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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MAYO DEL AÑO 2018 (09/05/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 95

95 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de mayo de 2018 El Peruano / y personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades. Que, el artículo II del Título Preliminar de la norma acotada prescribe, que (…) los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativas en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Asimismo, el artículo IV del Título Preliminar de la citada ley orgánica señala que (…) los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; que conforme al último párrafo de su artículo 56, las vías y áreas públicas, con sub suelo y aires son bienes de dominio y uso público y, en ese sentido, corresponde a la autoridad municipal velar por su preservación, mantenimiento y ornato; Que, los numerales 3.1, 3.2 y 3.4 del artículo 80º de la Ley Orgánica de Municipalidades Distritales, en materia de saneamiento, salubridad y salud, entre otras, proveer del servicio de limpieza pública y controlar el aseo, higiene y salubridad de los lugares públicos, y fi scalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente; y el numeral 16 del artículo 82 de la norma en mención, establece que las municipalidades en materia de educación, cultura, deportes y recreación, tiene como competencias y funciones especí fi cas compartidas con el gobierno nacional y el regional, impulsar una cultura cívica de respeto a los bienes comunales, de mantenimiento y limpieza y de conservación y mejora del ornato local. Que, el artículo 40º, segundo párrafo de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, mediante el cual señala que las ordenanzas Municipales son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal; mediante ordenanzas se crean modi fi can, exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; asimismo conforme a lo establecido en el inciso 4), del artículo 200º de la Constitución Política del Perú, las Ordenanzas tienen rango de ley; Que, mediante Informe Nº 099-2018-MDSL/GDU- SGOPTMU la Sub Gerencia de Obras Públicas, Transporte y Mantenimiento Urbano, remite/adjunta proyecto de ordenanza municipal que regula el procedimiento de internamiento de vehículos abandonados en el área de uso público del distrito de San Luis, el mismo que fue ratifi cado por la Gerencia de Desarrollo Urbano a través del Informe Nº 021-2018-MDSL/GDU. Por otro lado, con Informe Nº 121-2018-GAJ-MDSL, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable respecto al proyecto de Ordenanza señalado, previo sometimiento a consideración del Pleno del Concejo Municipal para su debate y aprobación. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9º, numeral 8) y Art. 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, y contando con UNANIMIDAD de votos de los Señores Regidores, se aprobó: ORDENANZA MUNICIPAL Nº 253-2018-MDSL/C ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE INTERNAMIENTO DE VEHÍCULOS ABANDONADOS EN EL ÁREA DE USO PÚBLICO DEL DISTRITO DE SAN LUIS TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.-OBJETO . La presente norma tiene como objeto establecer el procedimiento de internamiento de vehículos abandonados en áreas de uso público del distrito de San Luis, con el fi n de mantener el orden de las vías públicas locales, preservar la salud pública, seguridad ciudadana, conservación del ornato, medio ambiente y la vialidad, en el marco de las competencias de los gobiernos locales en dichas materias; sin perjuicio de las atribuciones que conforme al Reglamento Nacional de Tránsito le cometen a la Policía Nacional del Perú. Artículo 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN . La presente Ordenanza es de aplicación en el ámbito de la jurisdicción del Distrito de San Luis. Artículo 3º.- ÓRGANOS COMPETENTES. La Sub Gerencia de Obras Públicas, Tránsito y Mantenimiento Urbano y la Sub Gerencia de Gestión de Riesgos, de Desastres, Control y Sanciones, de acuerdo a sus funciones, establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones ROF de la Municipalidad de San Luis, son los órganos competentes para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo 4º.- DEFINICIONES. Para los efectos de la presente Ordenanza Municipal, se tendrá en cuenta las siguientes de fi niciones: 4.1. Abandono de Vehículo.- Dejar un vehículo, carrocería, chatarra o chasis en la vía pública o en espacios públicos, impidiendo el libre tránsito, perjudicando el ornato, salud pública, seguridad ciudadana, media ambiente, vialidad. 4.2. Acta de Abandono.- Es el documento a través del cual se deja constancia de la condición de abandono del vehículo, carrocería, chasis y/o chatarras luego de transcurrido el plazo establecido en la presente ordenanza. 4.3. Acta de Entrega.- Documento mediante el cual se deja constancia de la entrega al depósito vehicular y/o de la devolución del vehículo, carrocerías, chasis y/o chatarras . 4.4. Acta de Internamiento.- Documento, mediante el cual se deja constancia del traslado de los vehículos. 4.5. Depósito Vehicular.- Lugar determinado para el internamiento de vehículos abandonados. 4.6. Carrocería.- Es la parte que está colocada sobre el chasis de los vehículos o automóviles y que sirve para transportar personas y/o cosas. Se construye de metal o de madera existiendo dos tipos de carrocerías: 4.7. Chasis.- Es el armazón básico del vehículo, también conocida como bastidor, donde se emperna o suelda la carrocería y en la cual van colocados el motor, la caja de cambios y algunos sistemas. La forma del bastidor varía de acuerdo a la marca y modelo del vehículo. 4.8. Chatarra.- Elemento carrozable o chasis abandonado de metal viejo o deshecho, que requiera de apoyo de grúa o similar para su traslado al no poderlo realizar por sus propios medios. 4.9. Internamiento Vehicular.- Acción de ingresar un vehículo abandonado en un depósito de manera temporal. 4.10.Vehículo.- Artefacto de libre operación, que sirve para transportar personas y/o bienes por la vía pública. 4.11.Vía Pública.- Vía de uso público, sobre la cual la autoridad competente impone restricciones y otorga concesiones, permisos y autorizaciones. TÍTULO II DE LA CONS TATACIÓN DE VEHÍCULOS ABANDONADOS Artículo 5º.- INICIO DEL PROCEDIMIENTO.5.1. La Sub Gerencia de Obras Públicas, Transito y Mantenimiento Urbano será el órgano encargado de constatar y determinar el abandono de un vehículo, carrocería, chatarra, chasis o similares en la vía pública, cuando se veri fi que su permanencia en el mismo lugar, por más de diez (10) días calendario bajo cualquiera de las siguientes condiciones: a) Con signos evidentes de su inmovilización. b) Se advierta el desinterés del propietario en utilizarlo o guardarlo dentro de un predio o playa de estacionamiento. c) Afecte el ornato, la salubridad o la seguridad de las personas.