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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MAYO DEL AÑO 2018 (09/05/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 109

9 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de mayo de 2018 El Peruano / 9.2 En caso el procurador público no cuente con la información necesaria para estimar la reparación civil, la requiere a las entidades públicas que correspondan, las que la remiten en un plazo de diez (10) días contados desde el día siguiente de recibida la solicitud. 9.3 La demora u omisión de la estimación del monto de la reparación civil por parte del procurador público, no limita ni suspende el proceso de autorización de adquisición. 9.4 El pronunciamiento que emite el MINJUS, en el marco del procedimiento de autorización de adquisición regulado por el presente Reglamento, incluye la indicación del número de la cuenta del FIRR y del importe que debe ser transferido en fondos líquidos de disponibilidad inmediata a dicha cuenta. 9.5 Al momento de pagar la contraprestación por la adquisición, el potencial adquiriente deposita los fondos que corresponden a las cuentas del FIRR. En caso se hayan pactado pagos periódicos, el depósito regulado en el presente artículo se realiza en cada oportunidad en que el potencial adquiriente deba realizar algún pago a favor de los sujetos de la categoría 1 y por los montos establecidos en el cronograma aprobado por el MINJUS. 9.6 El depósito a la cuenta del FIRR del íntegro del monto señalado por el MINJUS es comunicado por el BN a dicho Ministerio, a más tardar al día siguiente de efectuado. 9.7 El potencial adquiriente remite al MINJUS una copia del contrato de adquisición suscrito y copia de la constancia del depósito en la cuenta del FIRR. 9.8 El contrato de adquisición contiene las estipulaciones que sustente la información presentada en la solicitud de adquisición, de modo que se asegure la transferencia al FIRR del monto señalado por el MINJUS para el pago de la reparación civil. 9.9 La modi fi cación del contrato de adquisición requiere la autorización previa del MINJUS, cuando afecte el importe a depositarse para el pago de la reparación civil. Para tal efecto, es de aplicación el procedimiento previsto en el artículo 6 del presente Reglamento. 9.10. El monto que reciba el sujeto de la categoría 1 como resultado del proceso de adquisición no está sujeto a las disposiciones reguladas en los párrafos primero y segundo del artículo 3 de la Ley, siempre que se destine prioritariamente al pago de sus obligaciones laborales, con proveedores, fi nancieras y demás obligaciones con terceros generadas por los proyectos en el Perú. Artículo 10.- Dación en pago10.1 El acreedor presenta al MINJUS el contrato de dación en pago respecto a los bienes muebles de carácter no fi nanciero a que se re fi ere el Numeral 4.6 del artículo 4 de la Ley. Para tal efecto, el acreedor puede solicitar la inscripción del contrato de dación en pago respecto a los bienes muebles registrados de carácter no fi nanciero a que se re fi ere el primer párrafo del Numeral 4.6 del artículo 4 de la Ley. 10.2 El documento que contiene el acto de transferencia consigna la siguiente información: a. Identi fi cación y valor de los bienes objeto de dación en pago; b. Saldo total de la cuenta por cobrar al sujeto de la categoría 1; c. Fecha en que se generó la obligación de pago; y,d. Acreditación a la MIPYME de los potenciales adquirientes. 10.3 Tratándose de dación de pago de bienes muebles de carácter no fi nanciero a que se re fi ere el segundo párrafo del Numeral 4.6 del artículo 4 de la Ley, se aplica el siguiente procedimiento: a. El acreedor presenta al MINJUS la solicitud de aprobación del contrato de dación en pago. En la misma fecha, dicha solicitud, en copia visada en cada página por el solicitante o su representante legal es presentada a la entidad pública contratante y, en el caso de concesiones a cargo del gobierno nacional, también al MEF. b. La entidad pública contratante y el MEF remiten sus respectivas opiniones al MINJUS, dentro del plazo de cinco (5) días contados desde el día siguiente de recibida la solicitud, bajo responsabilidad. c. Dentro del plazo de diez (10) días contados desde el día siguiente de la presentación de la solicitud, el MINJUS emite pronunciamiento. SUBCAPÍTULO IV: RETENCIÓN DE IMPORTES A SER PAGADOS POR LAS ENTIDADES DEL ESTADO Artículo 11.- Retención a cargo de las entidades públicas contratantes 11.1 Las entidades públicas contratantes que tengan obligación de realizar pagos derivados de contratos de concesión, construcción o contratos de adquisición de bienes o prestación de servicios, por cualquier título a favor de los sujetos de la categoría 1, directamente o a través de fi deicomisos constituidos por dichas entidades, aplican la retención regulada en el artículo 6 de la Ley. 11.2 No están sujetos a retención los siguientes pagos: a. Los respaldados por garantías fi nancieras otorgadas por el Estado peruano al amparo del artículo 54 del Texto Único Ordenado de la Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 130-2017-EF. b. Los incondicionales e irrevocables que deban efectuar las entidades públicas contratantes a favor de terceros a quienes se hubieran cedido los correspondientes derechos de cobro. Esta excepción se aplica a las cesiones de derechos efectuadas antes de que el cedente sea incluido en la relación de sujetos de la categoría 1, publicada por el MINJUS. 11.3 Las entidades públicas contratantes comunican al MINJUS las retenciones efectuadas en aplicación del presente artículo dentro de los tres (3) días siguientes de producidas las mismas, precisando la entidad pública contratante, la empresa comprendida, monto a pagar, proyecto y monto retenido. Asimismo, mensualmente remiten al MINJUS el consolidado de las retenciones realizadas. Artículo 12.- Determinación del monto de retención12.1 Las entidades públicas contratantes obligadas a efectuar algún pago por cualquier título a favor de los sujetos de la categoría 1, retienen sobre cada pago un margen neto de ganancia de hasta el diez por ciento (10%), sin incluir IGV. 12.2 Los sujetos de la categoría 1 pueden presentar a la entidad pública contratante copia legalizada por notario público de sus estados fi nancieros auditados de los dos (2) últimos años y de otra información económica o fi nanciera de los proyectos debidamente auditada, con el fi n de acreditar un margen neto de ganancia distinto al establecido en el numeral anterior. 12.3 Las entidades públicas contratantes comunican al sujeto de la categoría 1 el margen neto de ganancia y la participación de los sujetos de la categoría 1 en la composición accionarial o societaria, en el plazo máximo de diez (10) días contados desde el día siguiente de recibida la documentación señalada en el numeral anterior. En caso de que los sujetos de la categoría 1 no presenten dicha solicitud, la entidad pública contratante establece un margen neto de ganancia del diez por ciento (10%) del pago respectivo. 12.4 Para determinar el margen neto de ganancia de los proyectos APP, se realizan los siguientes cálculos: ݅ܿ݊݁ݐ݁ݎ݆݁݀݁ܽݐ݊݁ܿݎ݋݌×݊௜ൌ ‹ሺͳͲΨǢܽ݅ܿ݊ܽ݊ܽ݃݁݀݋ݐ݁݊݊݁݃ݎܽ݉௜ሻ Donde: i: es el proyecto APP que tenga como socio/accionista a cualquier sujeto de la categoría 1. Porcentaje de retención: es el porcentaje de deducción de los pagos directos o a través del fi deicomiso que debe realizar el Estado a favor de los sujetos de la categoría 1.