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78 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de mayo de 2018 / El Peruano en el artículo 30, numeral 3, de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Lizardo Ángeles Revollar, como consejero del Gobierno Regional de Cusco, en representación de la provincia de Quispicanchi, emitida con motivo de las Elecciones Regionales de 2014. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Laureano Yucra Osnayo, identi fi cado con DNI Nº 25206948, para que asuma el cargo de consejero del Gobierno Regional de Cusco, en representación de la provincia de Quispicanchi, para completar el periodo de gobierno regional 2015-2018, para tal efecto se le debe otorgar la respectiva credencial que lo faculte como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1645683-1 MINISTERIO PUBLICO Crean la Segunda Fiscalía Provincial Penal Transitoria de San Juan de Lurigancho, en el Distrito Fiscal de Lima Este RESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOS Nº 041-2018-MP-FN-JFS Lima, 7 de mayo de 2018 VISTO y CONSIDERANDO: El o fi cio N° 1365-2018-MP-FN-PJFSDJLE, de fecha 20 de abril de 2018, cursado por el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este, mediante el cual eleva la propuesta de creación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Transitoria de San Juan de Lurigancho, sustentando su pedido en que actualmente se cuenta con dos Fiscalías Provinciales Mixtas del Módulo Básico de Justicia de San Juan de Lurigancho, con competencia en materia penal en la zona alta del citado distrito, las cuales vienen afrontando una elevada carga procesal tanto de denuncias y expedientes, señalando además que ambos despachos fi scales cumplen en forma alterna un turno fi scal de catorce días consecutivos y el post turno en igual número de días, así como la competencia exclusiva para el ámbito territorial que comprende la Comunidad Campesina de Jicamarca – Anexo 22; lo que evidencia que ambos despachos fi scales habrían desbordado su capacidad logística y de personal. Asimismo, propone para la conformación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Transitoria de San Juan de Lurigancho, el traslado de una (01) plaza de Fiscal Provincial, con carácter permanente, de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huancavelica del Distrito Fiscal de Huancavelica y el traslado de dos (02) plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales, ambas con carácter transitorio de la Cuarta y Sexta Fiscalía Provincial Mixta del Módulo Básico de Justicia de San Juan de Lurigancho del Distrito Fiscal de Lima Este. Que, mediante Acuerdo N° 5070 adoptado por la Junta de Fiscales Supremos en Sesión Extraordinaria de fecha 30 de abril de 2018, se acordó, por unanimidad, con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, crear en el Distrito Fiscal de Lima Este, la Segunda Fiscalía Provincial Penal Transitoria de San Juan de Lurigancho, debido a la sobrecarga laboral y con la fi nalidad de fortalecer el mencionado Distrito Fiscal. Además, la conformación del mencionado despacho fi scal se realizará con el traslado de una (01) plaza de Fiscal Provincial, con carácter permanente, de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huancavelica del Distrito Fiscal de Huancavelica y dos (02) plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales, con carácter transitorio, de la Cuarta y Sexta Fiscalía Provincial Mixta del Módulo Básico de Justicia de San Juan de Lurigancho del Distrito Fiscal de Lima Este. Que, estando a la propuesta formulada por el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este y al Acuerdo N° 5070 de la Junta de Fiscales Supremos, resulta necesaria la creación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Transitoria de San Juan de Lurigancho; y, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Crear en el Distrito Fiscal de Lima Este, la Segunda Fiscalía Provincial Penal Transitoria de San Juan de Lurigancho, la cual estará conformada por un (01) Fiscal Provincial, con carácter permanente, de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huancavelica del Distrito Fiscal de Huancavelica y dos (02) Fiscales Adjuntos Provinciales, ambos con carácter transitorio, de la Cuarta y Sexta Fiscalía Provincial Mixta del Módulo Básico de Justicia de San Juan de Lurigancho, del Distrito Fiscal de Lim a Este, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- Precísese que las plazas de fi scales señaladas en el artículo precedente no deberán ser convocadas a concurso por el Consejo Nacional de la Magistratura. Artículo Tercero.- Facultar al señor Fiscal de la Nación la distribución y/o redistribución de las plazas fi scales que se mencionan en la presente resolución, de acuerdo a las necesidades y requerimientos del servicio. Artículo Cuarto.- Facultar a las Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Huancavelica y Lima Este, para que dispongan las medidas destinadas al cumplimiento de la presente resolución, conforme a lo establecido en el artículo 77º, literal g) del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público, aprobado mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 067-2009-MP-FN, de fecha 23 de enero de 2009. Artículo Quinto.- Disponer que la Gerencia General del Ministerio Público adopte las acciones pertinentes para el cumplimiento de la presente resolución. Artículo Sexto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Consejo Nacional de la Magistratura, Corte Suprema de Justicia de la República, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Huancavelica y Lima Este, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Huancavelica y Lima Este, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Equipo Técnico del Ministerio Público para la Implementación del Nuevo Código Procesal Penal y Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la NaciónPresidente de la Junta de Fiscales Supremos 1645725-1 Cesan por límite de edad a fiscal del Distrito Fiscal de Huaura RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1359-2018-MP-FN Lima, 7 de mayo de 2018