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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MAYO DEL AÑO 2018 (09/05/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 97

97 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de mayo de 2018 El Peruano / Sexta.- INCORPORAR y adecuar al Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas vigente la siguiente infracción: INFRACCIÓN SANCIÓN OTRAS SANCIONES Por dejar vehículos, carrocerías, chatarras, chasis o similares abandonados en la vía pública.50% UIT Internamiento Séptima.- ENCARGAR a la Gerencia de Planeamiento Estratégico y Presupuesto la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA vigente, a fin de incorporar el derecho no exclusivo de internamiento y depósito de vehículo en el depósito municipal. Octava.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, y mantiene su vigencia hasta el 31 de Mayo de 2018 . Novena.- Desistimiento Los contribuyentes que soliciten acogerse al presente bene fi cio respecto de sus deudas que se encuentren impugnadas mediante Recurso de Reconsideración, Apelación, Queja o Revisión, presentados ante la Administración deberán presentar previamente por escrito su desistimiento conforme a lo dispuesto por el artículo 130º del TUO del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF. Cuando la deuda se encuentre impugnada ante el Poder Judicial deberá presentar copia del cargo del escrito de desistimiento presentado ante los órganos competentes respectivos en el plazo de (30) días hábiles de haberse acogido al bene fi cio, de lo contrario se revertirá el bene fi cio aplicado y se procederá a imputar en la deuda del obligado el monto cancelado como pago a cuenta. Décima.- Reconocimiento de deuda. El acogimiento a los beneficios contemplados en la presente ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria, por lo que de considerarlo pertinente, en los casos de expedientes vinculados a dichos conceptos y periodo, la Administración podrá declarar que ha operado la sustracción de la materia. Décima Primera.- Los montos pagados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza no generan derecho a devolución y/o compensación alguna . El acogimiento al presente bene fi cio implica el reconocimiento tácito y voluntario de la deuda tributaria; surtiendo los efectos legales que las normas vigentes le con fi eren. En el caso de reclamos, apelaciones a la deuda pagada con los bene fi cios conferidos por la presente Ordenanza, se tendrán por desistidos aun cuando no se presenten escritos de desistimiento al respecto. Décima Segunda.- Vigencia La presente Ordenanza entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano y mantiene su vigencia hasta el 31 de Mayo de 2018 . Décima Tercera.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano y a la Sub Gerencia de Imagen Institucional y Participación Vecinal, su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad de San Luis y en el Portal del Estado Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RONALD EULOGIO FUERTES VEGA Alcalde 1645454-1Disponen el embanderamiento y embellecimiento general de viviendas con ocasión del 50° Aniversario de Creación Política del distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 003-2018-MDSL/A San Luis, 27 de abril del 2018EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS VISTO:El Informe Nº 028-2018-MDSL-SG/SGIIPV de fecha 18 de Abril del 2018 y Proveído Nº 185-2018-MDSL/GM de fecha 19 de Abril del 2018, emitido por la Sub Gerencia de Imagen Institucional y Participación Vecinal y Gerencia Municipal, respectivamente, sobre “Embanderamiento y Embellecimiento en general de todas las viviendas mediante pintado de fechadas del Distrito de San Luis, con ocasión de conmemorarse el 50º Aniversario de Creación Política del distrito de San Luis, por el periodo desde el 11 al 31 de mayo del 2017”; y, CONSIDERANDO; Que, de conformidad a lo dispuesto el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley Nº 28607 “Ley de Reforma Constitucional”, precisa que (…) las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de Gobierno Local y personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”. Que, el día 23 de Mayo del presente año, se conmemora el 50º Aniversario de Creación Política del Distrito de San Luis, siendo esta fecha de trascendencia Local, constituye una oportunidad inmejorable para reafi rmar y fomentar entre los vecinos del Distrito de San Luis los sentimientos de identidad local y revaloración de principios como el Civismo, Respeto y Amor a la Patria, como medios para lograr su unión y prosperidad; Que, es política de la actual Administración Municipal resaltar los hechos históricos con el propósito de remarcar nuestra identidad, incentivar la participación cívica del vecindario, así como nuestra conciencia cívica a través de la celebración de actividades y festividades, siendo uno de estos el embanderamiento, en todos los predios del Distrito de San Luis; Que, mediante Informe Nº 028-2018-MDSL/SG/ SGIIPV de fecha 18 de Abril del 2018, la Sub Gerencia de Imagen Institucional y Participación Vecinal solicita que mediante Decreto de Alcaldía se disponga el embanderamiento general y embellecimiento de todas las viviendas mediante pintado de fechadas del Distrito de San Luis, con ocasión de conmemorarse el 50º Aniversario de Creación Política del Distrito de San Luis, durante el mes de Mayo. Asimismo, con Proveído Nº 185-2018-MDSL/GM, la Gerencia Municipal remite los actuados, a fi n de que se emita el acto administrativo correspondiente, esto es Decreto de Alcaldía. Que, el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 señala que; “Los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de intereses para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal”; Que, en señal de identidad con nuestros símbolos patrios, corresponde en estas fechas conmemorativas disponer el embanderamiento y embellecimiento de todos los predios en general del Distrito, Estando a lo expuesto y en uso a las facultades conferidas en el numeral 6) del Artículo 20º en concordancia con el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972;