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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MAYO DEL AÑO 2018 (09/05/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 101

1NORMAS LEGALES M IÉRCOLES 9 DE MA YO DE 2018Gerente de Publicaciones Oficiales (e): Carlos Amaya Alvarado AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL SUMARIOAño XXXV - Nº 14503 PODER EJECUTIVO AMBIENTE D.S. N° 003-2018-MINAM.- Aprueban Índices de Nocividad de Combustibles (INC) para el período 2018-2019 1 ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 091-2018-EF.- Modifican el Literal A del Nuevo Apéndice IV del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo 2 D.S. N° 092-2018-EF.- Modifican el Literal B del Nuevo Apéndice IV del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo 3 D.S. N° 093-2018-EF.- Modifican la Tabla del Literal D del Nuevo Apéndice IV del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo 4 D.S. N° 094-2018-EF.- Modifican el Nuevo Apéndice III del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo 4 D.S. N° 095-2018-EF.- Modifican el Literal A del Nuevo Apéndice IV del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo 5 D.S. N° 096-2018-EF.- Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado Peruano en casos de corrupción y delitos conexos 6 PODER EJECUTIVO AMBIENTE Aprueban Índices de Nocividad de Combustibles (INC) para el período 2018-2019 DECRETO SUPREMO Nº 003-2018-MINAM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, el artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, señala que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país; Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la citada Ley, el Estado, a través de sus entidades y órganos correspondientes, diseña y aplica, entre otros, las normas que sean necesarias para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidas en dicha Ley; Que, el literal g) del artículo 11 de la mencionada Ley, considera como un lineamiento ambiental básico para el diseño y aplicación de las políticas públicas, la articulación e integración de las políticas y planes de lucha contra la pobreza, asuntos comerciales, tributarios y de competitividad del país con los objetivos de la protección ambiental y el desarrollo sostenible; Que, el artículo 3 de la Ley Nº 28694, Ley que regula el contenido de azufre en el combustible diésel, establece que el Ministerio de Economía y Finanzas en coordinación con el Ministerio del Ambiente, aprobarán anualmente los índices de nocividad relativa de los combustibles; Que, conforme a lo dispuesto en los literales k) y n) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1013, que EDICIÓN EXTRAORDINARIA