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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MAYO DEL AÑO 2018 (09/05/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 89

89 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de mayo de 2018 El Peruano / estructura normativa municipal; mediante ordenanzas se crean modi fi can, exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; asimismo conforme a lo establecido en el inciso 4), del artículo 200ºde la Constitución Política del Perú, las Ordenanzas tienen rango de ley; Que, el artículo 52º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que es competencia de los Gobiernos locales, administrar exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean estas últimas derechos, licencias o arbitrios y por excepción los impuestos que la ley les asigne; Que, los artículos 74º y 195º numeral 4) de la Constitución Política del Perú en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modi fi catoria, conforme al numeral 9) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, otorga a los gobiernos locales potestad para crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren; Que, en atención a las facultades descritas precedentes, los gobiernos locales se encuentran facultados para establecer políticas, estrategias que incentiven a los contribuyentes a cumplir sus obligaciones tributarias y de esta forma garantizar el fi nanciamiento de servicios públicos a favor de la comunidad; Que, mediante Informe Nº 018-2018-MDSL/GAT de fecha 18 de Abril de 2018 la Gerencia de Administración Tributaria señala que existe en cartera cuentas por cobrar correspondientes a años anteriores por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios, por predios fi scalizados y que se hace necesario promover mecanismos para facilitar y contribuir al cumplimiento de las obligaciones tributarias y a partir de ello fomentar una cultura de pago en los contribuyentes del distrito, para tal efecto presente proyecto de Ordenanza que establece bene fi cio de regularización de deudas tributarias para las personas naturales y jurídicas del distrito de San Luis que tengan la calidad omisión y subvaluadores y para los predios fi scalizados, para su debate y aprobación correspondiente por el pleno del concejo municipal, asimismo con Informe Nº 119-2018-MDSL/GAL la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable respecto al proyecto de ordenanza, previo sometimiento a consideración del pleno del concejo municipal. Estando a lo expuesto y en uso a las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º, así como el artículo 40º de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y contando con UNANIMIDAD de votos de los señores regidores se aprobó: ORDENANZA MUNICIPAL Nº 250-2018-MDSL/C ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIO DE REGULARIZACION DE DEUDAS TRIBUTARIAS PARA LAS PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS DEL DISTRITO DE SAN LUIS QUE TENGAN LA CALIDAD OMISOS Y SUBVALUADORES Y PARA LOS PREDIOS FISCALIZADOS Artículo Primero.- FINALIDAD La presente Ordenanza tiene por fi nalidad establecer el Programa de inducción a la presentación de la declaración jurada de predios, estos incentivos tributarios están dirigidos a personas naturales y jurídicas que tengan un predio en calidad de propietario y cuando no ha sido posible la determinación del propietario según lo dispuesto en las normas tributarias vigentes, se inscribirá el posesionario debidamente acreditado, respecto de su predio que se encuentre pendiente de inscripción en calidad de contribuyentes en la Municipalidad Distrital de San Luis, siempre y cuando se encuentren dentro de los alcances y las condiciones establecidas en la presente Ordenanza. Asimismo con el fi n de coadyugar a que la persona natural o jurídica interesada esté preparada frente al riesgo de la presentación al registro de documentos falsifi cados o basados en suplantación de personas en la celebración de los actos jurídicos presentados. Artículo Segundo.- DEFINICIONES• Contribuyente Omiso : Aquel contribuyente que no ha presentado declaración jurada de autoavaluó, y que no se encuentra registrado como contribuyente en la base de datos del Sistema de Administración Tributaria de la Municipalidad Distrital de San Luis. Para el caso Aumento de valor : Declaración jurada en donde se declara mayor base imponible para efectos del impuesto predial. • Actualización recti fi cación de valor de autoavaluó : La declaración jurada de autoavaluó que determina un aumento de valor reciente de años anteriores de los predios de los contribuyentes, sujetos a fi scalización posterior. • Actualización de datos : Está constituida por la información que corrige datos de identi fi cación del contribuyente o de su predio, sea a través del formato de Hoja de Actualización de Datos o de declaración jurada (HR), o a través del formato (HR, PU). • TASA DE INTERES MORATORIO (TIM) : Es el porcentaje de actualización diaria que se aplica contra la deuda tributaria no pagada dentro de su vencimiento hasta su cancelación. La presente Ordenanza, establece que los casos en los cuales se aplicara dicha actualización a la deuda sujeta a regularización. Artículo Tercero.- DECLARACIÓN DE OMISOS Y SUBVALUADORES Toda persona natural o jurídica está obligada a presentar la declaración jurada en la cual debe registrar y/o actualizar las áreas de terreno, áreas construidas, categorías, usos y obras complementarias del predio a declarar. Artículo Cuarto.- PREDIOS FISCALIZADOS Aquellos contribuyentes cuyos predios fueron fi scalizados y que como resultado del procedimiento de fi scalización tributaria se les ha generado deuda por Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y/o Multas Tributarias podrán acogerse a los bene fi cios establecidos en la presente ordenanza. Se excluyen los predios cuya titularidad correspondan a Entidades Públicas. Artículo Quinto.- REQUISITOS PARA ACOGERSE A LA PRESENTE ORDENANZA Los vecinos (omisos), así como los contribuyentes del distrito de San Luis que sean personas naturales y que deseen acogerse a la presente ordenanza, deberán cumplir con los siguientes requisitos: 1. Toda persona natural o jurídica, que no hayan cumplido con declarar su predio, en calidad de propietario, deberá presentar la declaración jurada mediante la cual declara o actualiza las áreas construidas, niveles, categorías, unidades independientes, usos y obras complementarias, subsanado el hecho que dio origen a la sanción dentro del plazo de vigencia de la presente Ordenanza. 2. Toda persona natural o jurídica o contribuyente que no haya realizado el descargo de predios transferidos y regularicen la misma dentro de la vigencia del presente bene fi cio. 3. Toda persona natural o jurídica que no haya declarado el predio del cual mantengan la posesión y siempre no haya sido posible determinar al propietario según lo dispuesto en las Normas Tributarias presentara la declaración jurada de inducción por el cual declara o actualiza las áreas de terreno, áreas construidas, niveles, categorías, unidades independientes, usos y obras complementarias, subsanando el hecho que dio origen a la sanción dentro del plazo de vigencia de la presente Ordenanza. 4. Toda persona natural o jurídica que no haya cumplido con declarar el aumento de valor del predio, deberán presentar la declaración jurada mediante la cual