Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MAYO DEL AÑO 2018 (09/05/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 98

98 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de mayo de 2018 / El Peruano DECRETA: Artículo Primero.- DISPONER el Embanderamiento y Embellecimiento General de todas las viviendas del distrito de San Luis desde el día 11 al 31 de Mayo del 2018, con ocasión de conmemorarse el 50º Aniversario de Creación Política del Distrito de San Luis. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Secretaria General por su intermedio a la Sub Gerencia de Imagen Institucional y Participación Vecinal, la vigencia y el estricto cumplimiento del presente Decreto. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación del presente Decreto en el Diario Ofi cial – El Peruano, y a la Sub Gerencia de Tecnologías de la Información y a la Sub Gerencia de Imagen Institucional y Participación Vecinal su difusión en el portal web institucional. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.RONALD EULOGIO FUERTES VEGA Alcalde 1645457-1 Aprueban el Plan Anual de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Municipales para el distrito de San Luis 2018 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 004-2018-MDSL/A San Luis, 30 de abril de 2018EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS VISTO:El Informe Nº 071-2018-MDSL/GSC-SGLPAySA de fecha 27 de abril del 2018, Informe Nº 008-2018-MDSL/GSC de fecha 27 de abril del 2018, Informe Nº 125-2018-MDSL/GAJ de fecha 30 de abril del 2018 y Proveído Nº 212-2018-MDSL/GM de fecha 30 de abril del 2018, emitido por la Sub Gerencia de Limpieza Publica, Áreas Verdes y Saneamiento Ambiental, Gerencia de Servicios a la Ciudad, Gerencia de Asesoría Jurídica y Gerencia Municipal respectivamente, sobre la “Aprobación del Plan Anual de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Municipales para el Distrito de San Luis 2018”; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 30305 Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen (…) que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, señala que “(…) La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.” Asimismo, el Artículo IV de la acotada Ley, establece que “Los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción.” Que, el Artículo 73º de la norma acotada, señala que “(...) Las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones especí fi cas señaladas en el Capítulo II del presente Título, con carácter exclusivo o compartido, en las materias siguientes: (...) 2.1 Saneamiento ambiental, salubridad y salud (...) 3.1 Formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales.” Asimismo, en su numeral 3.1 del Artículo 80º, establece que las municipalidades distritales en materia de saneamiento, salubridad y salud, tiene como función especí fi ca exclusiva “Proveer del servicio de limpieza pública determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios.” Que, el artículo 10º del Decreto Legislativo Nº 1065 que modi fi ca la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos, establece que el rol de las Municipalidades, es implementar progresivamente Programas de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de los Residuos Sólidos en todo el ámbito de su jurisdicción, facilitando su reaprovechamiento y asegurando su disposición fi nal diferenciada y técnicamente adecuada. Que, el Artículo 8º del Reglamento de la Ley Nº 27314, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 057-2004-PCM señala como responsabilidad de las Municipalidades Distritales, la gestión y manejo de los residuos de origen domiciliario, comercial, correspondiendo, además asegurar una adecuada prestación del servicio de limpieza, recolección y transporte de residuos en su jurisdicción, debiendo garantizar la adecuada disposición fi nal de los mismos. Que, mediante Decreto Supremo Nº 367-2017-EF, se aprobó los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2018; Que, con Informe Nº 113-2017-MDSL/GSC-SGLPAySA la Sub Gerencia de Limpieza Publica, Áreas Verdes y Saneamiento Ambiental solicita se apruebe mediante Decreto de Alcaldía el Plan Anual de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Municipales para el Distrito de San Luis 2018, el mismo que es rati fi cado por la Gerencia de Servicios a la Ciudad. Por otro lado, con Informe Nº 125-2018-GAJ-MDSL la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable respecto lo solicitado, asimismo recomienda se emita el Decreto de Alcaldía correspondiente. Que, el numeral 6) del Artículo 20º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece como atribución del Alcalde “Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas”. Que, el Artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal.” Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del Artículo 20º en concordancia con el Artículo 42º de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, se; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR el “PLAN ANUAL DE SEGREGACIÓN EN LA FUENTE Y RECOLECCIÓN SELECTIVA DE RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES PARA EL DISTRITO DE SAN LUIS 2018.” Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y por su intermedio a la Sub Gerencia de Limpieza Publica, Áreas Verdes y Saneamiento Ambiental, la implementación del Plan Anual de la Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Municipales en el Distrito de San Luis 2018. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General, la Sub Gerencia de Tecnologías de la Información, la publicación y difusión del presente Decreto. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.RONALD EULOGIO FUERTES VEGA Alcalde 1645469-1