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91 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de mayo de 2018 El Peruano / moratorios del Impuesto Predial y Arbitrios respecto a los años anteriores. Segunda.- Los montos pagados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza no generan derecho a devolución y/o compensación alguna. El acogimiento al presente bene fi cio implica el reconocimiento tácito y voluntario de la deuda tributaria; surtiendo los efectos legales que las normas vigentes le confi eren. En el caso de reclamos, apelaciones a la deuda pagada con los bene fi cios conferidos por la presente Ordenanza, se tendrán por desistidos aun cuando no se presenten escritos de desistimiento al respecto. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- Vigencia La presente Ordenanza entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano y mantiene su vigencia hasta el 31 de Mayo de 2018 . Segunda.- Cumplimiento Encárguese el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria y sus respectivas unidades orgánicas, Gerencia de Planeamiento Estratégico y Presupuesto, a la Sub Gerencia de Tesorería a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información a publicar en el Portal institucional; a la Secretaria General y a la Sub Gerencia de Logística Control Patrimonial y Servicios Generales, la publicación del integro de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano, a la Sub Gerencia de Imagen Institucional y participación su difusión. Tercera.- Delegación de facultadesFacúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda prorrogar las fechas de vencimiento, así como dictar las disposiciones complementarias o reglamentarias que resulten necesarias para su adecuación y correcta aplicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplase. RONALD EULOGIO FUERTES VEGA Alcalde 1645459-1 Establecen beneficio extraordinario de regularización de deudas tributarias vencidas por concepto del Impuesto Predial y Tasa de Arbitrios Municipales a favor de contribuyentes del distrito ORDENANZA MUNICIPAL Nº 251-2018-MDSL/C San Luis, 30 de abril del 2018EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS VISTO:En la Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 30 de Abril del 2018, el Informe Nº 017-2018-MDSL/GAT de fecha 18 de Abril de 2018 emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 118-2018-MDSL/GAL, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre “Ordenanza Municipal que establece bene fi cio extraordinario de regularización de deudas tributarias vencidas por concepto de impuesto predial y tasa de arbitrios municipales a los contribuyentes del distrito de San Luis ”, y; CONSIDERANDOQue, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 28607 – Ley de Reforma Constitucional, precisa (…) que las Municipalidades Provinciales y Distritales son Órganos de Gobierno Local y personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, el artículo II del Título Preliminar de la norma acotada prescribe, que (…) los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativas en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, el artículo 40º, segundo párrafo de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, mediante el cual señala que las ordenanzas Municipales son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal; mediante ordenanzas se crean modi fi can, exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; asimismo conforme a lo establecido en el inciso 4), del artículo 200ºde la Constitución Política del Perú, las Ordenanzas tienen rango de ley; Que, los artículos 74º y 195º numeral 4) de la Constitución Política del Perú en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modi fi catoria, conforme al numeral 9) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, otorga a los gobiernos locales potestad para crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto al impuesto que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa entre otros mecanismos, a través de las Ordenanzas Municipales las cuales de conformidad con lo previsto para el artículo 200º inciso 4), de la Constitución tienen, rango de Ley, al igual que las leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia, los Tratados, los Reglamentos del Congreso y las normas de carácter general; Que, mediante Informe Nº 017-2018-MDSL-GAT, la Gerencia de Administración Tributaria, señala que es necesario promover mecanismos para facilitar y contribuir al cumplimiento de las obligaciones tributarias y a partir de ello fomentar una cultura de pago en los contribuyentes del distrito de San Luis, el mismo que permita asegurar la Meta del Plan de incentivo a la Mejora de la Gestión Municipal del presente ejercicio. En mérito a ello, y con la fi nalidad de sanear los saldos deudores de las cuentas corrientes que se encuentren pendientes de pago se hace necesario conceder un bene fi cio tributario a los propietarios de predios de jurisdicción del distrito de San Luis, a fi n de que puedan cancelar las deudas que mantengan con la Municipalidad de San Luis, por concepto de Impuesto Predial, Tasa de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques Jardines Públicos y Serenazgo y Multas Tributarias generadas hasta la entrada en vigencia de la presente norma, sin recargos, ajustes, intereses moratorios, gastos y costas procesales y otros, para tal efecto presenta proyecto de Ordenanza que establece bene fi cio extraordinario de regularización de deudas tributarias vencidas por concepto de impuesto predial y tasa de arbitrios municipales a los contribuyentes del distrito de San Luis. Que, mediante Informe Nº 0118-2018- MDSL-GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica, luego del análisis legal de los antecedentes del presente caso, recomienda la elevación del proyecto de Ordenanza a consideración del pleno del Concejo Municipal para su debate y aprobación correspondiente. Estando a lo expuesto y en uso a las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º, así como