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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MAYO DEL AÑO 2018 (09/05/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 107

7 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de mayo de 2018 El Peruano / 11. Potencial adquiriente: Es la persona que pretende adquirir bajo cualquier título, algún bien o derecho, incluyendo acciones u otros valores representativos de capital emitidos de titularidad de los sujetos de la categoría 1. 12. Proyecto: Es una asociación público privada, proyecto derivado de mecanismos de promoción de la inversión privada u obra pública que deriva de un contrato suscrito con el Estado. 13. TUO del CT: Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y normas modi fi catorias. 14. TUO de la LPAG: Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS o norma que la sustituya. 15. Solicitud de autorización de adquisición: Es la solicitud mediante la cual el potencial adquiriente pide al MINJUS autorización para adquirir bajo cualquier título, algún bien o derecho de titularidad de los sujetos de la categoría 1. Su contenido se detalla en el Formato 2 que es parte del presente Reglamento. 16. Solicitud de autorización de transferencias: Es la solicitud mediante la cual los sujetos de las categorías 1 y 2 piden al MINJUS autorización para realizar una o más transferencias al exterior para el pago de deudas a acreedores, u otras obligaciones que puedan afectar el valor de las concesiones o de los activos ubicados en el Perú. Su contenido se detalla en el Anexo 1 del presente Reglamento. 17. SPOT: Sistema de pago de obligaciones tributarias regulado por el Decreto Legislativo N° 940 cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo N° 155-2004-EF, o norma que la sustituya. 18. Sujetos de la categoría 1: Son las personas jurídicas o entes jurídicos comprendidos dentro de los alcances del artículo 1 de la Ley. 19. Sujetos de la categoría 2: Son las personas jurídicas o entes jurídicos comprendidos dentro de los alcances del artículo 9 de la Ley. 20. Sujetos de la categoría 3 : Son las personas jurídicas o entes jurídicos comprendidos dentro de los alcances del artículo 15 de la Ley. 21. Versión fi nal del contrato: Es el acuerdo válidamente adoptado que consta en un documento concordado por las partes que intervienen en un procedimiento de adquisición de bienes o derechos de titularidad de los sujetos de la categoría 1, o en un procedimiento de constitución de fi deicomiso en los que participen los sujetos de las categorías 2 y 3. Este documento contiene los términos y condiciones fi nales de la operación entre las partes. La aprobación o conformidad, según corresponda, por parte del MINJUS constituye requisito previo para su suscripción. 22. APP: Asociaciones Público Privadas. 23. BCRP: Banco Central de Reserva del Perú. 24. BN: Banco de la Nación. 25. CGR: Contraloría General de la República. 26. EEFFAA: Estados Financieros Auditados Anuales. 27. FDG: Fideicomiso de Garantía. 28. FGCRC: Fideicomiso en Garantía que coadyuve al pago de la reparación civil. 29. FIRR: Fideicomiso de Retención y Reparación. 30. MEF: Ministerio de Economía y Finanzas. 31. MINJUS: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. 32. OSCE: Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado. 33. PROINVERSION: Agencia de Promoción de la Inversión Privada. 34. REPEV: Registro de Peritos Valuadores. 35. RUC: Registro Único de Contribuyentes. 36. SBS: Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones. 37. SMV: Superintendencia del Mercado de Valores. 38. SUNARP: Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. 39. SUNAT: Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria.CAPÍTULO II MEDIDAS QUE CAUTELAN EL PAGO DE LA REPARACIÓN CIVIL A FAVOR DEL ESTADO PERUANO EN CASOS DE CORRUPCIÓN Y DELITOS CONEXOS COMETIDOS POR SUJETOS DE LA CATEGORÍA 1 SUBCAPÍTULO I: SUJETOS DE LA CATEGORÍA 1 Artículo 3.- Relación de sujetos de la categoría 13.1 Para efectos de la aplicación de lo previsto en la Sección I de la Ley, el MINJUS, bajo responsabilidad, publica la relación de los sujetos de la categoría 1 en su portal institucional, en el plazo de diez (10) días contados desde el día siguiente de la entrada en vigencia de la presente norma. 3.2 El último día hábil de cada mes, el MINJUS publica la relación actualizada de los sujetos de la categoría 1, incluyendo el respectivo número de RUC, consignando expresamente la fecha de dicha publicación. 3.3 Para dicho efecto, se observa el siguiente procedimiento: a. El MINJUS requiere información a las entidades públicas contratantes con los sujetos de la categoría 1, sobre la conformación societaria o asociativa de las personas jurídicas o consorcios que estén ejecutando los proyectos vigentes a su cargo. Esta información incluye los contratos suscritos con el Estado peruano al amparo de LCE y de la normativa de promoción de la inversión privada. b. La entidad pública contratante remite la información requerida en el plazo de cinco (5) días contados desde el día siguiente de recibida la solicitud. 3.4. En cada oportunidad en la que se produzca la transferencia regulada en el Título III de la Sección I de la Ley, y siempre que la transferencia contemple la exclusión total del sujeto de la categoría 1 de un determinado proyecto, el MINJUS de o fi cio, actualiza la relación a la que se re fi ere el presente artículo dentro del plazo de cinco (5) días contados desde el día siguiente de producida la transferencia. SUBCAPÍTULO II: SUSPENSIÓN DE TRANSFERENCIAS AL EXTERIOR Artículo 4.- Autorización para efectuar transferencias al exterior 4.1. Los sujetos de la categoría 1 a los que se les viene aplicando la medida de suspensión de transferencias al exterior regulada en el artículo 3 de la Ley, en caso tengan deudas a acreedores u otros pagos pendientes que puedan afectar el valor de las concesiones o de los activos ubicados en el Perú, pueden solicitar al MINJUS autorización para efectuar transferencias, para lo cual, acreditan los siguientes requisitos: a. Presentación del Formato 1, que es parte de la presente norma, debidamente llenado. b. Presentación del documento en el que conste la obligación de la transferencia al exterior, la fecha de su suscripción y el destinatario, que no debe ser un sujeto de la categoría 1. c. Presentación del cronograma de transferencias, en el caso que éstas impliquen más de un pago. 4.2. Veri fi cados los requisitos antes señalados, el MINJUS autoriza las transferencias al exterior en el plazo de diez (10) días contados desde el día siguiente de recibida la solicitud. 4.3 Para emitir su pronunciamiento, el MINJUS veri fi ca únicamente los requisitos antes señalados. Artículo 5.- Levantamiento de la suspensión de transferencias al exterior 5.1 Los sujetos de la categoría 1 pueden solicitar al MINJUS el levantamiento de la medida de suspensión de transferencias al exterior establecida en el artículo 3