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2 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de mayo de 2018 / El Peruano aprueba la Ley de Creación, Organización, y Funciones del Ministerio del Ambiente, dicho ministerio tiene como funciones especí fi cas el promover la protección de la calidad del aire y el desarrollo y uso de tecnologías, prácticas y procesos de producción, comercialización y consumo limpios; Que, asimismo, de conformidad con el numeral 10.2 del artículo 10 de la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, el Ministerio del Ambiente está facultado para dictar las disposiciones requeridas para, entre otras, fomentar la utilización de tecnologías y fuentes de energía limpias; Que, en ese contexto, mediante Decreto Supremo N° 006-2014-MINAM, refrendado por los ministros del Ambiente y de Economía y Finanzas, se aprobaron los Índices de Nocividad de Combustibles (INC) para el Período 2014-2015; Que, mediante Resolución Ministerial N° 019- 2018-MINAM, el Ministerio del Ambiente dispuso la prepublicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba los Índices de Nocividad de Combustibles para el período 2018-2019, en cumplimiento del artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, y el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; en virtud de la cual se recibieron aportes y comentarios al mismo; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar los Índices de Nocividad de Combustibles para el período 2018-2019, considerando las características actuales de la matriz energética en el país; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28694, Ley que regula el contenido de azufre en el combustible diésel; la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización, y Funciones del Ministerio del Ambiente; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación de los Índices de Nocividad de Combustibles Apruébase los Índices de Nocividad de Combustibles (INC) para el período 2018-2019, los mismos que como Anexo forman parte integrante del presente decreto supremo. Artículo 2.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por la Ministra del Ambiente y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de mayo del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República DAVID ALFREDO TUESTA CÁRDENAS Ministro de Economía y Finanzas FABIOLA MARTHA MUÑOZ DODERO Ministra del Ambiente ANEXO ÍNDICES DE NOCIVIDAD DE COMBUSTIBLES (INC) PARA EL PERÍODO 2018-2019 Tipo de combustible INC Gas Natural 1,0 Gas Licuado de Petróleo (GLP) 2,5 Gasohol 95/97/98 Octanos 5,2Tipo de combustible INC Carbón Antracítico 6,5 Gasohol 90 Octanos - S50 7,5 Gasohol 90 Octanos 8,1 Diesel B5 - S50 12,2Carbón Bituminoso 13,3 Diesel B5 - S5000 14,9 Turbo A1 18,3Petróleo Industrial N° 6 27,9 Gasohol 84 Octanos - S50 30,2 Gasohol 84 Octanos 30,8Petróleo Industrial N° 500 37,8 1646369-1 ECONOMIA Y FINANZAS Modifican el Literal A del Nuevo Apéndice IV del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo DECRETO SUPREMO Nº 091-2018-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 61 del Texto Único Ordenado – TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modi fi catorias, establece que por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se podrán modi fi car las tasas y/o montos fi jos, así como los bienes contenidos en los Apéndices III y/o IV; Que, se ha considerado conveniente modi fi car el Impuesto Selectivo al Consumo aplicable a bienes comprendidos el Literal A del Nuevo Apéndice IV del citado TUO; En uso de las facultades conferidas por el artículo 61 del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modi fi catorias; DECRETA: Artículo 1º.- Modi fi cación del Literal A del Nuevo Apéndice IV del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo 1.1 Modifícase el Literal A del Nuevo Apéndice IV del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y sus normas modi fi catorias, respecto de los productos afectos a la tasa del 17%, en la forma siguiente: PARTIDAS ARANCELARIASPRODUCTOS 2202.10.00.00 Agua, incluida el agua mineral y la gasifi cada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada, excepto aquellas con un contenido de azúcares totales igual o superior a 6g/100ml. 2202.91.00.00 Cerveza sin alcohol, excepto aquellas con un contenido de azúcares totales igual o superior a 6g/100ml.