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96 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de mayo de 2018 / El Peruano d) Interrumpa el libre tránsito a la vialidad. e) Cuando son parte de hechos delictivos o actos reñidos contra la moral, tranquilidad y buenas costumbres del distrito de San Luis. 5.2. Para tales efectos, deberá dejar adosado al mismo, un sticker o distintivo en donde conste la fecha de verifi cación inicial y posteriormente luego de transcurrido el plazo a que se re fi ere el párrafo precedente, levantar el acta de abandono respectiva, a través de la cual se verifi que y describan las condiciones antes mencionadas, que corresponde. 5.3. Luego de la determinación de la calidad de abandonado, la Sub Gerencia de Obras Públicas, Tránsito y Mantenimiento Urbano pondrá en conocimiento dicha situación a la Sub Gerencia de Gestión de Riesgos, de Desastres, Control y Sanciones, a efectos que tome las acciones de fi scalización que corresponda; para lo cual deberá alcanzarle todo los medios de prueba que demuestre la ubicación del mismo, el nombre del propietario, de ser el caso, la condición actual, fotografías, entre otros. 5.4. La Sub Gerencia de Obras Públicas, Tránsito y Mantenimiento Urbano se encuentra impedida de cali fi car el estado de abandono de los vehículos que se encuentren en los supuestos de competencia del Ministerio de Transportes a que se re fi ere el artículo 219º del D.S. Nº 016-2009-MTC, que aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito; debiendo en el caso, comunicar a la Policía Nacional del Perú asignada al control del Tránsito, para la determinación y el ejercicio de las competencias y funciones respectivas. Artículo 6º.- DE LA PAPELETA DE INFRACCIÓN6.1. Luego de tomar conocimiento del abandono del vehículo, carrocería, chatarra o chasis en la vía pública, por parte de la Sub Gerencia de Obras Públicas, Tránsito y Mantenimiento Urbano, la Sub Gerencia de Gestión de Riesgos, de Desastres, Control y Sanciones, procederá a noti fi car la papeleta de infracción a nombre del propietario, conforme al procedimiento establecido en la ordenanza vigente que regula el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas en el distrito; debiendo agotarse los medios para su identi fi cación conforme a lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, con el fi n de que este tenga conocimiento del inicio del procedimiento. 6.2. Recepcionada la papeleta de infracción, el propietario cuenta con un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de su noti fi cación, a fi n de que proceda a retirar el vehículo, carrocería, chatarra o chasis de la vía pública, según sea el caso, para lo cual se deberá contar con la participación de un efectivo policial quien participara en dicha diligencia, debiendo dejarse constancia de ello en el acta respectiva. Artículo 7º.- DE LA RESOLUCIÓN DE SANCIÓN Y LA MEDIDA COMPLEMENTARIA DE INTERNAMIENTO DE VEHICULOS ABANDONADOS. 7.1. Transcurrido el plazo de cinco (5) días hábiles a que se re fi ere el artículo precedente, sin que el propietario haya retirado el vehículo, carrocería, chatarra o chasis abandonado en la vía pública, o haya presentado el descargo respectivo; se emitirá la resolución de sanción y se dispondrá en el mismo acto como MEDIDA COMPLEMENTARIA, el Internamiento del Vehículo en el Depósito Municipal. 7.2. La interposición de recursos administrativos no suspenderá la ejecución de la medida complementaria ordenada. 7.3. La Sub Gerencia de Gestión de Riesgos, de Desastres, Control y Sanciones, se encuentra facultada para efectuar el internamiento de vehículo, carrocería, chatarra o chasis abandonado en la vía pública, a través de la medida complementaria respectiva, sin seguir el procedimiento previo de noti fi cación de la papeleta de infracción indicado en el artículo precedente, cuando se encuentre en grave peligro la salud, el medio ambiente o la seguridad pública, previo informe fundamentado.TÍTULO III DE LOS VEHÍCULOS ABANDONADOS INTERNADOS EN EL DEPÓSITO MUNICIPAL Artículo 8º.- DEL LOS COSTOS DEL INTERNAMIENTO DEL VEHÍCULO Y OTROS. Todos los gastos que generan el traslado, depósito y otros como consecuencia de su internamiento en el depósito municipal, serán de cargo del propietario. Artículo 9º.- DE LA DEVOLUCIÓN DEL VEHÍCULO INTERNADO. El vehículo internado puede ser reclamado por su propietario hasta antes de la fecha del inicio de su remate, conforme a las disposiciones que se emitan mediante Decreto de Alcaldía, para lo cual este deberá previamente acreditar, el pago de la multa administrativa impuesta, así como los gastos que le corresponda y la suscripción del Acta de Compromiso en la cual se comprometa a no reincidir en la misma conducta. Artículo 10º.- DEL REQUERIMIENTO DE AUTORIDADES JUDICIALES, POLICIALES O ADMINISTRATIVA. En caso el vehículo internado en el depósito municipal, sea requerido por un instancia judicial, policial o administrativa a efectos de cualquier tipo de investigación, dicho requerimiento o fi cial, será puesto en conocimiento del responsable del depósito vehicular para que proceda a su entrega conforme a dicha solicitud, sin perjuicio de verifi car en los sistemas nacionales dicho requerimiento; para lo cual se levantará el acta correspondiente. TÍTULO IV DEL PROCEDIMIENTO DE REMATE DEL VEHÍCULO ABANDONADO Artículo 11º.- DE LA EJECUCIÓN DEL REMATE Cuando un vehículo permanezca por más de diez (10) días calendario en el depósito vehicular sin ser reclamado por el propietario, o sin que ninguna instancia judicial, policial o administrativa lo haya requerido, se dispondrá el remate correspondiente, previo seguimiento del procedimiento de ejecución coactiva y conforme a las disposiciones que mediante Decreto de Alcaldía se emita. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- OTORGAR un plazo de 30 días hábiles útiles contados desde el día siguiente de la publicación de la presente ordenanza, a fi n de que los propietarios de los vehículos que se encuentren en presunta situación de abandono en la vía pública, procedan al retiro de los mismos, bajo apercibimiento de su internamiento en el depósito municipal y el inicio del procedimiento sancionador respectivo. Segunda.- FACULTAR al señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias a la presente Ordenanza Municipal, así como para determinar y aprobar la prórroga de su vigencia. Tercera.- En todo lo no previsto en la ordenanza, aplíquese de manera supletoria las disposiciones contenidas en la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, Régimen de Aplicación de Sanciones, entre otras normas conexas. Cuarta.- APROBAR como Anexo I de la presente Ordenanza, los siguientes formatos: Acta de Constatación, Acta de Abandono, Acta de Internamiento del Vehículo, Acta de Entrega, Papeleta de Infracción y Resolución de Sanciones. Quinta.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Urbano a través de la Sub Gerencia de Obras Públicas, Tránsito y Mantenimiento Urbano y Sub Gerencia de Gestión de Riesgos de Desastres, Control y Sanciones y demás órganos competentes de la Municipalidad de San Luis.