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92 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de mayo de 2018 / El Peruano el artículo 40º de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y contando con MAYORIA de votos de los señores regidores se aprobó: ORDENANZA MUNICIPAL Nº 251-2018-MDSL/C ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE BENEFICIO EXTRAORDINARIO DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS VENCIDAS POR CONCEPTO DE IMPUESTO PREDIAL Y TASA DE ARBITRIOS MUNICIPALES A LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE SAN LUIS Artículo Primero.- FINALIDAD La presente Ordenanza tiene por fi nalidad otorgar con carácter general en la jurisdicción del distrito de San Luis un régimen de bene fi cios tributarios, a favor de las personas naturales y jurídicas con el objetivo de incentivar la regularización de sus obligaciones, generadas hasta la entrada en vigencia de la presente ordenanza, que se encuentren pendientes de pago en la vía ordinaria o coactiva. Artículo Segundo.- BENEFICIOS Los bene fi cios a otorgarse por la presente Ordenanza son los siguientes: 2.1. IMPUESTO PREDIAL Aquellos contribuyentes que tengan deudas por concepto de Impuesto Predial correspondientes al año 2018 y anteriores, se les concederá el descuento de intereses moratorios y la condonación de las multas tributarias, con las salvedades indicadas en el Artículo 3º de la presente Ordenanza, como se aprecia en el siguiente cuadro: Estado de cancelación del Impuesto Predial 2018Descuentos Intereses Multas Tributarias 2017Multas Tributarias 2017 y anteriores Cancelado del 1er al 2do trimestre del Predial 2018100% 100% 100% si se cancela o ha cancelado la totalidad del Impuesto Predial del año al que corresponde la multa. El descuento de multas tributarias aplicará automáticamente si se cancela o se ha cancelado la totalidad de Impuesto predial del año al que corresponde la multa; 2.2. ARBITRIOS MUNICIPALES Para el caso de los contribuyentes que tengan deudas tributarias pendientes de pago por concepto de Arbitrios Municipales correspondientes al año 2018 y anteriores, el presente bene fi cio les concederá un descuento del 100% de los intereses que se hubiesen generado, con las salvedades indicadas en Artículo 3º de la presente Ordenanza. Asimismo, para los arbitrios del 2017 y anteriores, se les concederá un descuento adicional del insoluto de los Arbitrios de manera progresiva según el año al que correspondan y en función al estado de cancelación del Impuesto Predial del 2018, como se muestra en el siguiente cuadro: ARBITRIOS MUNICIPALES AÑO INTERESES INSOLUTO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES 2018 100% 0% 2017 20% 2016 100%25% 2015 30% 2014 50% 2013 70%2012 80% 2011 y años anteriores90% *La aplicación de los descuentos al insoluto de los Arbitrios se aplicará por anexo.Artículo Tercero.- PRECISIONES PARA LA APLICACIÓN Y ACCESO A LOS BENEFICIOS - Los montos sujetos a los bene fi cios se cancelarán al contado, incluso se pondrá cancelar por período, no siendo susceptible de fraccionamiento alguno. - Para todos los casos, cuando se re fi ere a la cancelación del Impuesto Predial se entiende incluido dentro de este concepto el pago de los derechos de emisión y distribución respectivos. No podrán acceder a los bene fi cios establecidos en la presente Ordenanza quienes no hayan cancelado los derechos de emisión correspondientes. Artículo Cuarto.- RECONOCIMIENTO DE DEUDA. El acogimiento a los bene fi cios contemplados en la presente ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria, por lo que de considerarlo pertinente, en los casos de expedientes vinculados a dichos conceptos y periodo, la Administración podrá declarar que ha operado la sustracción de la materia. Artículo Quinto.- DESISTIMIENTO Los contribuyentes que soliciten acogerse a los bene fi cios respecto de sus deudas que se encuentren impugnadas mediante Recurso de Reclamación, Apelación, Queja o Revisión, presentados ante la Administración deberán presentar previamente por escrito su desistimiento conforme a lo dispuesto por el artículo 130º del TUO del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF. Cuando la deuda se encuentre impugnada ante el Tribunal Fiscal y Poder Judicial deberá presentar copia del cargo del escrito de desistimiento presentado ante los órganos competentes respectivos en el plazo de (30) días hábiles de haberse acogido al bene fi cio, de lo contrario se revertirá el bene fi cio aplicado y se procederá a imputar en la deuda del obligado el monto cancelado como pago a cuenta. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Primera.- En caso el contribuyente tenga un Procedimiento de Ejecución Coactiva, no se levantarán las medidas cautelares trabadas en tanto no se acredite la cancelación total de la deuda vinculada a dicha medida cautelar y se continuará con las acciones de cobranza hasta su cancelación total. Asimismo, en caso que cancele la total de la deuda en dicho estado se condonarán las costas y gastos e intereses del procedimiento. Además, en caso no cumpla con cancelar el Impuesto Predial del año 2018, conforme lo señalado en el Artículo 2º, el bene fi cio sólo comprenderá la condonación de intereses moratorios del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales respecto a los años anteriores. Segunda.- Los montos pagados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza no generan derecho a devolución y/o compensación alguna. El acogimiento al presente bene fi cio implica el reconocimiento tácito y voluntario de la deuda tributaria; surtiendo los efectos legales que las normas vigentes le confi eren. En el caso de reclamos, apelaciones a la deuda pagada con los bene fi cios conferidos por la presente Ordenanza, se tendrán por desistidos aun cuando no se presenten escritos de desistimiento al respecto. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- VIGENCIA La presente Ordenanza entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano y mantiene su vigencia hasta el 31 de Mayo de 2018 . Segunda.- CUMPLIMIENTO Encárguese el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria y sus respectivas unidades orgánicas, Gerencia de Planeamiento Estratégico y Presupuesto, a la Sub Gerencia de Tesorería a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información a publicar en el Portal institucional; a