento, el MEF puede requerir a PROINVERSION, a la entidad pública contratante, a la SUNAT o a cualquier otra entidad de la administración pública, información adicional que sea pertinente para determinar el precio de venta, la que es remitida en el plazo de dos (2) días contados desde el día siguiente de recibido el requerimiento, bajo responsabilidad. 7.2 La opinión que emite el MEF se circunscribe a la verifi cación de los siguientes aspectos: a. Consistencia entre las valorizaciones de las cuentas por pagar a trabajadores, proveedores y de la deuda tributaria del proyecto o empresa, consideradas como parte de la adquisición, y su valor en libros. Para tal efecto, la SUNAT informa al MEF sobre las deudas tributarias a cargo del sujeto de la categoría 1 que en los sistemas informáticos de la SUNAT fi guren como exigibles en cobranza coactiva pendientes pagos a la fecha de la solicitud. b. Consistencia entre las deudas fi nancieras consideradas en el precio de venta, y su valor en libros. Solo se reconocen las deudas fi nancieras directamente vinculadas al proyecto, con excepción de: i) deudas fi nancieras contraídas con los sujetos de la categoría 1, o ii) deudas fi nancieras contraídas por los accionistas para el fi nanciamiento del capital social. 7.3 La opinión que emite el MEF no sustituye a la evaluación de mercado que realiza el potencial adquiriente para la adquisición del proyecto o empresa. 7.4 Las inconsistencias que se puedan advertir en el proceso de veri fi cación no son impedimento para la venta, siempre que el monto depositado en el FIRR sea igual o mayor al monto de retención determinado por el MEF. 7.5 Para la aplicación de lo dispuesto en el segundo párrafo del Numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley, se entiende por concesión a los contratos de APP así como a las concesiones administrativas otorgadas a través de mecanismos de promoción de la inversión privada, según lo regulado en las respectivas normas sectoriales. Artículo 8.- Opinión de la entidad pública contratante La entidad pública contratante emite la opinión a la que se re fi ere el Numeral 6.4 del artículo 6 del presente Reglamento, indicando si, de acuerdo con el respectivo contrato enmarcado en el régimen de promoción de la inversión privada, el sujeto de la categoría 1 se encuentra habilitado para la transferencia de bienes o derechos y si ha cumplido el procedimiento correspondiente. Artículo 9.- Depósito del monto de la reparación civil 9.1 El procurador público que corresponda comunica al MINJUS el monto estimado de la reparación civil en el plazo de quince (15) días contados desde el día siguiente de recibido el requerimiento, bajo responsabilidad.