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75 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de mayo de 2018 El Peruano / Artículo 4º.- DAR cuenta de la presente resolución al Consejo Universitario. Así como la docente a la culminación del viaje autorizado al extranjero, debe informar el resultado del mismo. Regístrese, comuníquese y archívese.JULIO GREGORIO POTERICO HUAMAYALLI Rector 1645277-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de consejero del Gobierno Regional de Cusco, en representación de la provincia de Quispicanchi RESOLUCIÓN Nº 0222-2018-JNE Expediente Nº J-2017-00388-A01 CUSCOVACANCIARECURSO DE APELACIÓN Lima, dieciséis de abril de dos mil dieciocho.VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Lizardo Ángeles Revollar, consejero del Gobierno Regional de Cusco, en contra del Acuerdo del Consejo Regional Nº 127-2017-CR/GRC.CUSCO, del 21 de setiembre de 2017, que declaró procedente su vacancia, por la causal de condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad, prevista en el artículo 30, numeral 3, de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, visto también el Expediente Nº J-2017-00388-T01. ANTECEDENTESTraslado de la condena ejecutoriada al concejo edil (Expediente Nº J-2017-00388-T01) Mediante el O fi cio Nº 5595-2017-S-SPPCS, recibido el 15 de setiembre de 2017 (fojas 5), la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República remitió la copia certi fi cada de la Ejecutoria Suprema del 26 de dicho año (fojas 9 a 34), emitida en el Recurso de Nulidad Nº 3071-2015-CUSCO. Dicha ejecutoria declaró NO HABER NULIDAD en la sentencia del 13 de octubre de 2015 (fojas 127 a 171), por la cual la Sala Penal de Apelaciones Transitoria en Adición de Funciones Sala Penal Liquidadora de Cusco condenó, entre otros, a Lizardo Ángeles Revollar a cuatro años de pena privativa de la libertad, suspendida en su ejecución por el plazo de tres años, por la comisión del delito de peculado doloso simple en agravio de la Municipalidad Provincial de Quispicanchi. Además, en el citado o fi cio, la secretaria de la mencionada sala suprema informó que la defensa técnica del también encausado Hilthon Nahuamel Uscamayta solicitó la nulidad de la referida ejecutoria suprema y la aclaración de la misma, en el extremo de la condena, por lo que se dispuso que se deje en despacho para resolver. Posteriormente, a través del O fi cio Nº 5666-2017-S-SPPCS, recibido el 22 de setiembre de 2017 (fojas 38 y 39), dicha instancia suprema remitió a esta sede electoral la copia certi fi cada de la resolución del 14 del mismo mes y año (fojas 40 a 43), mediante la cual declaró improcedente tanto la solicitud de nulidad como la solicitud de aclaración formulada en contra de la Ejecutoria Suprema del 26 de abril de dicho año, que condenó al consejero en mención. Ante ello, mediante el Auto Nº 1, del 28 de setiembre de 2017 (fojas 77 a 79), este órgano electoral remitió al Consejo Regional de Cusco la documentación cursada por la instancia judicial, a fi n de que cumpla con el trámite establecido en el segundo párrafo del artículo 30 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante, LOGR), emita el pronunciamiento que corresponde y, fi nalmente, envíe el expediente administrativo. En respuesta al auto de traslado, por medio de los Ofi cios Nº 830-2017-GR CUSCO-CR/SCR y Nº 1048- 2017-GR CUSCO-CR/SCR, recibidos el 19 de octubre y el 11 de diciembre de 2017 (fojas 60 y 115, respectivamente, del Expediente Nº J-2017-00388-A01), el secretario del Consejo Regional de Cusco remitió el expediente administrativo. Pronunciamiento del consejo regionalEn el Acta de Continuación de la Décima Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Cusco, del 21 de setiembre de 2017 (fojas 134 y vuelta a 172 y vuelta), los miembros de esta entidad decidieron, por mayoría, declarar procedente la vacancia del consejero regional Lizardo Ángeles Revollar, por la causal de condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad, prevista en el artículo 30, numeral 3, de la LOGR. Esta decisión fue formalizada a través del Acuerdo del Consejo Regional Nº 127-2017-CR/GRC.CUSCO, también del 21 de setiembre de 2017 (fojas 173 a 175). Para la emisión de dicho pronunciamiento, se in fi ere que el consejo regional se basó, de modo esencial, en el argumento de su asesor legal expuesto durante la sesión ordinaria, en el sentido de que el consejero en cuestión ha sido sentenciado por delito doloso con pena privativa de la libertad. Recurso de apelaciónAnte tal decisión, mediante escrito del 23 de octubre de 2017, Lizardo Ángeles Revollar interpuso recurso de apelación (fojas 1 a 6) en contra del Acuerdo del Consejo Regional Nº 127-2017-CR/GRC.CUSCO, esencialmente, bajo los siguientes argumentos: a) El acuerdo no cumple con el “requisito de la motivación adecuada y su fi ciente, pues no contiene una relación concreta y directa de los hechos probados relevantes del caso especí fi co ni contiene una exposición de las razones jurídicas y normativas que con referencia a los anteriores justi fi can el acto adoptado”. b) “En esta Décima Sesión Ordinaria a pesar de no haber sido considerada en la agenda preliminar se puso a debate la Moción de Orden del Día en la que se propone declarar procedente la vacancia del consejero regional Lizardo Ángeles Revollar”. c) “La petición de vacancia presentada por medio de una Moción de Orden del Día fue acompañada de una copia fotostática de la Resolución Nº 3071-2015 de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República”. d) “Actualmente existen 2 acuerdos regionales con el numero 127-2017-CR/GRC.CUSCO con diferente texto”. Trámite seguido ante el Jurado Nacional de Elecciones Mediante los O fi cios Nº 03589-2017-SG/JNE y Nº 03828-2017-SG/JNE, del 7 y 29 de noviembre de 2017 (fojas 110 y 111, y 114, respectivamente), se requirió al consejero delegado del Gobierno Regional de Cusco para que envíe los actuados faltantes del expediente, y que aclare, de manera documentada, sobre la supuesta doble emisión del Acuerdo de Consejo Regional Nº 127-2017-CR/GRC.CUSCO. En respuesta a ello, por medio del O fi cio Nº 1048- 2017-GR CUSCO-CR/SCR, del 11 de diciembre de 2017 (fojas 115), el secretario del consejo regional remitió, entre otros documentos, el Informe Nº 09-2017-GRC/CR/SCR-nvq, emitido el 6 de noviembre de 2017 (fojas 119), por medio del cual la secretaria Nélida Vargas Quintanilla mani fi esta que no existe doble emisión del Acuerdo del Consejo Regional Nº 127-2017-CR/GRC.CUSCO con