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94 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de mayo de 2018 / El Peruano manera progresiva, según se muestra en el siguiente cuadro: Año de Emisión de la Multa AdministrativaPorcentaje de descuento Hasta el 30 de Abril 2018 50% 2017 60% 2016 70% 2015 80% 2014 90% 2013 90% 2012 y años anteriores 95% En caso de haberse realizado pagos a cuenta de la deuda por Multas administrativas se aplicará el bene fi cio por el saldo de la correspondiente sanción siempre y cuando el pago se efectúe al contado. Artículo 1.7º.- RECONOCIMIENTO DE DEUDA Cuando la deuda o el procedimiento para su recuperación, se encuentre impugnado ante el Tribunal Fiscal, Poder Judicial, mediante Recurso de Apelación, Queja o Revisión Judicial, respectivamente para acogerse a los bene fi cios establecidos, deberán presentar copia del cargo del escrito de Desistimiento presentado ante los respectivos Órganos competentes, con las formalidades exigidas según el caso. Artículo 1.8º.- OBLIGACIONES EN COBRANZA COACTIVA Aplíquese el 100% de descuento por concepto de gastos y costas procesales por expediente coactivo administrativo; siempre que se cancele al, contado, el total de la deuda materia de cobranza calculada con la aplicación de la presente ordenanza. Artículo 1.9º.- COBRANZA COACTIVA EN TRÁMITE Las deudas que se encuentren en etapa de ejecución coactiva con medidas cautelares efectivas no gozarán de los bene fi cios previstos en la presente Ordenanza. No estarán comprendidas dentro de la aplicación de este bene fi cio las deudas no tributarias que se encuentren impugnadas o tramitadas ante el Poder Judicial vía Proceso Contencioso Administrativo o Revisión Judicial. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- CUMPLIMIENTO Encárguese el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Urbano y sus respectivas unidades orgánicas, Gerencia de Planeamiento Estratégico y Presupuesto, a la Sub Gerencia de Tesorería a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información a publicar en el Portal institucional; a la Secretaria General y a la Sub Gerencia de Logística y Servicios Generales, la publicación del íntegro de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano, a la Sub Gerencia de Imagen Institucional y participación su difusión. Segunda.- DELEGACIÓN DE FACULTADES Otórguese facultades al Señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias a la presente Ordenanza Municipal, así como para determinar y aprobar la prórroga de su vigencia. DISPOSICIONES FINALES Primera.- VIGENCIA La presente Ordenanza entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano y mantiene su vigencia hasta el 31 de Mayo de 2018. Segunda.- DESISTIMIENTO Los contribuyentes que soliciten acogerse al presente bene fi cio respecto de sus deudas que se encuentren impugnadas mediante Recurso de Reconsideración, Apelación, Queja o Revisión, presentados ante la Administración deberán presentar previamente por escrito su desistimiento conforme a lo dispuesto por el artículo 130º del TUO del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF. Cuando la deuda se encuentre impugnada ante el Poder Judicial deberá presentar copia del cargo del escrito de desistimiento presentado ante los órganos competentes respectivos en el plazo de (30) días hábiles de haberse acogido al bene fi cio, de lo contrario se revertirá el bene fi cio aplicado y se procederá a imputar en la deuda del obligado el monto cancelado como pago a cuenta. Tercera.- RECONOCIMIENTO DE DEUDA. El acogimiento a los bene fi cios contemplados en la presente ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria, por lo que de considerarlo pertinente, en los casos de expedientes vinculados a dichos conceptos y periodo, la Administración podrá declarar que ha operado la sustracción de la materia. Cuarta.- Los montos pagados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza no generan derecho a devolución y/o compensación alguna. El acogimiento al presente bene fi cio implica el reconocimiento tácito y voluntario de la deuda tributaria; surtiendo los efectos legales que las normas vigentes le confi eren. En el caso de reclamos, apelaciones a la deuda pagada con los bene fi cios conferidos por la presente Ordenanza, se tendrán por desistidos aun cuando no se presenten escritos de desistimiento al respecto. Quinta.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano y a la Sub Gerencia de Imagen Institucional y Participación Vecinal, su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad de San Luis y en el Portal del Estado Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.RONALD EULOGIO FUERTES VEGA Alcalde 1645467-1 Aprueban Ordenanza que regula el procedimiento de internamiento de vehículos abandonados en el área de uso público del distrito ORDENANZA MUNICIPAL Nº 253-2018-MDSL/C San Luis, 30 de abril del 2018EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS VISTO:En la Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 30 de Abril del 2018, el Informe Nº 099-2018-MDSL/GDU-SGOPTMU de fecha 20 de Abril de 2018, Informe Nº 021-2018-MDSL/GDU de fecha 20 de Abril del 2018 e Informe Nº 121-2018-GAJ-MDSL de fecha 24 de Abril del 2018, emitido por la Sub Gerencia de Obras Públicas, Transporte y Mantenimiento Urbano, Gerencia de Desarrollo Urbano y Gerencia de Asesoría Jurídica, respectivamente, sobre “Ordenanza Municipal que regula el procedimiento de internamiento de vehículos abandonados en el área de uso público del distrito de San Luis”, y; CONSIDERANDO Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 28607 – Ley de Reforma Constitucional, precisa (…) que las Municipalidades Provinciales y Distritales son Órganos de Gobierno Local