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88 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de mayo de 2018 / El Peruano Nº 038-2018-MDPH-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 30305, las municipalidades son órganos de Gobierno Local, tienen Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley de Bases de la Descentralización Ley 27783, en su Artículo 42º, inciso c), indica como competencias exclusivas el administrar y reglamentar los servicios públicos locales, destinados a satisfacer las necesidades colectivas de carácter local; Que, la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, en su Artículo II del Título Preliminar, señala que las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo el numeral 8) del Artículo 9º de dicha Ley establece que son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modi fi car o derogar Ordenanzas; Que, la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, otorga como facultades exclusivas a las municipalidades distritales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fi scalización de la apertura de establecimientos comerciales y de actividades profesionales de acuerdo con la zoni fi cación y en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios, el otorgar licencias para la apertura de establecimientos comerciales y profesionales; Que, en concordancia con la autonomía política que gozan las municipalidades, el mismo precepto constitucional ha otorgado expresamente al Concejo Municipal la función normativa en los asuntos de su competencia; la misma que de acuerdo al artículo 46º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 pueden establecer, mediante ordenanzas, sanciones de multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar conforme a ley; Que, la Municipalidad de Punta Hermosa tiene como propósito institucional lograr el desarrollo económico y el crecimiento comercial ordenado del distrito; para ello integra, actualiza, armoniza y simpli fi ca el marco normativo existente para que los procedimientos administrativos tendientes a obtener la licencia de funcionamiento en sus distintas modalidades, estén acordes con las necesidades de promoción empresarial y protección al vecino, así como lograr la calidad y e fi ciencia en el servicio al administrado; Que, mediante la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, modi fi cada con la Ley Nº 30230, Ley que establece medidas tributarias, simpli fi cación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, Decreto Supremo Nº 046-2017-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976 y Ley Nº 30619, Ley que modi fi ca la Ley 28976, acerca de la vigencia del Certi fi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Edifi caciones y Decreto Supremo Nº 002-2018-PCM Decreto Supremo que aprueba el Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones, se establece el marco jurídico de las disposiciones aplicables al procedimiento para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento, expedidas por la municipalidades; Estando a lo expuesto y contando con la aprobación por unanimidad del Concejo, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO EN EL DISTRITO DE PUNTA HERMOSA Artículo Primero.- APROBAR la Ordenanza Nº 376-MDPH Ordenanza que aprueba el Reglamento de Licencias de Funcionamiento en el Distrito de Punta Hermosa, la misma que consta de cinco (5) Títulos, veintidós (22) Artículos, cuatro (4) Disposiciones Complementarias y 2 (dos) Anexos Artículo Segundo.- ENCARGAR a Gerencia Municipal, Subgerencia de Comercialización, Subgerencia de Fiscalización Administrativa y demás Unidades Orgánicas de la Municipalidad, el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo 3º.- ENCARGAR a la Secretaría General de Concejo, la publicación de la presente en el Diario O fi cial El Peruano y a la Subgerencia de Informática y Tecnologías de la Información la publicación íntegra de la presente Ordenanza en el Portal Institucional de la Municipalidad distrital de Punta Hermosa (www.munipuntahermosa.gob.pe), en el Portal del Estado Peruano (www.peru.com.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.serviciosalciudadano.gob.pe) dentro del día siguiente de su aprobación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.CARLOS GUILLERMO FERNANDEZ OTERO Alcalde 1644808-1 MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS Establecen beneficio de regularización de deudas tributarias para las personas naturales y jurídicas del distrito de San Luis que tengan la calidad de omisos y subvaluadores y para los predios fiscalizados ORDENANZA MUNICIPAL Nº 250-2018-MDSL/C San Luis, 30 de abril del 2018EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS VISTO: En la Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 30 de Abril del 2018, el Informe Nº 018-2018-MDSL/GAT de fecha 18 de Abril de 2018 emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 119-2018-MDSL/GAL, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre “Ordenanza Municipal que establece bene fi cio de regularización de deudas tributarias para las personas naturales y jurídicas del distrito de San Luis que tengan la calidad omisión y subvaluadores y para los predios fi scalizados”; y, CONSIDERANDO Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 28607 – Ley de Reforma Constitucional, precisa (…) que las Municipalidades Provinciales y Distritales son Órganos de Gobierno Local y personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, el artículo II del Título Preliminar de la norma acotada prescribe, que (…) los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativas en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, el artículo 40º, segundo párrafo de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, mediante el cual señala que las ordenanzas Municipales son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la