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65 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de mayo de 2018 El Peruano / destitución formulado por la Junta de Fiscales Supremos del Ministerio Público, en consecuencia, imponer la sanción de destitución al doctor Lucero Dante Rivas Cervantes, por su actuación como Fiscal Adjunto Provincial Provisional de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Pasco. Artículo Segundo : Disponer la inscripción de la medida en el registro personal del magistrado destituido, debiéndose asimismo cursar o fi cio al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y al señor Fiscal de la Nación, y publicarse la presente resolución, una vez que quede consentida o ejecutoriada. Artículo Tercero : Disponer la inscripción de la destitución en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido, una vez que la misma quede consentida o ejecutoriada. Regístrese y comuníquese.-GUIDO AGUILA GRADOSJULIO GUTIÉRREZ PEBE ORLANDO VELÁSQUEZ BENITESIVAN NOGUERA RAMOSHEBERT MARCELO CUBASBALTAZAR MORALES PARRAGUEZELSA ARAGÓN HERMOZA 1644171-1 Imponen sanción de destitución a Juez del Juzgado Mixto de Tarapoto de la Corte Superior de Justicia de San Martín RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 359-2017-PCNM P.D. N° 022-2017-CNM San Isidro, 12 de setiembre de 2017VISTO; El procedimiento disciplinario N° 022-2017-CNM, seguido contra don Juan Humberto Vásquez Laguna, por su actuación como Juez del Juzgado Mixto de Tarapoto de la Corte Superior de Justicia de San Martín y, el pedido de destitución formulado por el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia; y, CONSIDERANDO:Antecedentes: 1. Mediante la Resolución N° 265-2017-CNM del 03 de mayo de 2017 1 el Consejo Nacional de la Magistratura abrió procedimiento disciplinario a Juan Humberto Vásquez Laguna, por su actuación como Juez del Juzgado Mixto de Tarapoto de la Corte Superior de Justicia de San Martín; Cargos del procedimiento disciplinario:2. Se imputa al investigado Juan Humberto Vásquez Laguna, el siguiente cargo: “Haber ordenado indebidamente el desarchivamiento del expediente N° 0167-1996, mediante el o fi cio del 11 de diciembre de 2009, en el cual argumentó que debía proveer un escrito, no obstante que de autos se tiene que el primer escrito después de decretado el archivo de la causa se habría presentado el 26 de febrero de 2010; todo ello para atender una pretensión del demandante diferente al pago de bene fi cios sociales, objeto del proceso en referencia y que ya había sido satisfecha en él; comportamiento que infringiría la garantía constitucional de la cosa juzgada y que subsumiría su conducta en la falta muy grave que tipifi ca el artículo 48 numeral 12) de la Ley de la Carrera Judicial”; Medios de prueba y defensa:3. Pruebas actuadas en la investigación de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura - ODECMA de la Corte Superior de Justicia de San Martín - Investigación N° 433-2013-SAN MARTÍN: 3.1 Copia del O fi cio N° 2593-2010-SMDSM/T/PJ (Exp. 167-1996-19-2208-JM-LA-01) 2, por el cual la Sala Mixta Descentralizada de Tarapoto - San Martín puso en conocimiento de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura unas presuntas irregularidades del investigado en el trámite del expediente N° 0167-1996; 3.2 Copia de la Resolución N° Cinco del 29 de octubre de 2010 3, recaída en el proceso N° 00167-1996-19-2208-JM-LA-01, por la cual la Primera Sala Mixta Descentralizada de Tarapoto, resolviendo un recurso impugnatorio, ordenó que se remitieran copias de lo actuado a la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de San Martín; 3.3 Copia de la demanda sobre pago de bene fi cios sociales, promovida por Silvio Segundo Meléndez del Castillo contra el Banco de la Nación 4; 3.4 Copia de la sentencia - Resolución N° 11 del 06 de diciembre de 19965, recaída en el expediente N° 0167-1996, expedida por el Juez (p) del Primer Jugado Mixto de Tarapoto - San Martín, que declaró, entre otras cuestiones, fundada en parte la demanda, y dispuso que el Banco de la Nación pagara por concepto de reintegro de compensación por tiempo de servicios, de remuneraciones y de productividad la suma de S/ 35,693.44, dentro del término de ley, con costas e intereses; 3.5 Copia de la Resolución N° 13 del 23 de diciembre de 1996 6, por la cual el juzgado declaró consentida la citada Resolución N° Once del 06 de diciembre de 1996, y requirió al Banco de la Nación que pagara el monto de la obligación; 3.6 Copia de la Resolución N° 14 del 26 de diciembre de 1996 7, por la cual el juzgado declaró tener por consignada por el Banco de la Nación la suma de S/ 35,693.44; 3.7 Copia de la Resolución N° 17 del 06 de enero de 19978, por la cual el juzgado aprobó la pericia por intereses legales, en el monto de S/ 29,058.90; 3.8 Copia de la Resolución N° 18 del 08 de enero de 19979, por la cual el juzgado declaró tener por consignada por el Banco de la Nación la suma de S/ 29,058.90; 3.9 Copia de las Resoluciones Nos. 20 y 21 del 23 y 28 de enero de 199710, por las cuales el juzgado fi jó y aprobó, respectivamente, el monto de S/ 6,500.00 por concepto de las costas personales; 3.10 Copia de la Resolución N° 22 del 29 de enero de 1997 11, por la cual el juzgado declaró tener por consignada por el Banco de la Nación la suma de S/ 6,500.00; 3.11 Copia de la Resolución N° 24 del 13 de febrero de 199712, por la cual el juzgado declaró concluido el proceso y ordenó su archivo de fi nitivo; 3.12 Copia del escrito presentado el 04 de diciembre del 200913 por Silvio Segundo Meléndez del Castillo solicitando el desarchivamiento del expediente N° 0167-1996; 1 De folios 844 y 845 del expediente CNM 2 De folios 85 del expediente OCMA 3 De folios 81 a 84 del expediente OCMA 4 De folios 03 a 06 del expediente OCMA 5 De folios 14 a 19 del expediente OCMA 6 De folios 23 del expediente OCMA 7 De folios 25 del expediente OCMA 8 De folios 33 del expediente OCMA 9 De folios 25 del expediente OCMA 10 De folios 37 y 39 del expediente OCMA 11 De folios 40 del expediente OCMA 12 De folios 41 del expediente OCMA13 De folios 99 del expediente OCMA